Consultamos al contador Facundo Avellá para que nos explique los elementos prácticos de la ley 26.844 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Aquí las siguientes pautas a tener en cuenta si es empleada o empleador. Simple y económico para regularizar.
Avellá afirmó que se está requiriendo muchas consultas sobre las últimas modificaciones de esta ley “a partir de mayo empezaron a surgir consultas al respecto, más que nada porque ha sido un cambio muy radical en un régimen laboral que estaba desprotegido por la ley, gracias a campañas publicitarias llegó a la gente y de quienes contratan a alguien para el desarrollo de tareas en casa particulares”.
En el caso de contratar personal doméstico los elementos que hay que tener en cuenta.
Lo que se hizo con la ley es equiparar a una empleada de servicio doméstico con cualquier otro empleado de la ley de contrato de trabajo. Lo primero que hay que hacer es el empadronamiento del empleador, se hace a través de la página de la Afip, pero obteniendo la clave fiscal en el distrito local y se hace una presentación ante la Afip de todo los datos personales del empleador y como paso siguiente se da de alta verdaderamente a la empleada ante dicho organismo.
En la mayoría de los casos son mujeres pero en este caso también entran jardineros. Asimismo una vez registrado el empleado no se requiere hacer ninguna presentación mensual, simplemente el pago de los aportes correspondientes.
Las consultas mayoritarias son del empleador
Aquí el que más consulta es el empleador. Esto era un régimen laboral bastante desprotegido. Antes ponía en blanco una empleada y lo único que tenía que hacer era hacerles los aportes, ahora no, aunque ese empleado haya estado trabajando en la casa hay que hacer el empadronamiento, es como si tuviéramos que darla de alta nuevamente. Al ser una responsabilidad del empleador de hecho en la ley ya están establecidas las sanciones a quien no lo haga.
El sistema es bien simple y esta sistematizado para que la gente lo haga y de forma fácil.
Esta nueva ley va a facilitar el blanqueo
La tendencia es que exista mayor cantidad de trabajadores en blanco, teniendo en cuenta las sanciones que puede recaer sobre el empleador que no registra a sus empleados. Además tiene costo bajo. Una persona que trabaja 8 horas mensuales tiene un aporte de $135 mensuales, de los cuales $100 lo aporta el empleado y solamente $35 el empleador. Si pones esto en la balanza uno piensa para que correr riesgo o tener problemas por ese valor que en realidad es muy poco.
Este aporte sirve para que el día de mañana ese trabajador tenga su jubilación y la obra social. En la obra social el empleado puede agregar a algún familiar, debe hacer un aporte extra de $100 por cada uno de los familiares adherentes.
Con respecto al sueldo y sus variaciones
Acá surge algo muy especial que es propio de la actividad que estamos hablando. Es normal que una persona trabaja dos horas semanales en una casa por ejemplo en una tarea de limpieza. Esta establecido por la misma ley el régimen el importe de la remuneración por hora y así trabaje dos horas semanales a ese empleador le corresponde hacer aportes por esa empleada obviamente con valores muchos más bajos.
Luego la escala salarial en sí, según la ley, está dividido en tres grandes grupos que es aquella persona que trabaja 8 horas diarias, la que trabaja 6 seis, y la que lo hace cuatro horas.
Una persona que trabaje cuatro horas diarias de lunes a sábados la remuneración es $2.131, seis horas es $ 2.568, ocho horas $2.863. Cabe aclarar que a esa empleada en blanco se hace un descuento de $100 correspondiente a la obra social. También se calcula el precio de horas extras.
En caso de doce horas semanales, el aporte es muy poco de sólo $20. Si trabaja desde 12 a 16 horas $39, si trabaja más de 16 horas semanales estamos hablando de $135 pesos.
La ley establece un valor de $19. 50 la hora pero hay que tener en cuenta que ese valor hora más que nada en nuestra ciudad y región se basa por una cuestión de oferta y demanda. Hoy por hoy el valor normal es de $30. Es el valor que se pone de acuerdo el empleador con su empleada. Está estipulado como mínimo 19.50.
Esta ley es importante para dignificar el trabajo de las empleadas de casas particulares. Pensar no solo en el presente sino en el futuro porque dentro de esto está el aporte jubilatorio, para el día de mañana esto es muy importante.