Las elecciones Municipales serán en el mes de mayo

A través del decreto número 005/19 – firmado por el Intendente municipal Fabio Guaschino, se ha fijado el día domingo 12 de mayo 2019, como fecha para elegir Intendente Municipal, miembros del Concejo Deliberante titulares y suplentes; miembros del Tribunal de Cuentas titulares y suplentes. A continuación el texto completo del decreto municipal

VISTO

        Que las actuales autoridades municipales finalizan su mandato el día diez de diciembre del año dos mil diecinueve; y

CONSIDERANDO

        Que la renovación de autoridades debe regirse por la Ley Provincial N° 8102 y sus modificatorias y, supletoriamente, por las leyes Provinciales (tal como lo marca el artículo 8 de la Ley Nº 10407, modificatorio del artículo 142 de la Ley Nº 8102) y Nacionales en materia electoral;

        Que conforme a las normas citadas, es facultad-deber de este Departamento Ejecutivo, convocar a elecciones Municipales, según lo prescripto por el art. 49 inc. 4) de la Ley Orgánica Municipal N° 8102 (con redacción de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 10407), y dentro del plazo que establece el Código Electoral de la Provincia de Córdoba, Ley N° 9571 (en adelante citado como CEP);

        Que el plazo mencionado en el párrafo anterior, establecido en los arts. 164, 167 y 171 del CEP, ha sido suspendido para las elecciones de autoridades provinciales, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 10597, que a su vez, en su artículo 2º, fija para el día 12 de mayo de 2019 la elección de las mencionadas autoridades;

        Que asimismo, la fecha hasta la cual pueden realizarse los comicios, se encuentra contemplada en la disposición del art. 143 de la Ley N° 8102, modificado por el artículo 9 de la Ley Nº 10407, que establece que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales, tendrán lugar en el plazo comprendido entre los treinta (30) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial, que es lo que en definitiva por este acto se decide;

        Que las autoridades a elegir y el método de su elección son:

  1. Un Intendente Municipal, a simple pluralidad de sufragios (art. 39 de la Ley N° 8102);
  2. Un Concejo Deliberante, compuesto por siete (7) miembros (art. 12 de la Ley N° 8102), en virtud del último censo nacional,

con representaciones distribuidas conforme a lo dispuesto en el art. 137 de la Ley N° 8102;

  • Un Tribunal de Cuentas, formado por tres (3) miembros (art. 78 de la Ley N° 8102), elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral (art. 129 de la Ley N° 8102), correspondiendo dos (2) miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección (cfr. art. 78 de la ley citada).

        Que, estando constituida con carácter permanente la Junta Electoral Municipal (art. 135 de la Ley N° 8102), corresponde a la misma las atribuciones que fija el art. 136 y concordantes de la Ley Orgánica Municipal N° 8102 y sus modificatorias;

        Que por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 49 inc. 4) de la Ley N° 8102, el Señor

INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1.- FÍJASE el día domingo doce (12) de Mayo de dos mil diecinueve (2019) como fecha para elegir un (1) Intendente Municipal, siete (7) miembros del Concejo Deliberante Titulares, siete (7) miembros del Concejo Deliberante Suplentes; tres (3) miembros del Tribunal de Cuentas Titulares y tres (3) miembros del Tribunal de Cuentas Suplentes.

ARTICULO 2.- CONVÓCASE al electorado de la Municipalidad de La Carlota con el objeto de que en la fecha indicada en el artículo anterior, proceda a elegir a las autoridades en dicho artículo mencionadas.

ARTICULO 3.- LA elección de Intendente Municipal será a simple pluralidad de sufragios (art. 39 de la Ley N° 8102).

ARTICULO 4.- LA distribución de las bancas en el Concejo Deliberante, se efectuará de conformidad a lo prescripto por el art. 137 de la Ley N° 8102.

ARTÍCULO 5.- LA representación en el Tribunal de Cuentas será de dos (2) miembros por el partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) por el que le siga en el resultado de las elecciones (art. 78 de la Ley N° 8102).

ARTICULO 6.- VOTARÁN en las elecciones de autoridades Municipales los electores que correspondan al Circuito denominado LA CARLOTA – Juárez Celman, Provincia de Córdoba, según el Registro Nacional de Electores.

ARTÍCULO 7.- LA Junta Electoral Municipal procederá a confeccionar el padrón cívico Municipal de extranjeros (arts. 129 y 130 de la Ley N° 8102).

ARTICULO 8.- CORRESPONDERÁ a la Junta Electoral Municipal entender en la oficialización de listas de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos y toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, en lo concerniente a la elección de autoridades municipales.

ARTICULO 9.- REMÍTASE copia y hágase saber el presente Decreto a la Junta Electoral Municipal y a los Partidos Políticos con representación en esta ciudad de La Carlota.

ARTICULO 10.- EL presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 11.- COMUNÍQUESE, protocolícese, publíquese, dése al R.M. y archívese.

DECRETO Nº 005/19

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