1° PROPUESTA: MODIFICACION DE LA LEY DE ETICA PUBLICA N° 25.188 y N° 26.857
Es necesario derogar el artículo 8 de la Ley 26.857 por el cual se elimina el capítulo VIII de la ley 25.188, e incorporar a este texto la Comisión Nacional de Ética Pública, asegurando una integración que represente la proporción política del Congreso, de ONG con reconocida trayectoria en la materia y representantes académicos cuyo objeto sea el de recibir denuncias por conductas contrarias a la ética pública y cuya constitución y funcionamiento sea independiente y autónomo de la voluntad del Poder Ejecutivo Nacional.
Esta Comisión además tendrá por objeto recibir las denuncias por falta de actuación de los organismos estatales, en particular frente a las denuncias incoadas asimismo deberá promover la actuación de los procedimientos de responsabilidad correspondientes.
2° PROPUESTA: MODIFICACION REGIMEN DE DECLARACIONES JURADAS DE FUNCIONARIOS. MODIFICACION DE LA LEY 26.856 DE ETICA PÚBLICA
Modificación de los Arts. 4 y 5 de la ley 26.856 derogando el actualmente vigente sistema de presentación de declaraciones juradas públicas de los sujetos comprendidos en la Ley de Ética Pública, garantizando en todos sus términos la no vigencia del secreto fiscal que se establece por la Ley impositiva.
La obligación de presentación de declaraciones juradas y su publicidad será obligatoria para los sujetos comprendidos y obligados por la Ley de Ética Pública además de su cónyuge, conviviente e hijos menores de edad no emancipados, debiendo ser presentadas de manera anual y al egreso de su función, garantizando la publicidad en el acceso a dicha información por parte de la ciudadanía.
El órgano encargado de su publicidad es la Comisión Nacional de Ética Pública la cual presenta autonomía funcional sin depender en su constitución del Poder Ejecutivo Nacional garantizando la no injerencia, o influencia indebida de los sujetos o poderes denunciados o controlados.
La actual Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, será un órgano auxiliar y de colaboración de la Comisión Nacional de Ética Pública, debiendo informar mensualmente sobre su accionar.
3° PROPUESTA: REGULACION DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA
El Acceso a la Información Pública es el derecho y la posibilidad que tienen todas las personas de buscar, solicitar y recibir información que se encuentra en manos de los diferentes órganos y entes que integran o componen el Estado o en manos de sujetos privados pero que es generada a partir de fondos públicos o en ejercicio de una función pública delegada o autorizada por el Estado, siendo un derecho que surge como consecuencia directa del Sistema democrático y republicano de gobierno.
Es esencial la sanción de una ley que garantice los principios republicanos de gobierno, se debe contar con una ley de acceso a la información pública que establezca mecanismos transparentes para que la ciudadanía pueda reclamar y recibir información pública que se encuentra en los distintos órganos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.
La regulación de obligaciones, plazos específicos para la entrega de la información, sujetos obligados impone el marco necesario para hacer responsables a los funcionarios en el cumplimiento de dichas prescripciones, y en su caso los supuestos en los cuales se puede ocurrir ante los órganos jurisdiccionales ante la negativa al suministro de la información pública.
4° PROPUESTA: MODIFICACIÓN DE LA LEY 25.233 DE CREACION DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Es necesario reformular las funciones de su titular, el Fiscal de Control Administrativo, en particular se debe constituir como órgano auxiliar y colaborador de la Comisión Nacional de Ética Publica ya que es inadmisible que el control de las conductas anti éticas y el responsable de recibir y publicar las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios del Estado sea una persona que depende en cuanto a su designación y remoción del P.E.N.
A los fines de su designación se intentará que el mismo sea propuesto por el PEN y que requiera del acuerdo del Senado de la Nación a través de una mayoría agravada, siendo sujeto de Juicio Político a los fines de la remoción. Su titular debe ser una persona con reconocida trayectoria y solvencia en la materia con especial versación en temas afines.
