Se sancionó ordenanza contra el consumo excesivo de alcohol. Informate sobre las resoluciones y sanciones.

Finalmente el Honorable concejo deliberante de nuestra ciudad sancionó la ordenanza 1669/2013 que regula la venta, consumo de bebidas alcohólicas y la aplicación de sanciones a los establecimientos que no cumplan con las disposiciones de la norma. La nueva ordenanza comenzará a regir el 22 de agosto, la misma había surgido por iniciativa de concejales teniendo amplio debate con participaron de padres preocupados por la creciente ingesta de alcohol.

 A continuación le dejamos los artículos más importantes de la nueva ordenanza:

ARTÍCULO N°3: Prohíbase el consumo y la venta de bebidas alcohólicas o sustancias capaces de producir embriaguez cualquiera fuera su graduación, a menores de 18 años, durante las 24 horas, en kioscos, bares, confiterías, establecimientos bailables, lugares de acceso al público y despachos de bebidas, o cualquier otra forma que pudiera surgir, como entregas a domicilio.

ARTÍCULO N°4: Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias capaces de producir embriaguez, en la vía pública con excepción a los lugares habilitados a tal fin.

ARTÍCULO N°5: Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas al público en general, desde la hora 23. Hasta la hora 7, en todo comercio de la ciudad, con excepción de aquellos habilitados a tal efecto, que lo hagan para consumo de su eventual clientela dentro del ámbito del propio local comercial y/o espacio autorizado a tal fin.

ARTICULO N°6: los establecimientos comerciales, clubes y lugares afines de cualquier tipo y rubro necesitaran habilitación especial para el acopio y para el expendio o suministro, a título gratuito u oneroso, de bebidas alcohólicas.

ARTICULO N°7 todo comercio que expensa bebidas alcohólicas para consumo en el mismo, tenga o no habilitación para tener mesas fuera del local, deberá arbitrar los medios necesarios para evitar que la bebida sea retirada y/o consumida fuera del ámbito del propio negocio.

ARTICULO N°8: se establece que todo comercio que se encuadre en el Artículo °9 deberá colocar carteles con la siguiente leyenda “prohibida la venta de bebidas alcohólicas desde la hora 23 hasta 07 horas.”

ARTÍCULO N°9: en todo local, establecimiento o lugar, fijo o móvil, en el cual se suministra a cualquier título bebidas alcohólicas, es obligatorio exhibir ante el público consumidor por cualquier medio (afiche, carteles, sticker u otros) y con letras con suficiente relieve, tamaño y visibilidad la leyenda “prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años-ordenanza municipal N°1669”

ARTICULO N°10: prohíbese el otorgamiento de premios consistentes en bebidas alcohólicas, al organizar y realizar cualquier actividad del tipo de en cuantos bailables, deportivos, recreativos, educativos, etc. Y en las cuales participen, intervengan o concursen menores de 18 años. Queda prohibida cualquier campaña, sea como actividad publicitaria o no publicitaria dirigida a menores de 18 años que induzca directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas.

ARTICULO N°11: SOBRE LAS SANCIONES

A)   Cuando un hecho cayere bajo la sanción de esta Ordenanza y el código de faltas provincial, será juzgado únicamente por la autoridad provincial competente. En el caso de que ésta no juzgare al presunto infracrtor, actuará el Juez de faltas Municipal.

B)   Los establecimientos que cometan las faltas estipuladas en los ART: 2,3,4,5,6,7,8 y 9de la presente ordenanza, serán pasibles de las siguientes sanciones

  1. Primera Infracción: se dispondrá de una multa cuyo mínimo se fija en 20 y el máximo en 500 litros de nafta súper conforme la cotización publicada por el .C.A el día del dictado de la resolución condenatoria. El juez de faltas podrá disponer, además de la multa, del labrado del acta correspondiente y clausura hasta siete días de acuerdo con la entidad de la infracción.
  2. Primera reincidencia: se dispondrá de una multa cunyo mínimo ses fija en 100 y el máximo en n1000 litros de nafta súper conforme la cotización publicada por el A.C.A el día del dictado de la resolución condenatoria. El juez de falta podrá disponer, además de la multa, del labrado del acta correspondiente y clausura de siete hasta treinta días de acuerdo con la entidad de la infracción.
  3. Segunda reincidencia: se dispondrá de una multa cuyo mínimo se fija en 500 y el máximo en 2000 litros de nafta súper conforme la cotización publicada por el A.C.A el día del dictado de la resolución condenatoria. El juez de faltas podrá disponer, además de la multa, del labrado del acta correspondiente y clausura 30 hasta 180 días de acuerdo con la entidad de la infracción.
  4. Posteriores reincidencias: multa cuyo mínimo se fija en 1000 y máximo de 5000 litros de nafta súper conforme a la cotización publicada por el A.C.A el día del dictado de la resolución condenatoria. Además el juez de faltas podrá disponer la inhabilitación para ejercer la actividad por un término de hasta dos años. en caso de clausura se colocará la faja correspondiente.

ARTICULO N°12: recábese la presencia y colaboración del personal policial y/judicial, cuando la situación así lo indique, a los efectos de lograr el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma legal.

ARTÍCULO N°13: Derógase la ordenanza N°976/96.

 

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