29 de mayo día del Cordobazo y de las luchas populares

El 29 de Mayo se ha declarado como Día del Cordobazo y de las luchas populares, establecido por ley provincial N°10.148

El Cordobazo es, en su dimensión material y simbólica, un hecho emblemático de una época que ha perdurado en la memoria colectiva y se identifica como un hito en el proceso de visibilización de las prácticas asociadas a las luchas populares.

Cabe recordar que el  29 de mayo de 1969, la clase trabajadora, estudiantes y el pueblo de Córdoba se movilizaron por las calles de la ciudad en una manifestación convocada por diferentes dirigentes gremiales en contra del gobierno dictatorial de Onganía y de sus medidas que afectaban los derechos laborales. En tal sentido, Gremios Unidos de La Carlota saluda a todos los trabajadores de nuestra ciudad.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10148

ARTÍCULO 1º.- Institúyese en el territorio de la Provincia de Córdoba el 29 de mayo de cada año como “Día del Cordobazo y de las Luchas Populares”, en conmemoración del movimiento de protesta social ocurrido en 1969.

ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo sustituyere, dispondrá que en la semana del 29 de mayo de cada año -o en su inmediata anterior o posterior-, en los establecimientos educativos de la provincia de todos sus niveles -a excepción del inicial y primario-, se realicen talleres, charlas o actividades de concientización sobre la importancia, el valor y la trascendencia de las luchas populares.

ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo sustituyere, en colaboración con la Confederación General del Trabajo Regional Córdoba, elaborará los contenidos del material a utilizarse para la enseñanza e ilustración del objeto de la presente Ley.

ARTÍCULO 4º.- Invítase a las universidades – públicas y privadas- de la Provincia de Córdoba a adherir a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Ley.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.