Desarrollo: Un hombre que fue en 2002 producto de una relación casual, recién la reconoció como propia a su hija casi 19 años después. Debido al hecho, la Justicia de Salta determinó la indemnización para la joven luego de un juicio de filiación.
La demanda se presentó hace cuatro años, cuando la joven se realizó un examen de ADN y dio como resultado una compatibilidad con una probabilidad superior al 99,99%.
Con las pruebas recabadas, el hombre reconoció su paternidad y en consecuencia se declaró abstracta la filiación requerida por su hija, pero se condenó al padre a pagar por el daño moral producido por los 19 años de demora.
Debido al hecho, el hombre presentó un recurso de apelación porque a su criterio “no se había probado su culpa y que se sometió voluntariamente a la prueba de ADN ante el pedido de la joven señalando incluso que la falta de reconocimiento oportuno no fue su responsabilidad”.
Aunque, según fuentes que informaron al Tribuno de Jujuy, el hombre sabía de aquella relación fugaz y que la mujer había quedado embarazada y que sabía en dónde vivían.
En este caso participaron, la jueza Ivanna Chamale de Reina y el juez Ricardo Casali Rey quienes recordaron que la filiación tiene su basamento en el derecho a la verdad y la identidad de los menores con relación a su origen.
Los magistrados indicaron: “El saber quién soy, que expresa el contenido esencial del derecho a la identidad, tiene alcances mucho más amplios que se derivan de la propia dignidad de la persona humana, abarcando –entre otros- el derecho a construir la propia historia familiar”.
Asimismo, explicaron: “negación voluntaria a establecer la filiación de un hijo constituye una conducta antijurídica, ya que viola los derechos de la personalidad, a la identidad, a tener una filiación, al emplazamiento en un determinado estado civil, concretamente el estado de hijo, reconocidos en los Tratados Internacionales, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño”.
Además, el hombre argumentó haber llevado adelante una relación “corta y oculta” con la madre de la joven e incluso señaló no haber dado datos personales suyos por lo que dedujo que por eso no se enteró del embarazo de la mujer. Incluso dijo que si la joven se vio privada del reconocimiento filial fue porque no existió un reclamo materno.
Por otro lado, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación del hombre contra la sentencia que en primera instancia lo condenó a pagarle por el daño moral a la hija que reconoció tardíamente.
Por último, determinaron que el padre deberá pagar las costas del proceso y la indemnización por daño moral se aplicará una tasa de interés activa cartera general del Banco de la Nación a partir del dictado de la sentencia.
La demanda se presentó hace cuatro años, cuando la joven se realizó un examen de ADN y dio como resultado una compatibilidad con una probabilidad superior al 99,99%.
Con las pruebas recabadas, el hombre reconoció su paternidad y en consecuencia se declaró abstracta la filiación requerida por su hija, pero se condenó al padre a pagar por el daño moral producido por los 19 años de demora.
Debido al hecho, el hombre presentó un recurso de apelación porque a su criterio “no se había probado su culpa y que se sometió voluntariamente a la prueba de ADN ante el pedido de la joven señalando incluso que la falta de reconocimiento oportuno no fue su responsabilidad”.
Aunque, según fuentes que informaron al Tribuno de Jujuy, el hombre sabía de aquella relación fugaz y que la mujer había quedado embarazada y que sabía en dónde vivían.
En este caso participaron, la jueza Ivanna Chamale de Reina y el juez Ricardo Casali Rey quienes recordaron que la filiación tiene su basamento en el derecho a la verdad y la identidad de los menores con relación a su origen.
Los magistrados indicaron: “El saber quién soy, que expresa el contenido esencial del derecho a la identidad, tiene alcances mucho más amplios que se derivan de la propia dignidad de la persona humana, abarcando –entre otros- el derecho a construir la propia historia familiar”.
Asimismo, explicaron: “negación voluntaria a establecer la filiación de un hijo constituye una conducta antijurídica, ya que viola los derechos de la personalidad, a la identidad, a tener una filiación, al emplazamiento en un determinado estado civil, concretamente el estado de hijo, reconocidos en los Tratados Internacionales, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño”.
Además, el hombre argumentó haber llevado adelante una relación “corta y oculta” con la madre de la joven e incluso señaló no haber dado datos personales suyos por lo que dedujo que por eso no se enteró del embarazo de la mujer. Incluso dijo que si la joven se vio privada del reconocimiento filial fue porque no existió un reclamo materno.
Por otro lado, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación del hombre contra la sentencia que en primera instancia lo condenó a pagarle por el daño moral a la hija que reconoció tardíamente.
Por último, determinaron que el padre deberá pagar las costas del proceso y la indemnización por daño moral se aplicará una tasa de interés activa cartera general del Banco de la Nación a partir del dictado de la sentencia.
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