Por no haber reconocido jamás el lazo de paternidad, un riocuartense deberá afrontar ahora el pago de una indemnización económica a su hija, una mujer de 30 años
El demandado, identificado por la Justicia local con sus iniciales -A.D.P-, deberá pagarle a su hija la suma de 120 mil pesos más los intereses que se generaron desde diciembre de 2013, a razón de una tasa del 8 por ciento anual.
Así lo dispusieron las juezas María Adriana Godoy y Sandra Tibaldi de Bertea en la Sentencia Número 5, de la Cámara en lo Civil, Comercial y de Familia, de Primera Nominación.
La Cámara entendió que el demandado vulneró el derecho de su hija a tener y mantener definitivamente establecida su filiación paterna.
Se trata de un derecho reconocido no sólo por el Código Civil y Comercial de la Nación sino por normas con rango y jerarquía constitucional, como la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Además de confirmar la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de filiación iniciada por G.E.N. contra A.D.P., el tribunal incrementó la indemnización otorgada inicialmente en favor de la mujer. Así, de los 70.000 que le había fijado en su momento el juzgado de primera instancia, se elevó el resarcimiento a 120.000 pesos, más intereses.
El ADN no dejó dudas
El padre había apelado el fallo que la Justicia riocuartense emitió el 14 de agosto de 2018 porque entendía que no le correspondía pagar una indemnización por daño moral. A su vez, la hija también apeló la sentencia porque consideró que la suma que fijó el tribunal no reflejaba el daño moral que sufrió.
El hombre argumentó que recién entre los años 2010 y 2011 supo de la existencia de la joven que en ese momento tenía 20 años y manifestaba ser su hija.
Dijo que a partir de ese momento le abrió las puertas de su hogar y la llevó a vivir junto a su familia.
En respuesta a la demanda, planteó que no la anotó como hija propia ya que consideró que era su derecho que se hiciera la prueba genética que acreditara el vínculo, antes de reconocerla legalmente.
La prueba de ADN finalmente se concretó el 31 de mayo de 2017, es decir, dos años después de que la mujer planteara la demanda de filiación en los tribunales provinciales.
El examen genético arrojó una probabilidad de paternidad del demandado de 99,99%.
A pesar de ese resultado concluyente, el hombre persistió en su negativa a reconocerla formalmente como hija.
Según la Justicia, se excusó argumentando que en primer lugar el tribunal debía expedirse sobre la demanda y los daños morales que le exigía la mujer.
Eso finalmente sucedió en agosto de 2018. La jueza de Primera Instancia y Sexta Nominación en lo Civil y Comercial resolvió:
Hacer lugar, parcialmente, a la demanda de filiación deducida y en consecuencia declarar que G. E. N. D. es hija de A. D. P.
Ordenar que una vez firme el fallo, se libre oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Río Cuarto a los fines de la anotación pertinente, y adicionar al nombre de la actora el apellido paterno, siendo en adelante “G. E. P. N.”.
Admitir como indemnización por daño moral a favor de la accionante y a cargo del demandado la suma de setenta mil pesos.
A pesar de que el fallo fue claro, A.D.P. persistió en su postura renuente. Las camaristas Godoy y Tibaldi de Bertea subrayaron que incluso con la prueba de ADN y la sentencia de una jueza, el hombre no fue a anotar a su hija al Registro Civil ni procuró acercarse a ella, luego de que su hija decidiera volver a vivir con su abuela materna.
“Claramente se vislumbra la conducta antijurídica del demandado y su consecuente obligación de reparar el perjuicio causado ya que el reconocimiento es un deber moral y legal insoslayable para el progenitor cuando conoce la existencia de su hijo o hija”, concluyeron.
Sensación de rechazo
Al analizar el daño moral, las magistradas señalaron que si bien el demandado en un primer momento le brindó a G.E.N. un trato familiar, nunca concretó el reconocimiento de la paternidad, privándola de su derecho a la identidad.
Incluso el trato cordial que le dispensaba cesó cuando la mujer requirió su filiación en la Justicia, por la reticencia de su padre a reconocerla.
Precisamente, “la inclusión en la vida familiar del demandado y la posterior desvinculación y desprecio frente a la interposición de la demanda, como así también el dictamen psicológico labrado por la perito son, según entiende la demandante, elementos que acreditan el daño moral de la actora y el monto que peticiona”, señaló la sentencia que la Cámara Civil de Apelaciones emitió el 5 de marzo de este año.
El dictamen de la perito psicóloga fue clave para que la mujer obtuviera un fallo favorable: afirmó que si bien no advirtió en la mujer signos de estrés postraumático, “manifiesta angustia por toda esta situación, haciéndose evidente una sensación de rechazo”.
Agregó que se observan sentimientos de abandono y la necesidad de una familia que la acompañe en su desarrollo. “La incidencia que este hecho ha tenido en todas las etapas de su vida, incluyendo la actual, está asociada a un sentimiento de rechazo, lo cual provoca tristeza y una dificultad para accionar mecanismos defensivos compensatorios frente a contingencias del medio”, sostuvo la forense.
La sentencia afirma que la omisión por parte del padre ha provocado en su hija un estado de ansiedad y desazón al sentirse discriminada en relación a sus hermanos, hijos de su padre. “El reconocimiento es un deber moral y legal insoslayable para el progenitor cuando conoce la existencia de su hijo o hija”, recalcó el tribunal.
Menos de lo que pidió
Las camaristas remarcaron que G. E. N. creció sin “emplazamiento paterno” y que tuvo que recurrir a un procedimiento judicial para ser reconocida en su estado de hija del demandado. También refirieron que el padre, durante el proceso, más allá de sus declamadas intenciones, no procedió voluntariamente a cumplir con el deber que se le impone legalmente, este es, reconocerla legalmente.
Por todos esos argumentos, decidieron hacer lugar parcialmente al pedido de la mujer. En la apelación la demandante había reclamado una suma sensiblemente superior a los 120 mil pesos más intereses que acabó estableciendo el tribunal.