Ambos admitieron el grave delito. El concubino de la madre de la víctima recibió una pena de 10 años y el otro acusado fue sentenciado a 7 años de cárcel. El caso se resolvió en un juicio abreviado
Un hombre de 26 años y su hermano, de 28, fueron condenados esta semana a prisión luego de que admitieran en los Tribunales riocuartenses que abusaron de una niña de 12 años, en reiteradas oportunidades.
Ambos debieron responder al delito de abuso sexual gravemente ultrajante y calificado por la condición de guardador y la convivencia. Esto fue así porque uno de los hermanos era concubino de la madre de la víctima.
Esa persona, de quien se aportarán las iniciales F.E.A. para evitar revictimizar a la niña, vivía bajo el mismo techo con su pareja y los hijos de ella, en La Carlota. El fiscal de Instrucción de esa ciudad consideró que tanto el concubino como su hermano N.S.A., de 28 años, aprovecharon esa situación para abusar de la menor.
Por ese motivo, los hermanos quedaron acusados de abuso sexual gravemente ultrajante y calificado por la condición de guardador y la convivencia.
El juicio se inició y concluyó el mismo día -el lunes pasado- en la Cámara Segunda del Crimen, pues ambos acusados, oriundos de La Carlota, aceptaron haber cometido los abusos tal como los describió el fiscal de Instrucción de esa ciudad.
De esa manera, no fue necesario que el juez Emilio Andruet pidiera la declaración de testigos. Los hechos quedaron probados y tanto el abogado defensor Julio Alonso como el fiscal de Cámara Jorge Medina consensuaron una pena atenuada para los acusados: al exconcubino F.E.A. le aplicaron una pena de 10 años de cárcel, en tanto que a su hermano le correspondieron 7 años de prisión.
Los abusos se produjeron en varias ocasiones, en un período que se estimó entre fines de 2015 y el 31 de mayo de 2016.
Tanto el concubino de la madre de la víctima como su hermano aprovechaban los momentos en que la mujer no se encontraba en su casa, o estaba dormida, para abusar sexualmente de la niña.
Según la investigación, actuaban de manera conjunta y así lo reconocieron el lunes cuando les tocó declarar.
Esa declaración lisa y llana, dio lugar al juicio abreviado. Acto seguido, se produjeron los alegatos.
En esa instancia, el fiscal de Cámara entendió que la confesión lo eximía de hacer un repaso pormenorizado de las pruebas que comprometían a los acusados, por eso se limitó a encuadrar el delito legalmente y a pedir la pena de 10 años de prisión para F.E.A. y 7 años para el otro imputado.
A su turno, la asesora de Menores Alejandra Mundet se adhirió al pedido del fiscal, pues entendió que el reconocimiento de los delitos satisfacía los intereses superiores de la niña.
Por su parte, el defensor, en cumplimiento de lo que había acordado con la parte acusadora, coincidió con el pedido de condena que había formulado el fiscal Jorge Medina.
En un juicio abreviado, el juez no puede condenar a alguien a una pena superior a la que pactaron las partes, aunque sí está facultado para aplicar una pena inferior.
En este caso, Andruet mantuvo las penas que se pidieron en los alegatos.
La sentencia
Luego de declarar a los hermanos culpables del grave abuso sexual, el magistrado también les impuso una serie de obligaciones.
n Hacer un tratamiento psicológico a cargo de un especialista en violencia sexual, el que deberá ser brindado por el Servicio Penitenciario. Desde el penal se deberá informar al Juzgado de Ejecución tanto el inicio del tratamiento como su evolución.
n En caso de obtener libertad anticipada, deberán continuar dicho tratamiento en una institución pública o privada, dando cuenta de su evolución mensualmente al mismo tribunal.
n Los condenados tendrán que abstenerse de relacionarse por cualquier medio con los menores que convivían con F.E.A. como así también aproximarse a menos de cien metros de su domicilio, obligaciones que regirán hasta el día en que se cumpla íntegramente la condena impuesta.
n Una vez que el fallo quede firme se deberá notificar al Registro de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual a los fines de que se inscriba los nombres de ambos en ese listado.
Polémico fallo en Trelew
¿No fue violencia familiar?
La Cámara Penal de Trelew benefició con la probation a un hombre que le dio una feroz paliza a su exmujer y violó dos veces una orden de prohibición de acercamiento. Además cuando la atacó, le rompió el celular para que no pudiera pedir ayuda.
Inexplicablemente, la cámara consideró que “no se trata de violencia de género” y al beneficiarlo con la probation el agresor no irá a juicio oral. El polémico fallo pertenece a los jueces Alejandro Defranco y Florencio Minatta. El tercer integrante de la cámara Adrián Barrios no acompañó la decisión. Antes del fallo, el hombre había ofrecido pagarle a la mujer 3.000 pesos en seis cuotas por la agresión, lo que no fue aceptado por la víctima ni tampoco por el juez del caso Sergio Pineda.
En enero Pineda ordenó que vaya a juicio. Pero dos meses después la Cámara Penal dio vuelta el fallo y ahora el agresor evitará ser enjuiciado.
De todas maneras, la Fiscalía anticipó que apelará el fallo.
FUENTE:PUNTAL
Q ASCO SI SALEN ANTES DE TIEMPO EN LA CARLOTA NO HAY PSICOLOGO GRATIS DONDE CONTINUARÁN SU TRATAMIENTO?
10 años? Y ya esta? Le cagan la vida a una nena de 12 años.. Y tienen solo 10 años con posibilidad de salir antes?. Por favor..Q pais generoso..