El jueves por la noche, en la última sesión ordinaria, se aprobó el Proyecto de Ordenanza de la creación de la Figura del Buen Vecino. El Proyecto había pasado a trabajo en comisiones y allí tuvo modificaciones respecto del original presentado por el bloque Juntos por La Carlota.
PROYECTO: FIGURA DEL “BUEN VECINO”
“CONSIDERANDO:
Que es indispensable fomentar las acciones de bien con fines sociales a través de la participación, entrega, solidaridad, etc, reconocimiento al Vecino con una mención especial y la Comunidad tome conciencia que con los buenos ejemplos ayudamos al crecimiento de la ciudad y a estar con un corazón abierto y generoso a las distintas necesidades que tiene nuestra gente.
Los Artículos del Proyecto expresan:
Artículo Primero: Créase la figura de Buen Vecino en el ámbito de la ciudad de La Carlota”.
Artículo Segundo: La figura creada en el Artículo precedente será otorgada por el Departamento Ejecutivo y por el HCD.
Artículo Tercero: Serán distinguidos con la Figura de Buen Vecino, aquellas personas que:
-Se destaquen por su acción de bien común en la comunidad, ya sea realizando tareas con fines sociales: comedores comunitarios, copa de leche, apoyo escolar.
-Brinden servicios profesionales gratuitos a la comunidad.
-Sean solidarios y presten auxilio, sepan acompañar y respetar a sus vecinos.
-Participen de políticas de seguridad comunitaria.
-Colaboren con la higiene urbana.
-Cuiden los lugares comunes.
-Cooperen en forma conjunta para solucionar los problemas del barrio.
-Cuiden los espacios verdes.
-Participen en actividades relacionadas con una mejor calidad de vida.
-Promuevan actividades culturales sin fines de lucro: Teatro Libre y Popular, Centros Culturales, Bibliotecas Populares.
Artículo Cuarto: Serán requisitos para alcanzar tal distinción, ser propuesto por cualquier persona física acompañada como mínimo de 30 firmas, por Instituciones de Bien Público, Asociaciones Vecinales, que presenten un resumen argumentando los motivos que los llevaron a escoger al postulante.
Artículo Quinto: Aquella persona que fuera distinguida con la figura de Buen Vecino recibirá como reconocimiento una mención especial consistente en un diploma, medalla y Decreto de Designación por parte del Departamento Ejecutivo y por el HCD.
Artículo Sexto: A partir de la promulgación de la presente, el Departamento Ejecutivo procederá a la difusión de la misma, a través de distintos medios de comunicación de la ciudad.
Artículo Séptimo: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la implementación operativa para otorgar anualmente las distinciones.
Artículo Octavo: El Departamento Ejecutivo podrá invitar a los Señores Ex Intendentes elegidos Democráticamente a fin de participar en la designación.
Artículo Noveno: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, será imputado a a partida correspondiente al presupuesto de gastos de ejercicio de cada año.
Dicho Proyecto fue aprobado por unanimidad por los concejales.
Que bol… y con las cosas más importantes que necesitan una solución urgente que hacemos?