5° PROPUESTA: MODIFICACIÓN DE LA LEY 25.246 DE CREACION DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Incorporar la obligación de concurrir a cada una de las Cámaras del Congreso de manera semestral para informar sobre su la actuación de la UIF, y obligación de remitir a la Comisión Nacional de Ética Pública y a la Oficina Anticorrupción de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), sometiendo su accionar al control político del Congreso.
Se propone que en aquellas decisiones que deba tomar su Presidente y que sean contrarias a lo dictaminado por el Consejo Asesor, se informe los motivos que llevan a tal apartamiento, quedando autorizado por la Ley a actuar de oficio y formular denuncias.
Además deben ser incorporadas al texto de la ley como personas políticamente expuestas a los pre candidatos y candidatos a elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias y Generales, ya que al estar incluidos solo en una Resolución de dicha Unidad queda condicionada su incorporación según la voluntad del titular de la UIF.
6° PROPUESTA: REGULAR LA EXISTENCIA DE LOBBYS O GESTION DE INTERESES
La necesidad de regular la existencia de los lobbys surge de la actuación de aquellos sin un marco que garantice el control y la posterior responsabilidad de los funcionarios y particulares.
Es una clara herramienta que permite avanzar en un sentido articulado en pos de la lucha contra la corrupción y la implementación de mecanismos que generen la transparencia en la función pública.
Aquellas actividades que desarrollan personas físicas o jurídicas públicas o privadas por si o interpósita persona dirigidas a la Administración Pública Nacional con el objeto de influir en el ejercicio de sus funciones, tienen que ser controladas por un órgano independiente.
Entre otras herramientas se debe implementar el Registro Genera de Audiencias el cual debe ser público y de fácil acceso para la ciudadanía.
Además se debe prever que la falta de cumplimiento a las previsiones de la ley de lobbys harán pasible al funcionario público de la pena prevista en el artículo 248 del Código Penal es decir prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo.
7° PROPUESTA: CREACIÓN DE PROGRAMAS SOBRE NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN- PRIVACIDAD DE DATOS Y SEGURIDAD EN INTERNET
Modificación del Código Penal tendiente tipificar delitos sexuales y penalizar el acoso sexual a menores de edad realizado a través de internet, además de Crear un Programa Nacional que prevenga y concientice sobre dicha problemática y el uso responsable de las redes sociales, poniendo especial énfasis en la capacitación de las autoridades y educadores.
En particular el Programa deberá regular y concientizar sobre el grooming, el cual es entendido como un proceso que comúnmente dura un largo periodo de tiempo según el victimado y que suele pasar por diferentes fases las cuales intentan desde la elaboración de lazos emocionales con el/la menor, normalmente simulando ser otro niño o niña, con una finalidad de abuso o ciberacoso con una connotación sexual.
8° PROPUESTA: CREACION Y REGULACION DE PROGRAMAS TENDIENTES A LA PROTECCIÓN DEL ADULTO MAYOR
Regular un programa que garantice a los adultos mayores el pleno ejercicio del cumulo de derechos que le reconoce la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales vigentes, en particular receptar las recomendaciones de la Carta de San José y que tienen por sujeto protegido a dicho grupo etaria, para lo cual no solo debe bregarse por su bienestar integral sino su participación en su comunidad y las instituciones en el marco del respeto a la dignidad de las personas, siendo el Estado el responsable a la hora de formular políticas públicas que los protejan.
Se trata de receptar los objetivos y ejes sobre los cuales viene trabajando Naciones Unidas quien busca que millones de adultos mayores de 60 años en todo el mundo puedan acceder a una mejor calidad de vida y con la vigencia de políticas públicas que garanticen el respeto a derechos humanos, reconociendo las particularidades que presentan, además la propuesta legislativa tiene por objeto reflejar en nuestro derecho interno los compromisos que nuestro país viene asumiendo en los diferentes encuentros celebrados por la comunidad internacional en particular los reflejados en la Carta de San José, lo que exige de una pronta legislación que incentive políticas integrales máxime si tenemos presente que la República Argentina presenta en América Latina las mayores tendencias de envejecimiento poblacional
9° PROPUESTA. MODIFICACION DE LA LEY 26061 DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Reformulación del sistema protectorio de los derechos de los niños, en particular garantizando el sistema binario de protección de los niños, cuya responsabilidad depende no solo de los órganos administrativos sino también del Poder Judicial, ello conforme lo prescribe la Convención de los Derechos del Niño que en la República Argentina tiene jerarquía constitucional a tenor de lo dispuesto por el artículo 75 inciso 22 de la constitución Nacional.
