Personas con enfermedades terminales tendrán el derecho de rechazar tratamientos para prolongar la vida cuando les produzcan grandes sufrimientos.
El Senado sancionó por unanimidad la ley de muerte digna, que les otorga a las personas internadas por enfermedades terminales el derecho a rechazar procedimientos de prolongación de la vida cuando les produzcan un sufrimiento significativo.
La iniciativa modifica varios artículos de la ley 26.529 de Derechos del Paciente e introduce cláusulas referidas a la «autonomía del paciente» en cuanto al tratamiento de su enfermedad y la continuidad o cancelación de los procedimientos médicos.
El proyecto establece que «el paciente que presente una enfermedad irreversible o se encuentre en estadio terminal tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría o produzcan un sufrimiento desmesurado».
También afirma que el paciente «podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable». Según la iniciativa, el paciente -o sus representantes legales, en caso de que el internado no pueda manifestarse- sólo pueden expresarse luego de recibir por parte del médico interviniente «información clara, precisa y adecuada». En este sentido, el profesional deberá informar al paciente sobre su estado de salud; el procedimiento propuesto y los beneficios esperados; los efectos adversos previsibles; las posibles consecuencias de la no realización del procedimiento y el derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible.
Directiva anticipada
La norma también introduce el criterio de «directiva anticipada», por la cual el paciente podrá consentir o rechazar anticipadamente determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud, aunque deberá hacerlo ante escribano público y con dos testigos. La nueva ley introduce además una cláusula de obligatoriedad que determina que «toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere el previo consentimiento informado del paciente». Por último, aclara que «ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma».
Durante el debate, casi todos los senadores destacaron el proyecto, entre ellos el radical y titular de la Comisión de Salud, José Cano, quien afirmó que «esta ley garaniza la libertad y autonomía del paciente».
En otros casos, como el de la peronista federal Sonia Escudero, calificó la ley como «una eutanasia voluntaria» y se pronunció en contra de la posibilidad de «quitarle a un paciente la alimentación y la hidratación» porque eso «no es muerte digna». De hecho, Escudero junto a sus compañeros de bancada Roberto Basualdo y Carlos Reutemann, y la catamarqueña del Frente Cívico Blanca Monllau pidieron eliminar estos aspectos, aunque el pedido no prosperó.
Por su parte, el senador socialista consideró que se está «dando un paso adelante» y que esta ley «mejora la democracia porque aumenta los derechos individuales y personalísimos». «Creemos que el ser humano tiene derecho a morir con dignidad y muchas veces hay que terminar con el sufrimiento del paciente y de la familia», remató el jefe del bloque oficialista, Miguel Ángel Pichetto. El debate sobre muerte digna cobró relevancia para la agenda legislativa en 2011, a partir del llamado «caso Camila», una niña que por complicaciones en el parto quedó en estado vegetativo y sus padres reclamaron una «muerte digna» para la pequeña, que ya cumplió tres años.