Desarrollo: Los argentinos gozan de un nuevo feriado nacional este 17 de agosto, que este año cae sábado, y como no fue trasladado por decisión del Gobierno, no hay fin de semana largo.
En este contexto, y siendo que muchos argentinos trabajan los sábados, surge la duda sobre qué sucede en estos casos y cómo debe cobrarse.
Si un empleado trabaja durante un feriado nacional como el 17 de agosto, debe recibir un pago doble por las horas trabajadas ese día de acuerdo con la legislación argentina, mediante la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
La paga doble se aplica únicamente a los feriados nacionales, como este 17 de agosto y no a los días no laborables, que son opcionales para los empleadores y no conllevan obligación de pagar extra si se trabaja.
Entre estos días no laborables se encuentran fechas como el Jueves Santo, la Fiesta del Sacrificio y el Día del Perdón, entre otros.
El Articulo Numero 166 de la Ley de Contrato de Trabajo indica cuánto se debe cobrar sí se presta servicios durante los asuetos. Esta sección de la normativa indica que en los feriados nacionales rigen las normas legales de descanso.
“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, indica la Ley de Contrato de Trabajo.
Es decir, que se pagará doble en el feriado por el Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín, independientemente de que caiga sábado.
Los empleados se encuentran respaldados por la Ley Número 20.744: Ley de Contrato de Trabajo. El Articulo 165 y los siguientes indican que los trabajadores no están obligados a prestar tareas durante los feriados. Aunque es importante remarcar que se trata de los asuetos inamovibles.
En este contexto, y siendo que muchos argentinos trabajan los sábados, surge la duda sobre qué sucede en estos casos y cómo debe cobrarse.
Si un empleado trabaja durante un feriado nacional como el 17 de agosto, debe recibir un pago doble por las horas trabajadas ese día de acuerdo con la legislación argentina, mediante la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.
La paga doble se aplica únicamente a los feriados nacionales, como este 17 de agosto y no a los días no laborables, que son opcionales para los empleadores y no conllevan obligación de pagar extra si se trabaja.
Entre estos días no laborables se encuentran fechas como el Jueves Santo, la Fiesta del Sacrificio y el Día del Perdón, entre otros.
El Articulo Numero 166 de la Ley de Contrato de Trabajo indica cuánto se debe cobrar sí se presta servicios durante los asuetos. Esta sección de la normativa indica que en los feriados nacionales rigen las normas legales de descanso.
“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, indica la Ley de Contrato de Trabajo.
Es decir, que se pagará doble en el feriado por el Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín, independientemente de que caiga sábado.
Los empleados se encuentran respaldados por la Ley Número 20.744: Ley de Contrato de Trabajo. El Articulo 165 y los siguientes indican que los trabajadores no están obligados a prestar tareas durante los feriados. Aunque es importante remarcar que se trata de los asuetos inamovibles.
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