En la ciudad, en el 2000, se presentó el Proyecto de Ordenanza que trata sobre la necesidad de crear un Registro de Deudores Morosos de Cuotas Alimentarias

El Banco de la Provincia de Córdoba (Bancor) firmó un convenio con el Ministerio de Justicia provincial, por el que los padres separados que no paguen la cuota alimentaria de sus hijos no puedan sacar créditos en esa entidad oficial.

Para ello, el banco cuenta con el Registro Provincial de Deudores Alimentarios, creado por ley de la Legislatura de Córdoba el año 2011, que faculta al Ministerio de Justicia a suscribir convenios con empresas o instituciones privadas para su utilización.

Al informar del convenio suscripto con Bancor, el Ministerio adelantó que la iniciativa se extenderá además a otras instituciones y entidades.

El registro, establecido en 2011 por ley 8892 y modificado por ley 9998, funciona en el ámbito del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, según la inscripción ordenada por los jueces de Familia de aquellas personas que deban 3 cuotas alimentarias consecutivas o 5 alternadas.

A raíz de esto, nos remitimos al Proyecto de Ordenanza que trata sobre la necesidad de crear un Registro de Deudores Morosos de Cuotas Alimentarias, creado en el año 2000 e impulsado por el concejal, José Luis Rocha.

Rocha manifestó a este medio: “Cuando empezamos con la labor de concejal, surgió la posibilidad de ver que en aunque el momento había muchos casos de padres separados que no pasan la cuota alimentaria como se debe, por eso, creímos que teníamos que proteger a los que menos quieren. Cuando se piensa en esta ordenanza, se quiere que se cumpla con el pago de la cuota alimentaria a los niños. Eso fue debatido y aprobado por unanimidad hace 12 años atrás. Pero no puedo confirmar si fue puesto en práctica. Tomamos leyes de la provincia y tenemos que adaptarnos a ellas. Es para intentar mejorar la calidad de vida de cada uno de los carlotenses”.

Dicho Proyecto fue sancionado el 28 de julio de 2000 y establece:

VISTO:

Que numerosas familias de nuestro medio, por deterioro del vínculo conyugal, terminan en la separación de los padres,

Y CONSIDERANDO:

Que, en esos casos, el bien a tutelear sin duda son los hijos que esa unión haya tenido, en atención a su minoridad y a la imposibilidad de que un niño o niña, pueda resolver sus urgencias de todos los días,

Que la circunstancia aludida en el párrafo anterior está atendida en toda la literatura jurídica a ello referida, y la Justicia, especializada o no según las circunscripciones de que se trate, es quien entiende en la viabilidad de los reclamos que se hagan, sobre todo en lo que hace a cuotas alimentarias,

Que en numerosos casos, y también en nuestro medio, pese a haber llegado a acuerdos legales sobre el origen, monto y periocidad de las mismas, el padre o madre obligado no lo cumple,

Que llegado a estos extremos, tanto la legislación nacional como la provincial, han demostrado su impotencia para resolverlos adecuadamente, tal como lo demuestra el informe por mí solicitado a la Justicia Local que adjunto para su conocimiento,

Que es dable pensar que desde el ámbito propio de las Municipalidades se pueda ayudar a resolver estas cuestiones mediante la implementación de mecanismos que obliguen al vecino infractor en el cumplimiento del pago en fecha y forma, de las cuotas alimentarias determinadas judicialmente,

Que dicha circunstancia ha sido entendida y asumida en otros municipios de nuestro país, como lo demuestro adjuntando fotocopia de ordenanza producidas en las ciudades de Río Cuarto y Buenos Aires, implementando la creación de un Registro de Deudores/as de cuotas alimentarias en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, en adelante responsable de su implementación y actualización, es que PROPONGO:

EL HONORABLE CONCEHO DELIBERANTE de la ciudad de La Carlota SANCIONE con fuerza de ORDENANZA:

Art. 1º: Crease en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de La Carlota el Registro de Deudores Morosos de Cuotas Alimentarias. Dicho Gobierno funcionará en dependencias de la Secretaría de Gobierno.

Art. 2º: Integrarán la lista del mismo, aquellos progenitores/as que adeuden tres cuotas consecutivas o cinco alternadas de las cuotas alimentarias, provisorias o definitivas, determinadas por sentencia judicial firme o por convenio homologado judicialmente.

Art. 3º: El universo al que se refiere esta ordenanza comprende a todos los habitantes permanentes de nuestra ciudad y zona rural adyacente. También incluye a las personas físicas que, sin ser habitantes permanentes de nuestro medio, mantengan actividades comerciales entre nosotros, y a quienes representen a personas jurídicas  con actuación comercial en nuestra ciudad.

Art. 4º: La inclusión o baja de progenitores/as en este Registro se producirá únicamente por orden judicial, se ésta de oficio o a petición de parte.

Art. 5º: Se agrega como requisito para todo trámite municipal, la ausencia del solicitante en este Registro, con excepción del Registro de Conductor, que se otorgará sólo por razones de trabajo, provisoriamente y por un tiempo no mayor de sesenta días.

Art. 6º: La misma condición se agrega como requisito para todo cargo electivo en el ámbito municipal, ya sea en el Ejecutivo, en el Concejo Deliberante y en Tribunal de Cuentas.

Art. 7º: La misma condición se agrega como requisito para acceder a todo cargo y/o empleo municipal, asesorías, subsidios y/o cualquier otra relación de dependencia con nuestra municipalidad.

Art. 8º: La misma condición se agrega como requisito para acceder a todo cargo en el Tribunal de Faltas Municipal.

Art. 9º: La misma condición se agrega como requisito para todo proveedor de nuestro municipio y/o ente descentralizado, ya sea de bienes o de servicios, por contratación o licitación.

Art. 10º: La misma condición se agrega como requisito para todo aquel que solicite ser adjudicatario de vivienda construida y/o gestionada por nuestro ejecutivo municipal.

Art. 11º: Facultase al Dpto Ejecutivo Municipal para que por vía reglamentaria determine el mecanismo que permita la consulta de este registro desde toda área municipal, como así también a iniciativa de parte o instituciones de nuestro medio; a expedir gratuitamente certificados; y a invitar a empresas, empleadores e instituciones a su consulta.

Art.12º: Copia de esta Ordenanza deberá ser remitida a los Jueces con sede judicial en nuestra ciudad, para su conocmiento.

Art.13: Los gastos en que se incurra en la elaboración y mantenimiento de este Registro de Deudores Morosos de Cuotas Alimentarias serán imputados al ejercicio correspondiente al año 2001.

José Luis Rocha.