10° PROPUESTA: MODIFICACIÓN DE LA LEY 23.349 del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, eximiendo de su pago a aquellos medicamentos que se consideren esenciales para el tratamiento de enfermedades crónicas comunes, como la diabetes (insulina, hipoglucemiantes orales), hipertensión arterial (enalapril y otros), leches maternizadas para casos especiales como intolerancia a la lactosa.
Se otorgara a la ANMAT la posibilidad de que sean incorporados otros medicamentos que puedan ser considerados esenciales para el tratamiento de enfermedades crónicas comunes.
11° PROPUESTA: Regulación de una ley de fomento a la producción de medicamentos para enfermedades de mayor prevalencia, como por ejemplo infecciones (tuberculosis, chagas, SIDA), enfermedades metabólicas (diabetes, cardiovasculares, cáncer) y antibióticos (amoxicilina, sueros, vacunas). Esta acción abarata costos, genera investigación y empleo genuino en el área de la ingeniería química y permite al estado tener una población bajo control.
12° PROPUESTA: REESTRUCTURACIÓN DE LOS ENTES DE CONTROL
Reformulación y modificación de la conformación e integración de los Entes que tiene por objeto controlar las empresas privatizadas de los servicios públicos ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad), el ENARGAS (Ente Nacional Regulador del Gas), la CNRT (Comisión Nacional de Rutas y Transportes), la CNC (Comisión Nacional de Comunicaciones) y el ETOSS (Ente Tripartito de Obras y Servicios Públicos), las cuales incluso en la actualidad y luego de 10 años de transcurrido el proceso de renegociación de los contratos siguen intervenidas.
Es necesario actualizar el marco jurídico que regula cada uno de los Entes de Control, además de garantizar a través de prescripciones claras la debida información sobre los derechos de los cuales son titulares los usuarios de servicios públicos, permitiendo que se acceda de manera ágil a los procedimientos dispuestos para los reclamos.
El PL tiene que tener además un informe anual en ejercicio de sus funciones de contralor sobre lo actuado en ejercicio no solo de las normas de creación sino los contratos que rigen con las empresas privatizadas. Antes deben ser regularizados y designados sus autoridades conforme lo determina la normativa vigente
13° PROPUESTA: MODIFICACION DE LA LEY QUE REGLAMENTA LA COMISION BICAMERAL DE LOS DNU Y FACULTADES DELEGADAS.
La Ley 26122 viene a reglamentar un cumulo de atribuciones excepcionales de las que goza el P.E, y de las cuales solo puede hacer uso en circunstancias extraordinarias, de manera tal de controlar y limitar el exceso de poder por parte del P.E.
Lamentablemente en su conformación y regulación esta Comisión Bicameral solo logra convalidar las decisiones del Ejecutivo violando incluso la propia Constitución Nacional cuando prohíbe en su artículo 82 la sanción ficta, al exigir por parte del Congreso de la Nación la manifestación expresa de su voluntad, es por ello que debe modificarse desde su conformación e integración en cuanto que los representantes de los bloques minoritarios cuenten con una representación no menor al cincuenta por ciento de su integración de manera tal de no tornar abstracto el efectivo control por parte del Congreso de la Nación.
Además debe modificarse el sentido dado a la falta de pronunciamiento por parte del Congreso de la Nación, considerándolo rechazado al DNU si en el plazo establecido en la ley la Comisión no se expide de manera expresa, sin que ello signifique violentar derechos adquiridos.
