Proyecto para regular e incluir información sobre el agua de La Carlota

La Unión Cívica Radical presentó un proyecto de ordenanza en el Concejo Deliberante para regular los niveles de arsénico en el agua de red mediante controles periódicos y su correspondiente información a los medios de comunicación. Asimismo se pide que en las boletas del SerMás se incluya los niveles de arsénico existentes. El pedido se basa según lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional en cuanto al derecho que tienen los consumidores y usuarios de bienes y servicios a recibir información adecuada y veraz; a lo normado por la Constitución Provincial en sus arts. 59 y 60; y el Código Civil y Comercial de la República Argentina en el art. 1100. A continuación los artículos de la ordenanza y sus fundamentos.

Art. 1°. Toda boleta y/o factura que emita el Ente SerMAS, correspondientes a la prestación del servicio público de agua; deberán contener en su margen inferior,  información precisa y veraz de los niveles de arsénico existentes en el agua que consumimos. De la misma manera deberán expresar los parámetros permitidos tanto por DIPAS, como por el Ministerio de Salud de la Nación y por la Organización Mundial de la Salud.

Art. 2° A los fines de determinar con exactitud los niveles de arsénico en agua; SERMAS, deberá realizar estudios y/o análisis ante organismos oficiales dedicados a ello, cada 6 meses.

Art. 3º. Las muestras de agua destinadas a ser analizadas deberán sacarse de 4 zonas geográficas distintas de nuestra ciudad, bajo fiscalización y control de un Escribano Público.

Art. 4º Los resultados de los estudios, deberán ser comunicados a los medios masivos de comunicación en forma periódica, acompañada de una adecuada campaña de educación y concientización sobre los efectos del consumo de agua con niveles elevados de arsénico.

Art. 5º. El DEM reglamentará la presente Ordenanza en el plazo de treinta días, contados a partir de su entrada en vigencia.

FUNDAMENTOS

Según lo informado por la OMS (Organización Mundial de la Salud), el arsénico constituye usualmente un componente del agua subterránea que resulta tóxico para la salud humana, cuando alcanza determinados tenores. La ingestión en pequeñas cantidades, puede causar efectos crónicos por su bioacumulación en el organismo. Se le ha atribuido al arsénico numerosas manifestaciones dermatológicas, cáncer de piel, cáncer de vejiga, riñón, hígado y pulmón. La región más afectada de nuestro país es la llanura chaco-pampeana, adjudicándose el origen del arsénico en el agua subterránea a la presencia de cenizas y vidrios volcánicos en los sedimentos de la región.

            En efecto, este Organismo, fijo en la última versión de las Guías de Calidad del Agua para consumo humano, como tolerable 0,01 miligramos de arsénico por litro de agua potable –como valor orientativo-. Por su parte, tanto DIPAS, como el Ministerio de Salud de la Nación, mediante Resolución 34/12 y 50/12; ratifican los límites vigentes de 0,05 mg/l, sin perjuicio de otros valores que distintas Provincias admitan en forma transitoria de conformidad a su realidad hidrogeológica regional y consecuente contenido de arsénico en sus aguas.

            Dado que en nuestra ciudad, los niveles de arsénico en agua, que se conocen por estudios y análisis privados y por las propias aseveraciones del Ente SerMAS es de 0,02 mg/l; se plantea la necesidad de que las personas que consumen el agua de nuestra red, tengan la información cierta sobre ello y puedan en base a sus posibilidades elegir si desean continuar consumiéndola o no.

            – que la Constitución de la Nación en su art. 42 establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a las condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos… al de calidad y eficiencia de los servicios públicos…”.

            – que la Constitución de la Provincia de Córdoba establece (art. 59) que, “La salud es un bien natural y social que genera en los habitantes de la Provincia, el derecho al más completo bienestar psicofísico, espiritual, ambiental y social”; mientras que el art. 66 reza: “Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales…”. “El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia”.

– que el nuevo Código Civil y Comercial determina en su art. 1100 que: “El proveedor está obligado a suministrar información al, consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes que provee, las condiciones de su comercialización y toda circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión”.

– que por lo mismo, se hace necesario dictar una ordenanza que disponga  expresamente que las boletas que emita el Ente Municipal SerMAS por la prestación del Servicio Público de Agua; contengan en su margen cuales son los niveles de arsénico en el agua que consumimos y cuáles son los parámetros permitidos por los distintos organismos provinciales, nacionales y por la OMS.

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