Empleados municipales, Secretarios e Intendente recibirán aumento y Recategorización a Mario Quiroga

El jueves último tuvo lugar la Sesión Ordinaria en donde los dos Proyectos de Ordenanza enviados por el intendente municipal el lunes en la reunión de labor, fueron aprobados por unanimidad. Ambos refieren a que se apruebe el aumento de un 25% a los empleados de planta permanente de la municipalidad y que dicho aumento sea escalonado en cinco meses, es decir que, para el mes de diciembre, se termine de cobrar el aumento en cuestión. El primer proyecto solicita el aumento para las categorías que van de la 1 a las 24 y, el segundo, refiere a las categorías más altas (intendente, secretarios y funcionarios) que comprenden la 30 y la 31.

El pedido fue acordado entre el intendente, Dr. Fabio Guaschino y el Sindicato de Empleados Municipales. Los concejales estuvieron de acuerdo en el 25%, sólo que, además, sugirieron que cuando se lleve a cabo un próximo aumento, sea escalonado en tres meses para las categorías con menores sueldos.

Además, aprobaron por unanimidad el Proyecto de Resolución en donde se solicita la recategorización del Secretario del H.C.D., Mario Quiroga.

“Visto que el Sr Mario Quiroga trabaja con responsabilidad y dedicación y realiza actividades relacionadas con la tramitación y gestión de la documentación, conforme a los procedimientos indicados en las normas generales y supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos con sujeción a la normativa vigente, con capacidad para obtener los resultados de los procedimientos y tareas individuales y grupales. Ante esto, el Concejo consideró que la remuneración actual a dicho cargo, cuyo titular es Mario Quiroga, no es acorde al desempeño y accionar del mismo. Por ello, solicita en sus Artículos Primero y Segundo, que se recategorice al Secretario del HCD de La Carlota, equiparando su remuneración a la categoría 24 de los empleados municipales, y que el Secretario del Honorable Concejo Deliberante comience a percibir dicha remuneración desde agosto del 2012″.

VISTO:

La necesidad de adecuar los salarios de los trabajadores municipales en función de la variación de la inflación y el aumento de la canasta familiar, así como el pedido del SUEM en tal sentido; y

CONSIDERANDO:

Que conforme se advierte del solo hecho del consumo de productos básicos y de la generación de noticias acerca de la inflación en nuestro país, y lo que hace especialmente a nuestra ciudad, se hace evidente el incremento de precios en la canasta familiar y en los servicios; de donde es dable considerar que resulta atinado otorgar un incremento a las remuneraciones, dependiendo de la capacidad de pago del municipio;

Que por otro lado, surge evidente la necesidad de recomponer los salarios de la nómina de Personal Permanente de la Municipalidad, desde que es harto conocido que tanto en paritarias, convenciones colectivas de trabajo y demás asociaciones gremiales, principalmente del sector público, han visto satisfecho el reclamo salarial, siendo evidente la postergación de los salarios de los empleados municipales de esta ciudad;

Que luego de evaluar lo antes referido, se dispone que resulta justo otorgar un incremento del veinticinco  por ciento (25%) en total sobre los salarios básicos liquidados al 31 de julio del presente año, sin perjuicio de destacarse que dicho incremento será otorgado en forma escalonada, de acuerdo al siguiente cronograma: a) el cinco por ciento (5%) sobre los haberes del 31 de julio de 2012, importe que será liquidado con los salarios del mes de agosto de 2012; b) el diez por ciento (10%) sobre los haberes del 31 de julio de 2012, importe que será liquidado con los salarios del mes de septiembre de 2012; c) el quince  por ciento (15%) sobre los haberes del 31 de julio de 2012, importe que será liquidado con los salarios del mes de octubre de 2012; d) el veinte por ciento (20%) sobre los haberes del 31 de julio de 2012, importe que será liquidado con los salarios del mes de noviembre de 2012; y e) el  veinticinco por ciento (25%) sobre los haberes del 31 de julio de 2012, importe que será liquidado con los salarios del mes de diciembre de 2012;

Que es atribución de este Cuerpo la fijación de las remuneraciones del Personal Municipal, de conformidad a lo establecido en el artículo 30, inc. 9) de la Ley Orgánica Municipal, por ello el

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE LA CARLOTA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- FÍJASE un incremento salarial para el personal de Planta Permanente del municipio comprendidos en la escala salarial vigente del cinco (5%) por ciento por mes comenzando desde agosto de 2012 hasta diciembre inclusive de 2012 hasta alcanzar la totalidad del veinticinco (25%) en el período señalado, el que quedará comprendido como base de sueldo, tomando como referencia el sueldo vigente al 31 de Julio del año en curso, de acuerdo a la  siguiente escala, y tal como se explicita en los Considerandos de la presente:

Para un mejor entendimiento por ejemplo la categoría 1, que tiene actualmente un sueldo de 1.915,83 va a terminar cobrando en diciembre, por el 25 por ciento de aumento, 2.394,79.

CATEGORÍAS DE LA 1 A LA 24:

1-1.915,83……………………………………………2.394,79

2 -1.928,93 ………………………………………….2.411,16

3 -1.954,47 ………………………………………….2.443,09

4 -1.967,13 ………………………………………….2.458,91

5 -1.992,84  …………………………………………2.491,05

6 -2.030,96 ………………………………………….2.538,70

7 -2.074,73 ………………………………………….2.593,41

8 -2.142,12 ………………………………………….2.677,65

9 -2.193,34  …………………………………………2.741,68

10- 2.238,52 ………………………………………..2.798,15

11- 2.277,59 ………………………………………..2.846,99

12 -2.316,20  ……………………………………….2.895,25

13 -2.354,22  ……………………………………….2.942,78

14 -2.394,44…………………………………………2.993,08

15 -2.432,51  ……………………………………….3.040,64

16 -2.488,59  ……………………………………….3.110,74

17 -2.528,73 ………………………………………..3.160,91

18 -2.584,16 ………………………………………..3.230,20

19 -2.696,89 ………………………………………..3.371,11

20 -2.814,70 ………………………………………..3.518,38

21 -3.049,40…………………………………………3.811,75

22 -3.127,13 ………………………………………..3.908,91

23 3.375,17 ………………………………………….4.218,96

24 3.570,72  …………………………………………4.463,40

 

CATEGORÍAS 30 Y 31:

30- 7.414,15  ……………………………………….9.267,69

31- 10.122,84………………………………………12.653,55

 

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