Audio de Juez de Cámara Ignacio Vélez Funes del fallo de 2da Instancia de Córdoba

Transcripción Audio de Juez de Cámara  Ignacio Vélez Funes
del fallo de 2da Instancia de Córdoba !!!

DECRETO 509/88 ES INCONSTITUCIONAL

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Radio Cadena 3 : “Dr Ignacio Vélez Funes en linea ….Como esta Dr.. buen día!”

Juez de Cámara: “Buen día Miguel  Claria ..que dice..

Radio Cadena 3:” Bueno, le cuento eso, Ignacio, estoy recibiendo llamados de distintos puntos del País porque hay muchos recursos de esta naturaleza, de quienes fueron conscriptos , de quienes fueron llevados a BASES MILITARES DEL SUR PATAGONICO que no cruzaron a la islas y que desde entonces muchos de ellos no han recibido ningun reconocimiento ¿Cuál es la base , el argumento con el que ustedes han dictado este reconocimiento de beneficios?”

Juez de Cámara :”La ley 23.109 estableció que se reconocía la calidad de combatiente al que hubiera participado en acciones bélicas en el Atlántico Sur entre el periodo que se desarrolló el conflicto de Malvinas , el 2 de Abril y 14 de junio del 82 , en el año 88 , el presidente Alfonsín dicto un decreto donde limitaba ,estos son los que estaban en el teatro de operaciones de atlántico sur, y aquí interpreto que era combatiente el que efectivamente había enfrentado en acciones bélicas directas en el territorio isleño ,en la plataforma , en el  ámbito aéreo y el espacio de las islas del atlántico sur georgias y sándwich del sur , esta limitación se ha entendido que de haber ..espíritu de la ley que hable primero y el espíritu del legislador porque en el debate parlamentario que hubo cuando la sanción de esa ley se expresa claramente la amplitud de esto toda vez que el teatro de operaciones del atlántico sur fue establecido , tanto en la islas como en la provincia de Chubut y Santa cruz , en este caso concreto de estos soldados que ex conscriptos de córdoba , fue que fueron movilizados desde córdoba de la brigada Aerotransportada IV , a la brigada infantería 8 con destino en Comodoro Rivadavia , estuvieron prestos y movilizados a partir de allí entendimos el carácter jurídico militar que tenían cuando había estado de guerra , que la calidad de combatiente según la convención de guerra de ginebra de 1949 que da expresamente que toda tropa movilizada en estado de guerra tiene esta condición y por otra parte el estado de guerra , esto es –una curiosidad- lo reconocen recién el 31 de mayo el presidente Galtieri en un decreto que se firma ese día , porque nunca formalmente se declaró la guerra al Reino Unido esto sería sucintamente la síntesis de este fallo que hace muchas consideraciones  al respecto”

Radio cadena 3: “y que tiene muchas repercusiones , me han hecho conocer Dr. Vélez Funes descuento que si  usted lo conoce , que había reconocimientos  previos por ejemplo el caso del ingeniero aeronáutico Rubén córdoba rocnal , a quien se le reconoció su condición de excombatiente pese a no haber estado en combate directo durante el conflicto , se encontraba en la base militar de Rio Gallegos y puerto Belgrano en el 82 o sea hubo  unas situaciones previas como esto pero hoy nos hacen saber también hay no sé qué numero , pero muchas , muchos reclamos , muchas presentaciones judiciales en distintas jurisdicciones  del país de la misma naturaleza ,la decisión de ustedes , no necesariamente impactara en la decisión de otras cámaras , otros jueces doctor ..?”

Juez de cámara:” quiero advertir que esta sentenciase alcanza solo a los 31 actores que han sido los que conjuntamente , han demandado al estado pero la sentencia no se encuentra firme ,en caso que haya cosa juzgada al final obviamente podrán otros tribunales , tenerlos como precedente , pero le doy un dato el 9 de noviembre pasado , la corte suprema de justicia de la nación reconoció la condición de veterano de guerra a un suboficial marino que estuvo destinado también en el sur primero en rio grande y después en una estancia cullen hasta que termino el conflicto y lo considero veterano de guerra a los fines de los alcances de los beneficios de las leyes , que son 6 leyes que acuerdan distintas condiciones quienes hubiera combatido en este territorio

Radio cadena 3:” los beneficios incluyen los subsidios que les corresponden a….”

Juez de cámara :”los beneficios de la ley 23109 es una pensión que después de un decreto no muy lejano de presidente Kirchner , la equivale a 3 salarios mínimos , vital y móviles , alrededor de 3300 pesos  mas o menos , eso es lo que se reconoce y las otras leyes hasta los que tengan por ejemplo hijos discapacitados o se le dan becas para estudios a hijos , a excombatientes etc., hay una serie de beneficios en distintas circunstancias pero en este caso en particular se reclamo el beneficio de pensión de la ley 23.109”

Radio cadena 3:”en suma doctor ustedes establecen que aquellos soldados en este caso solo los actores , estos 32 conscriptos cordobeses , fueron convocados  para cumplir funciones militares bajo un estado de guerra por el cual les corresponde aunque no hayan entrado en combate , les corresponde ser considerados excombatientes “

Juez de cámara: “efectivamente .porque cuando se establece el teatro de operaciones militares , se establece lo que se llama , un régimen militar estratégico –perdón-,una reserva militar estratégica de soldados que deben permanecer en el continente totalmente aprestados para cualquier situación y se entiende que toda guerra o en toda situación bélica , siempre hay una vanguardia y una retaguardia para cubrir las espaldas e indudablemente en este caso ,si bien no combatieron directamente con el enemigo y estuvieron en el continente , estuvieron movilizados , aprestados y en condiciones de guerra , porque así lo establece el código de justicia militar que rigió en la época “

Radio cadena 3: “agradecido por esta explicación que le reitero doctor esta ya repercutiendo en el llamado de mucha gente que usted comprenderá el interés que despierta en personas que han sido convocados en aquella época, vamos a recordar que el servicio militar obligatorio no existe en la argentina ya ,pero que en aquella época los jóvenes de 18 años no se les preguntaba simplemente eran convocados y por fuerza de la ley eran llevados a servir bajo bandera “

Juez de cámara:” si me permite una aclaración final , en modo alguno este fallo desmerece por supuesto a quienes combatieron en la isla , e incluso fueron condecorados no es igualar situaciones , sino reconocer un status jurídico que es en donde la ley no distingue no se puede distinguir y resguardar el principio de igualdad pero de modo alguno desmerece por cierto nuestros héroes que fueron condecorados con la medalla de acero , dispuesta por el congreso nacional “

Radio cadena 3:”Me alegra que haya hecho esa referencia final , muchas gracias doctor”

Juez de cámara: “muy bien , buenos días  Claria “

 


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