Pidió cambiar su nombre por ser homónimo de un ex militar como presidente de facto

Un joven que tiene por  nombre “Jorge Rafael Videla” pidió que se le cambie por el de “Jorge Videla Schiel”, mediante la supresión de su segundo nombre de pila “Rafael” y agregando el apellido materno “Schiel”. Con la finalidad de acreditar su correcta identificación, acompaña copia del Documento Nacional de Identidad y Partida de nacimiento, donde surge su nombre correcto de “Jorge Rafael Videla” y el apellido materno “Schiel”, solicitando en definitiva, se modifique su nombre de “Jorge Rafael Videla” por el de “Jorge Videla Schiel”. Seguidamente manifiesta que la solicitud entablada no depende de una razón frívola o caprichosa si no que obedece, y conforme a los criterio restrictivos imperantes en la  materia, a determinados agravantes que conforme legislación vigente representan justos motivos. Expresa que es de público y notorio el homónimo que  mantiene su  nombre con el del ex militar designado como presidente de facto durante el  Proceso de Reorganización Nacional entre los años 1.976 y 1.981, condenado por  persecuciones, torturas y crímenes durante su dictadura.

Tal circunstancia, expresa, le ha generado innumerables inconvenientes.  No solo por objeción de conciencia,   sino  le ha tocado  sobrellevar ese nombre,  haciéndosele  concretamente muy difícil la vida en relación. Que es una persona sencilla, de 33 años de edad sin ninguna vinculación de cualquier naturaleza con el ex dictador. Que ha tenido que afrontar situaciones que para la generalidad de las personas resultarían sencillas, y que para el se vuelven violentas, siendo objeto de constantes humillaciones, refiriéndose a situaciones normales de la vida pública, a trámites normales de gestión o a los obligatorios y hasta para los voluntarios o personales, debiendo soportar la impredecible reacción de los terceros. Manifiesta que con relación a su nombre ha experimentado los más diversos estados de ánimo, temor, miedo, pánico, vergüenza, etc., en distintas situaciones de la vida cotidiana. Así se refiere diciendo, que no hay una persona que lo nombre o solicite el documento y que no esboce un gesto, burla, o emita opinión primero sobre su homónimo y segundo sobre él, causándole verdaderos estados de pánico, terror o miedo y hasta vergüenza.  Así en ciertas ocasiones fue objeto de burla, como en otras de persecución ideológica y discriminación. Que en ciertas circunstancias  lo han inmovilizado por completo,  encerrándose en su casa  sin salir a la calle y hasta ha temido por su vida.  Manifiesta su paso por la escuela, la Universidad, los actos públicos, manifestaciones, trámites en distintas dependencias, elecciones, partidos políticos, oportunidades laborales, círculos íntimos, y sobre la incertidumbre y el desgaste psíquico de saber que muchas veces en esas actividades descriptas su resultado depende del propio juicio de valor que realice su interlocutor. De igual modo, manifiesta que el daño producido no es solo moral sino que en términos económicos, ha sufrido pérdida de chances a la hora de conseguir trabajos.  Así mismo continua, que si bien en principio el nombre es inmutable debido a la tutela de  orden público que lo rige, esa inmutabilidad no tiene alcance absoluto, puesto que el cambio de la designación de la persona puede hacerse necesario o conveniente por razones atendibles, señalando que en su caso, los justos motivos deben ser valorados por el órgano competente del Estado para autorizar las mutaciones que el interés particular reclama, contrastándolo con el interés general que exige la estabilidad de los nombres como prenda de orden social. Manifiesta que una solución denegatoria reforzaría una situación que el vive como estigmatizante y gravosa, tanto en lo espiritual como en lo material, concluyendo que, si bien el cambio obedece, en principio, a un interés particular, las dificultades alegadas son dignas de consideración y merecen entonces la tutela del orden jurídico. A continuación cita doctrina jurisprudencial imperante a favor de su petición, alegando que  ha sufrido en vida el estigma de coincidir en unos de sus  atributos a los de su entender – apelando al principio constitucional de Libertad de Conciencia – al de uno de  los personaje mas sinistros de la historia argentina, solicitando conforme lo dispuesto por el Art. 15 de la ley 18.248, se haga lugar a los peticionado, existiendo justos motivos para ordenarlo. Ofrece a fin de acreditar los extremos invocados, prueba documental que se describe al punto III.a) de la demanda consistente en: Copia del Documento Nacional de Identidad  y partida de nacimiento donde surge el apellido materno. La prueba testimonial que darán asidero fáctico a las manifestaciones  vertidas por el peticionante y que finalmente corren agregadas a fs. 23/24/28 y 29 de autos. Los informes solicitados a las distintas entidades bancarias y al Registro General de la Propiedad y una entrevista psicológica que fuera realizada por personal del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial de esta sede.  Admitida la sumaria información se da intervención al Ministerio Fiscal quien se notifica a fs. 10 de autos y a la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia quien lo hace a fs. 11.  Producida la prueba ofrecida, se corre vista al Ministerio  Fiscal y a la Dirección  del Registro Civil y Capacidad de las Personas  para que se expida sobre el mérito de la misma, dictamen favorable que luce de la primero a fs. 31 y del segundo a fs. 35.

