VISTO
La nota firmada por un grupo de padres de la ciudad en la que expresan:
– su preocupación por la realización de previas, en las que se consume alcohol, antes de la apertura de la confitería bailable; y,
– la necesidad de que se realicen controles de alcoholemia para prevenir consecuencias que pongan en riesgo la seguridad de los jóvenes.
Y CONSIDERANDO
– que la solicitud de los padres merece ser atendida por tratarse de un reclamo de carácter preventivo;
– que cabe a las autoridades hacer los controles de alcoholemia, tal como lo exigen las normativas vigentes;
– que dichos controles deberían garantizar que el ingreso y retiro de los jóvenes de locales bailables, esté exento de alcohol;
– que es necesario preservar la seguridad de los mismos dando estricto cumplimiento a las normas que regulan el expendio de bebidas alcohólicas.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
RESUELVE
Art. 1º: SOLICITAR al DEM:
a- Que arbitre los medios que sean pertinentes a fin de responder al reclamo de los padres que se menciona en el VISTO;
b- Que instruya el Juzgado de Faltas para que implemente, en acuerdo con inspectores y la policía, los controles necesarios antes y después de los horarios de funcionamiento de locales bailables y, rotativamente, en otros lugares que pudieran considerarse críticos;
c- Que informe y controle sobre el cumplimiento de la Ord 976/96 art. 1 en bares, kioscos y comercios que prohíbe la venta y expendio o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
d- Que disponga la realización de campañas publicitarias y envíe documentación ilustrativa a los Instituciones Educativas a fin de concientizar acerca de las consecuencias de la ingesta de alcohol (Ord. 976/96. Art. 4)