El déficit habitacional es una constante en nuestro país afectando sobre todo a los sectores de bajos recursos. Nuestra ciudad y zona no se escapa a tal situación; en tal sentido la UCR elaboró un proyecto de ordenanza para la elaboración de mejoras habitacionales. Dicho proyecto está sujeto a cambios y de discusión con los demás concejales y ejecutivo. Kilmurray habló al respecto en Sin Comentarios.
Patricio Kilmurray, concejal de la UCR, explicó la necesidad de mejoras habitacionales “Surge este proyecto por la necesidad de la gente. Como nos han hecho muchas consultas, realizamos muchas visitas y nos pusimos a pensar por lo tanto se nos ocurrió esta idea. Sin embargo sabemos que la necesidad de vivienda en La Carlota es mucha que se está haciendo pero que no alcanza y de que hay varias familias que viven dentro de una misma casa y las casas son muy pequeñas. Entonces estas son unas ideas de ampliación o terminación de viviendas sociales”.
Sobre el cómo está proyectado la construcción del mismo Kilmurray apuntó “esto es una idea de proyecto compartido entre la municipalidad y el dueño de la vivienda; se le va a proveer de materiales y que ellos pongan la mano de obra o la contraten o mediante ayuda del vecino”. Asimismo agregó que está pensado para aquellas personas que no califican para el banco para los planes de vivienda o para los créditos.
Además Kilmurray expresó la idea de los fondos necesarios para el mismo “hoy estamos viendo que la municipalidad tiene algún ingreso por las obras que están ejecutando o pensado ejecutar y que para este tipo de obras también va a tener incluso estamos diciendo que se lo incluya en el presupuesto 2014, por tanto hay tiempo para pensar de donde sacar la partida” por otra parte dijo que “no son subsidios sino reintegrables”.
En lo referente a la elaboración del mismo “Lo hemos presentado esta mañana porque lo terminamos anoche y lo discutiremos con los concejales para ver qué le parece al resto” en tal sentido explicó que en principio se habló con los vecinos para luego charlar con los concejales y el ejecutivos “el proyecto está sujeto a cambios, reformas o lo que sea”.
Finalmente reiteró “esto no es para construir casas, porque para que ello entráramos en otro tema, es sólo para ampliación. Es necesario que la Secretaria de Acción Social haga un relevamiento y depende de lo que se necesite que le dé la cantidad de cuotas para devolver, es decir que en cada caso se contemple según la necesidad particular”.
A continuación el proyecto de ordenanza presentado por los concejales de la UCR.
VISTO:
Que numerosas familias habitantes del Municipio sufren diversas e imperiosas necesidades en sus viviendas, tales como, ampliación, refacción y/o terminación.
Que en la mayoría de los casos sus ingresos no les permiten acceder al mercado comercial para la adquisición de los materiales, ni para la contratación de mano de obra en los casos en que es preciso especialización.
Y CONSIDERANDO:
Que sería redundante detallar los riesgos y daños psicofísicos que derivan de tales situaciones; y muy especialmente para niños y otros sectores vulnerables.
Que la política de vivienda de la Municipalidad debe priorizar la oferta de soluciones para esta problemática.
Que es una demanda permanente y concreta que se ha relevado en encuestas, consultas personales y reuniones barriales desde varios años.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el PROGRAMA PERMANENTE DE AUXILIO A FAMILIAS QUE REQUIERAN MEJORAS HABITACIONALES.
Artículo 2º – Objetivo: La acción municipal consistirá en otorgar un crédito, en la forma y con el destino que fija la presente Ordenanza.
Artículo 3º — Destino: El crédito podrá tener los siguientes destinos:
a) Materiales para construir una habitación, un baño o un ambiente de cocina.
b) Materiales para terminar, techar, revocar.
c) Materiales para instalaciones interiores de agua, gas, electricidad, cloacas.
d) Honorarios y/o mano de obra especializada, cuando así lo exige la ley.
En los casos de los ítems a), b) y c), la Municipalidad adquirirá y entregará lo materiales. En el caso del ítem d) Pagará la factura de honorarios a la terminación de los trabajos.
Artículo 4º .Destinatarios: Podrán acceder al crédito los propietarios de vivienda única que:
a) Manifiesten la necesidad de acceder a alguno de los ítems que fija el Artículo 3º;
b) Demuestren, a través de un estudio realizado por la Secretaría de Desarrollo Social, que los ingresos del grupo familiar les impide hacerlo en el mercado comercial.
c) Expresen su disposición para hacerse cargo de la mano de obra en el caso de los tres primeros ítems indicados en el Art. 3º.
Art. 5º: Adjudicación del Beneficio: La Dirección Municipal de la Vivienda, en acuerdo con la Comisión de Vivienda del Concejo Deliberante, establecerán las prioridades en base al relevamiento realizado por la Secretaría de Desarrollo Social y elaborarán un listado de beneficiarios. La adjudicación del beneficio se realizará por sorteo público mediante el sistema de bolillero.
Artículo 6º- Control de ejecución: El control de las obras será ejercido por: tres representantes del DEM y una Comisión Permanente de composición obligatoria integrada por, al menos, cuatro miembros elegidos en asamblea por los propios beneficiarios. Los miembros de la Comisión permanente cuyas obras sean terminadas, serán reemplazados por otros tantos elegidos en nueva asamblea hasta completar el programa.
Artículo 7º – Devolución: La Dirección Municipal de la Vivienda, en acuerdo con la Comisión de Vivienda del Honorable Concejo Deliberante, fijarán en cada caso y en el acto de otorgar el crédito, el monto y plazos para su devolución, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
a) Que guarde proporción con el monto de las obras y con los ingresos de los beneficiarios.
b) Que se trata de un crédito de carácter social y solidario y que debe ubicarse por debajo de los existentes en el mercado.
Artículo 8º – Previsión Presupuestaria: El DEM incluirá en el proyecto de Presupuesto para el año 2014 una partida expresa para sustentar el Programa, cuyo monto acordará previamente con la Dirección Municipal de la Vivienda. Dicha partida podrá constituirse a partir de un porcentaje del FOP (Fondo de Obras Públicas) y del Fondo Sojero, así como del Fondo Municipal de la Vivienda y de las devoluciones de los adjudicatarios.
Artículo 9º -Tiempo de Implementación del Programa:
a) Relevamiento y registro de beneficiarios: último trimestre del presente año.
b) Comienzo de la implementación del programa: inicio del 2014.
c) La Dirección Municipal de la Vivienda y la Comisión de Vivienda del Concejo, elevarán al DEM y al plenario del HCD, un informe detallado de las adjudicaciones y sus resultados a fin de confirmar o corregir sus características y continuar su aplicación.