Y CONSIDERANDO: I) Que el Sr. Jorge Rafael VIDELA deduce la presente acción solicitando la supresión de su segundo nombre de pila «Rafael» y que se añada como segundo apellido el de su madre «Schiel».-

II) Que siendo el nombre una institución de policía civil es, en principio inmutable (Art. 15, Ley 18.248). Pero este principio no es ni puede ser absoluto. La vida de relación presenta casos en que el cambio de nombre resulta por diversas razones necesario a la persona que lo lleva; en tales hipótesis no sería equitativo negar el derecho al cambio, si de ello no resulta un perjuicio de orden social. Pero como el nombre tiene una importancia fundamental en la identificación de las personas; como el cambio arbitrario y libre podría prestarse a engaños y fraudes, no se puede admitir, si no median causas serias que lo justifiquen. Y, desde luego nadie puede cambiar, por su sola voluntad su nombre, sino que para ello es necesario que medie una resolución judicial. (BORDA Guillermo- Tratado de Derecho Civil- Parte General- Tomo I, Pág. 352 – Ed. La Ley 2008). «El concepto de inmutabilidad del nombre- conforme el argumento del Art. 15 de la ley 18248-, remite a la idea de rigidez, en cambio la estabilidad en materia de nombre de la idea de conservación, sólo en virtud o con la finalidad de proteger a ciertos intereses sociales; por ende, si el interés social no se haya comprometido, debe entenderse que el principio de libertad prima» (Juzg. Nac. Civil., Nº 92 29/06/09- C.M., V. M. – Lexis Nº 1/70064446-3). «La misma disposición legal otorga al órgano judicial la posibilidad de disponer el cambio cuando mediaren justos motivos. La cuestión se centra por consiguiente en interpretar que se entiende por justos motivos. Es decir, frente al orden y la seguridad que inspira la regla general, pueden hallarse otros valores no menos atendibles, aún cuando respondan a intereses particulares, tan dignos de consideración que merezcan la tutela del orden jurídico. «(C. Nac. Civ., Sala E, 17/11/2004, en Revista de Derecho Privado y Comunitario 2005-3-395).- La noción «justos motivos» aludida en el Art. 15 de la ley 18248, que autoriza a apartarse del principio de inmutabilidad del nombre, excluye toda razón frívola, toda causa intrascendente, toda justificación que no se funde en hechos que agravien seriamente los intereses materiales, morales o espirituales del sujeto que aspira obtener una modificación de su nombre (CNCiv., Sala E, 11-12-95, LL 1997 -F – 498, cit. por Julio Cesar RIVERA en Código Civil Comentado- Títulos Preliminares- Personas – Pág. 308- Ed. Rubinzal & Culzoni-2006).-

