1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad
migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y
municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional,
provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales
requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las
autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno
argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones
Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados
ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que
necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.
6. Quienes deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y
cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de
personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y
merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación
audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de
proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene
personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y
otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización
agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos
peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas,
comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo,
combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de
limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de
Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de
Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles
líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y
generadores de energía eléctrica.
24. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de
caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere
imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.