Boleta Única de Papel: el Gobierno publicó la nueva ley en el Boletín Oficial y debutará en 2025

Desarrollo: Finalmente, luego de una puja política que demandó años y que sectores del peronismo resistieron siempre con dureza, el Gobierno Nacional publicó este viernes 18 de septiembre en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley que establece como mecanismo electoral la Boleta Única de Papel (BUP), señalando que pese a la resistencia de algunos distritos, ese deberá ser el mecanismo de elección en los cruciales comicios legislativos previstos para 2025.
La larga lista de artículos que modifica la nueva norma votada por el Congreso señala, como ejemplo, que el Artículo 62 bis dirá lo siguiente: «Contenido de la Boleta Única de Papel y de los afiches de candidatas y candidatos. La Boleta Única incluirá todas las categorías para las que se realiza la elección, claramente distinguidas. Estará dividida en espacios, franjas o filas horizontales para cada una de las categorías de cargos electivos y en espacios, franjas o columnas verticales para cada agrupación política que cuente con listas oficializadas de personas propuestas para ocupar los cargos públicos electivos».
Además se indica que «los espacios, franjas o columnas verticales se distribuirán homogéneamente entre las distintas listas, e identificarán con claridad:
1. El nombre de la agrupación política. En las elecciones presidenciales, cuando en la misma franja se incluyan legisladores nacionales, se utilizará el nombre de la agrupación de orden nacional. En el caso de las elecciones primarias, la denominación de la lista interna.
2. La sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y el número de identificación de la agrupación política.
3. La categoría de cargos a elegir.
4. Para el caso de presidente y vice: nombre, apellido y fotografía color de ambos candidatos.
5. Para el caso de la lista de senadores nacionales: nombre y apellido de los candidatos y fotografía color de las personas titulares.
6. Para el caso de la lista de diputados nacionales, deberá contener como mínimo los nombres y apellidos de los cinco (5) primeros candidatos y candidatas de la lista, a excepción de los distritos que elijan un número inferior en cuyo caso se consignarán el total de los candidatos y candidatas. En todos los casos se incluirá la fotografía color de las primeras dos (2) candidatas o candidatos titulares.
7. Para el caso de la lista de parlamentarios del Mercosur, por distrito nacional deberá contener el nombre y apellido de los cinco (5) primeros candidatos y candidatas de la lista y fotografía color de las dos (2) primeras personas titulares.
8. Para el caso de la lista de candidatos a parlamentario del Mercosur, por distrito provincial: nombre y apellido y fotografía color del candidato titular.
9. Un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efectos de que se pueda votar por cada una de las categorías. Si el partido político o alianza no participa en alguna de las categorías de cargos a elegir, en el espacio correspondiente se incluirá la inscripción “No presenta candidato”.
10. No contendrá casillero en blanco para votar por lista completa.
11. Las listas completas de candidatas y candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria de manera clara y visible en cada cabina de votación, cuarto oscuro, centros de votación y/o cualquier otro espacio destinado a tal fin.
Los obstáculos políticos de la nueva norma, entonces, fnalmente han sido removidos. Queda ver qué distritos se opondrán a ese avance del sistema electoral, que como primera consecuencia dejará en el olvido la perversa práctica del «robo de boletas».
“Tenemos que diseñar un sistema porque las PASO no sirvieron para nada, es un costo enorme para el Estado, es de una molestia generalizada para los ciudadanos que deben decidir sobre internas de partidos que no les interesa”, indicó Francos en su visita al Congreso para un informe de gestión.
 
HB


Este correo electrónico ha sido analizado en busca de virus por el software antivirus de AVG.
www.avg.com