Nuestra jurisprudencia fue muy liberal, hasta hace muchos años, en lo que atañe a las causales admisibles para el cambio de nombre. Pero los graves inconvenientes que de ello derivan provocaron una modificación de aquel criterio; esta jurisprudencia restrictiva ha sido acogida por la ley 18248, que solo admite el cambio cuando mediaren justos motivos(Art. 15) (Cfr. BORDA Ob. Cit. Pág. 352).- 

III) Que se ha otorgado participación al Ministerio Público Fiscal y al Director del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia. IV) Que se ha cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 17 de la Ley 18.248,  publicado los edictos (fs. 22) y requerido información sobre medidas cautelares existente a nombre del actor (fs. 14; 17 y 19) V) Que con la prueba producida y rendida en autos, se han acreditado las manifestaciones vertidas por el actor en su escrito de demanda: a) Que con la documental incorporada consistente en el Documento Nacional de Identidad, se acredita la identificación del actor con el nombre de “Jorge Rafael Videla” (fs. 4) y con la Partida de nacimiento el apellido materno “Schiel”  (fs.3). b) Con los informes producidos por el Banco de la Provincia de Córdoba (fs. 14), de la Nación Argentina (fs.17) y del Registro General de la Propiedad de la Provincia (fs. 19) se acredita que no existen medidas cautelares ni se reconocen inhibiciones a nombre del actor. c) La prueba testimonial obrante en autos,  confirman las diversas situaciones, vivencias y estados de ánimos padecidas por el actor: David de ROSA, medico veterinario,  al deponer a fs. 23,  declara refiriéndose al actor “que siempre ha sufrido el nombre que lleva… ha tenido problemas, lo han llegado a discriminar.. de cómo le costo rendir exámenes en la facultad… que le ha costado conseguir trabajo”, “se siente incomodo sobre todo con el perjuicio ajeno que debe soportar, al realizar tramites y tener que presentar su documento” (preg. 3 y 4). A su turno el Sr. Pablo Alejandro FERNÁNDEZ, agente I.N.S.S.J.P., declaró a fs. 24 que, “.. lo juzgan  como si tuviera el mismo pensamiento que el militar y se la pasa explicando que no tiene nada que ver y que piensa distinto” (preg. 3). manifiesta que el actor fue testigo de su casamiento y que “el juez del Registro Civil que lo casó hizo bromas en relación a sus nombres en forma burlona causándole una incomodidad que hasta el día de hoy lo recuerda…” también agrega en la misma pregunta “…por su trabajo, tuvo que retirarle un carnet del APROS en la ciudad de Córdoba y cuando la empleada que entregaba … llamaba en voz alta y cuando dijeron Jorge Rafael Videla, comenzó a exclamar: “Por Díos, ¿quien tiene ese nombre?”, tuve que levantarme y todos se dieron vuelta mirándome de manera inquisidora, haciéndome sentir vergüenza…ahí experimente en carne propia lo que el vive a diario..” (preg 4). También rola a fs. 28 la declaración de Cristian Sebastián ORLANDINI, empleado bancario, quien  agrega la vicisitudes experimentadas por el actor a lo largo de su vida, colegio y facultad, y sobre todo en la vida política colaborando con el partido justicialista. Por ultimo Darío Javier VILLALBA a fs. 29, atestigua sobre la experiencia vivida en su paso por la Universidad Nacional de Villa María, en un ambiente netamente politizado. d) Finalmente a fs. 25/26 corre agregado informe solicitado al Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial suscripto por la Lic. en Psicología Lorena Dutto quien concluye  ..”Al momento del presente estudio se observó una personalidad integrada, con una adecuada estructuración psíquica. Se observó una importante conflictiva respecto a la identidad que siente que los demás le adjudican y a la que el no responde y con la cual no se siente identificado … Todo lo  expuesto respecto de su nombre ha estimulado una profunda sensación de deterioro y truncamiento en su desarrollo laboral, profesional y social gestando sentimiento de frustración y un fondo emocional depresivo.” VI) Que corrida vista a la Señora Fiscal de Instrucción de la prueba rendida, ésta se ha expedido favorablemente, manifestando que nada tiene que objetar a la sumaria información promovida.- VII) Que a fs. 35, la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia  manifiesta que los alcances de la vista corrida escapan los alcances que ley le confiere y que es competencia de este Magistrado resolver conforme el prudente arbitrio judicial. VIII) Que teniendo en cuenta que durante la dictadura del General Jorge Rafael VIDELA, las violaciones a los derechos humanos fueron frecuentes y gravísimas; el plan de represión sistemática de la oposición política e ideológica, combatida como subversión fue uno de los elementos claves en la imposición y desarrollo del proceso. En el curso del mismo, la supresión del derecho de defensa, los encarcelamientos ilegales, las torturas y los asesinatos de opositores fueron moneda corriente, sobre todo en los núcleos urbanos de mayor presencia estudiantil. Que aún hoy -el ex dictador- se manifiesta orgulloso de haber sido una de las cabezas visibles del período histórico más deleznable de la historia reciente -reitero- con miles de desaparecidos y asesinados por la Junta Militar [ver entrevista realizada recientemente por el periodista Ricardo ANGOSO en el semanario Cambio16.20 de Febrero de 2012. Nº 2094 (Pág. 26/35)]. Por lo expuesto considero que se encuentran objetivamente afectados derechos de raigambre constitucional como la dignidad, el honor, la salud, el trabajo y el desarrollo personal, en síntesis con un hondo desmedro de la personalidad del actor (Cfr. Art. 14, 14 bis de la Constitución Nacional, Art. 18 y 19 de la Constitución de la Provincia de Córdoba) y Art. 11 del Pacto de San José de Costa Rica incorporado a la C.N. a través del Art. 75 inc. 22 de la C.N.-

