Abecasis la Ley provincial acredita Jubilación, no pensión graciable.

La provincia a fines de 1984 se presentó un proyecto exclusivamente para otorgar un beneficio a los bomberos que tuvieran determinada edad y una cantidad de años en el cuerpo activo. La ley que salió es la N° 7.289 de 1985 en aquel momento el vicegobernador Grosso, que había sido bombero en General Cabrera, lo impulsó en el Senado con mucho entusiasmo. De esta forma se creó el beneficio, pero no se modificó la legislación general de Bomberos que era una suma de leyes, a veces contradictorias; había dos leyes y dos decretos complementarios además de anexos, que decían muchas cosas sin esclarecer quién certificaba los servicios, que valores tenían esa documentación, que uniformidad de documentación en los 80 o 90 cuerpos que tenía la provincia…etc.

A fines de 1987, en el cuerpo de Bomberos de La Carlota se hace una reunión donde participa un funcionario del ministerio de gobierno para repartir unos subsidios. Me invitaron a la reunión, yo había sido electo para la legislatura cordobesa pero aún sin asumir, ahí el presidente de la Federación de Bomberos Don Carlos Merlo expuso la cantidad de problemas que tenían por esa legislación tan dispersa imposibilitándose las jubilaciones…entonces le prometí trabajar en eso, inmediatamente que llegue en el año 88 trabajamos con la federación y terminamos en un proyecto de ley que llenaba vacíos ordenando de lo general a lo particular toda la actividad de bomberos. Se aprobó recién en el año 91 luego de tres años intensos (ley  N° 8.088) que ordenaba toda la actividad de Bomberos de la provincia. Fue objeto de un congreso en Cosquín con ley en mano, desde entonces se fueron jubilando bomberos.

“La ley les asegura el haber mínimo que paga la provincia, pero haber jubilatorio, yo escuche por ahí que estaba como congelados, que cobran menos que los jubilados provinciales, ya no puedo hablar sobre el sistema jubilatorio actual. Pero la ley general de Bomberos expresamente trae ese beneficio y otros como relativos a accidentes, a cobertura médica, adhesión al Apross etc.”

En tal sentido “La Ley provincial los hace acreedores a Jubilación, no dice de pensión graciable. Expresamente el artículo 27 de ley dice que recibirán mensualmente un aporte equivalente al haber jubilatorio mínimo que abone la caja de jubilaciones, pensiones y retiros de Córdoba, no debiera ser menos que la jubilación ordinaria de la provincia de Córdoba”

Otro artículo de la misma ley que dice que esa jubilación es ordinaria y que da derecho a pensión a las viudas, huérfanos o los naturales herederos de las pensiones comunes de la provincia.

Desconozco si del 91 a hoy hubo legislación modificatoria, puede ser que le congelaron o alguna cosa posteriormente…era la ley general de Bomberos, no se limitó a la pensión…yo he visto este proyecto nacional  y se limita a decir esto de la pensión que se pide que sea tres veces la jubilación mínima nacional…en cambio la ley provincial del 91, según explicó Abecasis, reconoce a la federación, con la libre voluntad de asociarse o no de los cuerpos activos. Reconoce la posibilidad de abrir destacamentos a los cuerpos en las ciudades grandes cuando es necesario estar presente en algún suburbio o en población menor vecina. Establece el concepto de jurisdicción…etc.”

Me acuerdo que en aquella reunión en Bomberos aquí en La Carlota llegó el funcionario a repartir esos subsidios donde estaban convocados cuerpos de Huinca Renancó, Laboulaye, Río Cuarto, de todo el sur de la provincia y el funcionario sacó los subsidios anuales que les daban a los bomberos y los cheques eran por un monto que ni se si pagaban la nafta. Yo estaba presente ahí, y vi que había que comprometerse con el tema.