A los 14 años se deberá actualizar el D.N.I.

Laura Mercado, representante del Registro Civil de La Carlota, confirmó a FM Estrella la noticia de que el documento se debe actualizar a los 14 años: “Todo chico que tenga 14 años ya puede venir a actualizar su D.N.I. Éste es el que antes se sacaba a los 16 para poder votar a los 18; ahora se saca a los 14 para poder votar a los 16. El niño deberá llevar el documento viejo, $35 pesos y, en caso de que el ciudadano no sea nacido acá en La Carlota, deberá traer la partida de nacimiento.  

Los chicos que tienen 16 años tienen que venir a actualizar el documento porque ellos tienen tiempo hasta los 17 años y, la circular informativa, aclara que hasta los 17 años puede venir a actualizar el D.N.I., eso sigue normal. Pero, a partir de ayer 12 de noviembre es a los 14 la actualización.

No hay que solicitar turno, es por orden de llegada de lunes a viernes a partir de las 7: 30 de la mañana”, informó la titular.

Esto será por la ley del voto joven que permite votar desde los 16 años. La medida es obligatoria en todo el país y podrá realizarse en cualquiera de las oficinas del Registro Civil en la Argentina.

Desde la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas se informó:

1.-Que en virtud de la recientemente sancionada Ley 26.774, que habilita el voto a los ciudadanos argentinos mayores de 16 años, modificó el inciso b) del Artículo 10 de la Ley 18.671 que establece la edad prevista en que deberá realizarse la Actualización de Mayor del DNI, la que pasó de los 16 a los 14 años de edad.

2.-Que a partir de la fecha, 12 de Noviembre de 2012, se modifica la edad requerida para la realización del trámite de Actualización de Mayor, debiendo realizarse a partir de que el ciudadano cumpla los 14 años de edad, ocasión en la que se emitirá un nuevo DNI tarjeta y el Renaper procederá a informar  a la Justicia Electoral a los efectos de dar de alta en el padrón electoral.

3.-INSTRUCCIONES:

A)- A partir del 12 de noviembre de 2012 las Actualizaciones de Mayor del DNI se tomarán desde los 14 años cumplidos del titular.

B)-Como medida extraordinaria y por el término de un año desde la entrada en vigencia de la mencionada Ley, es decir, desde el 2 de noviembre de 2012 al 2 de noviembre de 2013, la Actualización de Mayor se podrá efectuar a partir de los 14 años hasta el día en que el ciudadano cumpla los 17 años de edad, sin multas ni penalidades.

LUEGO DE ESE PERÍODO DE TRANSICIÓN, LA ACTUALIZACIÓN DEBERÁ EFECTUARSE DESDE LOS 14 AÑOS DE EDAD HASTA EL DÍA EN QUE EL CIUDADANO CUMPLA LOS 15 AÑOS DE EDAD.

C)-Se mantienen los requisitos e instrucciones vigentes para los trámites de actualización de Mayor, pudiendo el menor concurrir solo, sin necesidad de estar acompañado por alguno de sus padres para la realización de este trámite.

D)-.En caso que un joven mayor de 14 años se presente a realizar cualquier tipo de trámite relativo al DNI se deberá proceder de igual modo que en la actualidad con los de mayores de 16.

El Oficial Público deberá constatar, ya sea a través de información provista por el ciudadano o por el mismo sistema de toma digital, si el solicitante ha cumplido con la Actualización de Mayor.

En los supuestos que no lo hubiere realizado, se deberá proceder a la toma de un trámite de Actualización de Mayor.

En los casos en lo que no se pudiera constatar esta situación, deberá acompañar al trámite de DNI las huellas decadactilares y la partida de nacimiento (no certificado) correspondiente.

E) El régimen de multas establecidas para aquellos que no hubieren efectuado su actualización en el tiempo correspondiente continúa sin cambio. Esto es, en los supuestos en que la Actualización de Mayor se realizará pasados los 17 años, se deberá abonar la multa cuyo importe será el equivalente a una tasa vigente a la fecha que se gestione su identificación.

F)-Asimismo, continuará sin cambios, el régimen previsto para los casos de infractores mayores de 18 años. De modo que en los supuestos los infractores deberán, al momento de tramitar su DNI, acompañar junto con su partida de nacimiento, el/los DNI de uno o de ambos padres. En caso de que resulte imposible presentar el DNI de al menos uno de los progenitores, corresponde acompañar información sumaria de la que surja la identidad del tramitante, la que deberá ser gestionada ante el Juzgado de Paz, avalada por 2 testigos que manifiesten conocer al ciudadano.