IX) En consecuencia y en virtud de lo expuesto considero legitima la pretensión esgrimida y los «justos motivos», a que alude el Art. 15 del plexo legal citado, correspondiendo hacer lugar a la sumaria información incoada, acogiendo favorablemente la pretensión deducida y en consecuencia proceder a la supresión-en toda la documentación personal del solicitante- del segundo nombre «Rafael» y agregar el apellido materno “Shiel” como segundo apellido, quedando en definitiva su nombre completo designado como “Jorge Videla Schiel”.-

X) La presente resolución será oponible a terceros y deberá comunicarse al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Perronas.-

XI) Las costas de la presente serán a cargo del solicitante de la presente sumaria.- Se regulan los honorarios del Dr. Fiorenso Santiago Isoardi en la suma de pesos TRES MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE($ 3.489)- Art. 77 inc. 3 del Código Arancelario-

Por todo ello: RESUELVO: 1) Hacer lugar a la presente sumaria información y en consecuencia ordenar el cambio de nombre del actor “Jorge Rafael Videla”, suprimiendo el segundo nombre de pila “Rafael” y añadiendo el apellido materno “Shiel” como segundo apellido, quedando en definitiva su nombre completo designado como “Jorge Videla Schiel”.-

2) La modificación ordenada se efectuará en toda la documentación personal del actor, siendo la presente resolución oponible a terceros.-

3) Ofíciese al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.-

4) Regular los honorarios profesionales del abogado Fiorenso Santiago Isoardi en la suma de pesos TRES MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE($ 3.489).-

PROTOCOLIESE, AGREGUESE COPIA EN AUTOS Y HAGASE SABER.- Fdo. Raúl Oscar ARRAZOLA – Juez- Ante mí: María de los Ángeles DIAZ de FRANCISETTI- Secretaria.