Especialista habló con Fm Estrella sobre la ley 10.078 y la Reforma Judicial.

Caja-Jubilaciones-de-Córdoba

Guillermo Carena es abogado especialista en Derecho Previsional asesor de muchos gremios, jubilados afiliados o no afiliados sobre la acción declarativa de inconstitucionalidad de la ley 10.078 (llamada “Fortalecimiento del Sistema Previsional”) decretada el 8 de agosto del año 2012 por iniciativa del gobernador, José Manuel de la Sota.

Debemos recordar que el jubilado provincial observó en su momento como pasaba frente a ellos una decisión para ayudar a compensar la caja, que reflejó las famosas palabras del Gobernador “vamos a tener que diferir el pago de los jubilados”.

Sin embargo, Carena manifiesta la inconstitucionalidad de esa ley. Ayer martes en comunicación con el programa de nuestra emisora, Sin Comentarios, sintetizó, “el primer campo de acción, es la propia acción declarativa de inconstitucionalidad que se tramita en el tribunal superior de justicia que lo han realizado la mayoría de los gremios estatales y provinciales, donde yo asesoro al sindicato Luz y Fuerza”. Es decir que existe un juicio en común entre todos los gremios con sus respectivos abogados por inconstitucionalidad de dicha ley. A su vez hay presentaciones individuales que se hacen a través de amparos con su respectivo trámite en los juzgados. Carena argumentó: “Además, de este amparo, y de la acción declarativa de inconstitucionalidad hicimos un reclamo en la caja que es un reclamo necesario para iniciar el pleito”.

Cada uno de estos dos frentes de acción está en distintas instancias:

Con respecto a la acción declarativa en el tribunal superior está en trámite “es una acción de tipo general que se inició antes que la ley entrara en vigencia ya que este tipo de acciones hay que entablarlas con anterioridad que entre en vigencia si bien entra con posterioridad…el motivo es declarar que esa ley es inconstitucional, que no se puede aplicar, por lo tanto está en trámite y es complejo porque justamente se debate la constitucionalidad de la ley”.

 Respecto a los reclamos particulares o individuales “en particular, en nuestro estudio, también  estamos haciendo reclamos individuales como jubilados afectados, nosotros los representamos para hacer el reclamo a la caja de jubilaciones y luego de los 120 días vencido el plazo comienza la acción judicial en un juzgado” este tipo de reclamo permite al jubilado dejar de ser aplazado en cualquier tipo de aumento que se deba percibir en un momento determinado y que el jubilado recién lo cobre con posterioridad.

“El jubilado tiene el derecho a que su haber sea irreductible y proporcional…acá se pierde la proporcionalidad porque la ley vigente en momentos que el jubilado accedió al beneficio establecía que los aumentos se tenían que trasladar inmediatamente de producido los activos…al no trasladarse ese aumento y darse 6 meses después se le confisca esos 6 meses de aumento porque se lo paga sin retroactividad justamente a los 6 meses…entonces eso hace que el haber del jubilado no sea el del 82% del activo sino menos porque no se computa ese período que queda para el estado” además uno debe tener en cuenta el ajuste inflacionario que también lo agrava.

Ahora bien, porque se ataca al jubilado “simplemente por el hecho de que el jubilado no va a salir a manifestarse…si bien la batalla es larga hay que hacerla y todo el mundo tiene el derecho a acceder a la justicia”.

Finalmente expresó su punto de vista sobre la reforma judicial que se está llevando a cabo en la actualidad. Con respecto a este punto el abogado encuentra dos aspectos negativos entre ellos la creación de las cámaras de casación y la limitación de las cautelares.

 “En primer lugar la creación de las cámaras de casación para los jubilados y los trabajadores va a significar un obstáculo más, una cuarta instancia, es decir si los juicios tardan mucho ahora van a tardar mucho más…es negativo sobre todo por los tiempos que estamos manejando…en este sentido es más una carrera de obstáculos que una reforma”.

En referencia al segundo punto negativo Carena explicó “la limitación de las cautelares, es un aspecto negativo,  porque hay casos donde el Estado avanza sobre el particular y no hablo de lo económico sino reclamos concretos y particulares donde si uno no le pone un freno al Estado o la Justicia le pone un freno, el estado siempre avanza… y en un sistema democrático representativo federal los poderes tienen que equilibrarse entre sí, la justicia es el último bastión que tenemos los ciudadanos para defendernos…si los jueces son buenos o malos ese es otro problema, además hay otras cuestiones que se están politizando”.