14° PROPUESTA: REGULACIÓN DE UN SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL CON ESPECIAL CAPACITACION Y PREVENCION DE RIESGOS
Crear un programa que regule pautas de coordinación y articulación entre los organismos públicos nacionales, provinciales, municipales; ONG, comunidad en su conjuntos diferentes herramientas y políticas públicas cuya finalidad sea la de proteger y resguardar a la población ante la posibilidad de un desastre.
15° PROPUESTA: Generación de un marco que empodere en la sociedad concepto de “seguridad humana”, es decir, de un planteo de comprensión integral de la seguridad, capaz de superar el paradigma penal por el de atención social del delito, con el fomento de la creación de la policía de proximidad, cambiando la relación entre éste y los vecinos, mejorando las condiciones de vida en los distintos barrios.
16° PROPUESTA: MODIFICACIÓN DE LA LEY 14.394 INCORPORANDO LA FIGURA DE LA INEMBARGABILIDAD Y LA INEJECUTABILIDAD DE LA VIVIENDA ÚNICA.
El carácter de vivienda inembargable y su inejecutabilidad se adquirirá de pleno derecho, sin necesidad de inscripción previa, llevando lo previsto por el artículo 58 de la Constitución Provincial a la legislación de fondo.
17° PROPUESTA: REGULACIÓN Y AMBITO DE APLICACIÓN DE LA FIGURA DEL “AMICUS CURIAE”.
Darle categoría de ley a la figura del “amicus curiae”, que hasta la fecha sólo se establece por acordada de la Corte Suprema de Justicia.
18° PROPUESTA: CREACIÓN DE UN PROGRAMA DE INCENTIVO LABORAL PARA EL PRIMER TRABAJO DE PERSONAS QUE FINALICEN EL NIVEL SECUNDARIO CONFORME LAS PRESCRIPCIONES DE LA LEY 26206
Instauración de un Programa Similar al Primer Paso de Córdoba, para jóvenes de 18 a 25 años, con un apoyo económico por cada uno de ellos, con prohibición de efectuar despidos por parte de la empresa.
19° PROPUESTA: Becas de S 2.000 para los tres primeros promedios del último curso de las escuelas públicas que existan bajo las órbitas nacionales y provinciales (a cargo del estado nacional).
20° PROPUESTA: MODIFICACION DE LA LEY 24.521 Incorporando en la currícula de las carreras universitarias materias con eje transversal y multidisciplinario en Derechos Humanos de carácter opcional para los alumnos.
21° PROPUETA: Eliminación de IVA para los productos básicos de la canasta familiar.
22° PROPUESTA: Promoción de una Ley de Coparticipación que aumente el porcentual que corresponde a las provincias, y que restrinja las facultades de arbitrio del gobierno nacional para la distribución de fondos.
23° PROPUESTA: Eliminación del impuesto a las ganancias para todo salario inferior a los $ 15.000 y actualización del piso no imponible de acuerdo al aumento del índice de salarios.
24° PROPUESTA: Promoción del impuesto a la renta financiera.
25° PROPUESTA: MOFICIACION DE LA LEY 26.417 GARANTIZANDO LA RECOMPOSICON DE LOS HABERES JUBILATORIOS EN UN 82 % DEL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL
Es necesario retomar la idea de equiparar el haber jubilatorio mínimo al 82% del salario mínimo, vital y móvil, anhelo que incluso fue vetado por el Poder Ejecutivo Nacional de manera tal de garantizar una proporción adecuada, justa y razonable entre el haber pasivo y las remuneraciones que perciben los trabajadores en actividad.
Se intenta garantizar que los jubilados puedan acceder a prestaciones básicas conforme ya lo ha reflejado la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través del Convenio 102 sobre Seguridad Social, cuando recomienda el otorgamiento de coberturas tales como asistencia sanitaria, prestaciones económicas por enfermedad, incapacidad, vejez, muerte y supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones a la familia, maternidad y desempleo.