La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió que el Estado nacional proceda a la inclusión en el listado de ex combatientes de Malvinas a siete ex soldados que prestaron servicio en Tierra del Fuego durante la guerra de 1982. A partir de esta medida judicial, estos hombres que fueron movilizados por la Marina, obtuvieron la cobertura previsional dispuesta para veteranos de guerra.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió que el Estado nacional, a través de la Armada Argentina, proceda a la inclusión en el listado de ex combatientes de un grupo de ex soldados que realizaron el servicio militar obligatorio en el año 1982 en la Isla Grande de Tierra del Fuego.
De esta forma, y por el voto mayoritario de los jueces Ernesto Wayar, Marina Cossio de Marcau y Raúl David Mender, se hizo lugar a la apelación presentada por estas personas que reclamaban ser considerados ex combatientes de Malvinas, contra la declaración improponible de la acción de Hábeas Data dispuesta en septiembre de 2011.
De acuerdo a lo esgrimido por Carlos Laurizi, Washington Waldemar de Souza Coelho, Luis Cisneros, Ramón Juárez, Carlos Tapia Domingo Spagnolo, Ramón Villalba y Héctor Baque, ellos fueron afectados a prestar servicio militar obligatorio durante el desarrollo armado que nuestro país mantuvo con el Reino Unido.
En la presentación, los afectados esgrimen haber sido destinados a prestar servicios en Tierra del Fuego, cubriendo distintos roles de combate para la defensa de la Base Naval Ushuaia y la Base Naval de Río Grande. Paralelamente, señalan que una vez recuperadas las Malvinas el 2 de abril de 1982, fueron incorporados a una de las secciones de la Agrupación Seguridad Ushuaia.
La presentación de los ahora ex combatientes, determina que fueron apostados en puntos estratégicos de defensa militar en la Isla de Gable y durante todo el tiempo que duró su movilización, permanecieron en estado de alerta roja prestando servicio para la Armada Argentina dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
No obstante, la propia Armada les había negado el reconocimiento como ex combatientes y con ello privado de acceder a los beneficios. Es por ello que presentaron el recurso de Hábeas Data a fin de que se rectifiquen los registros que dicha institución tiene a su cargo y se los reconozca e incluya en los listados de ex combatientes de Malvinas, lo que finalmente determinó la Cámara Federal en su fallo mayoritario (en contra votaron los vocales Graciela Fernández Vecino y Ricardo Mario Sanjuán).
Con la disposición judicial adoptada el pasado 22 de febrero, los ahora ex combatientes, gozan de un pensión vitalicia del 100 por ciento del haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia. A lo que se adiciona una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al 100 por ciento de la remuneración mensual, integrada por los rubros “sueldos y regas” que percibe el grado de “cabo” del Ejército.