Desarrollo: Esmeralda Mitre habría sido internada de emergencia en una clínica por problemas de salud mental. Yanina Latorre detalló la situación anoche en LAM (América).
“Ella ya estando internada en la clínica, todavía no es una clínica de salud mental, que es el destino de ella, los abogados (el de ella y su mamá) se agarraron a las trompadas, y el novio le robó el auto”, comenzó la mujer de Diego Latorre.
La mediática recordó la situación de Esmeralda, quien según su conocimiento, no estaría pagando las expensas de su departamento porque estaría en espera de una herencia: “El tema es que Esmeralda empezó casi a vivir en la indigencia, no tiene trabajo, no existe la herencia tal que ella reclama».
Pero la propia Esmeralda desmintió esta información y compartió un video desde su casa en el que aseguró que fue víctima de una maniobra para desprestigiarla.
Su abogado Daniel Llermanos habló con Noticias Argentinas sobre lo que ocurrió. “Fue un disparate de la madre de Esmeralda que obró bajo los influjos de un psicópata cuyo nombre aún no puedo revelar”, contó el letrado.
“Muy probablemente, casi con seguridad, esta persona habría obrado bajo influencia externa vinculada con la causa penal contra directivos de La Nación ante el descubrimiento de la falsedad de las firmas de Bartolomé Mitre”, analizó Llermanos, en referencia a la causa en la que Esmeralda Mitre reclama un lugar en la gerencia del grupo La Nación.
a) Irregularidad del procedimiento
Ponemos en conocimiento de V.S. que ayer hemos sido convocados telefónicamente por la pareja de nuestra mandante, el Sr. Paolo Vianini, quién refirió que alrededor de las 10:30, mientras dormían en el domicilio de calle Copérnico 2393, piso 7°, CABA (el día anterior Esmeralda Mitre había participado de una filmación de trabajo hasta tarde), fueron despertados abruptamente por un grupo de personas. Estas personas levantaron violentamente de sus brazos a Esmeralda Mitre y le dijeron que debía acompañarlas, sino lo haría por la fuerza pública y, además, que debían apurarse porque en breve llegarían los medios de comunicación masiva y la noticia se extendería.
Dentro del domicilio el procedimiento parecía estar dirigido por una persona de sexo masculino anteojo, barba y bigotes, que luego se sabría era el abogado NOGUERA patrocinante de la accionante, entre quienes le obedecían -aparte de los aparentes profesionales de salud, había una mujer de aproximadamente 50 años de edad y ojos azules saltones, que decía ser apoderada de la accionante (que luego se subió a la ambulancia y fue invitada a bajarse por el conductor paramédico de la misma) y otros personas de civil. Según nos relataron el Sr. Vianini, y luego la Sra. Esmeralda Mitre, parecía un procedimiento policial para trasladar a un peligroso delincuente, sin ningún cuidado de la salud y emoción de quienes se vieron invadidos en su propiedad y en su intimidad.
No creemos que V.S. haya ordenado sacarlos de los brazos de la cama que compartían. Nadie les leyó orden judicial alguna, ni los derechos que contaban. Por ello, ante esta situación ningún consentimiento dado para algún acto celebrado a lo largo del procedimiento, resulta válido y así se deja planteado, reservándose nuestra mandante los derechos que le asisten.
b) Violación de domicilio
En las escenas que se difundieron por los medios masivos de comunicación -abajo haremos un cuestionamiento sobre la misma-se puede visualizar a una persona llamada Agustín Vignoni, de aproximadamente 40 años, de profesión o recibido de abogado, quién ofició de amigo de la familia, vive en un departamento de propiedad de ambas partes (sobre el que luego informaremos) y que es la única persona que Esmeralda Mitre le confió una copia de la llave de acceso a su departamento y que sería la utilizada para ingresar al mismo sin autorización de sus moradores.
Consideramos que debe investigar si ese procedimiento está incurso en la conducta tipificada en el Código Penal como violación de domicilio. Por ello, se hace reserva de accionar criminalmente contra autores materiales, intelectuales, cómplices y/o encubridores del ilícito. Debemos señalar que de esa llave ni siquiera tiene una copia, ni su madre aquí demandante, ni su pareja Sr. Vianini y ninguna otra de las personas presentes en dicho acto. La Sra. Esmeralda fue arrancada en pocos minutos de su hogar, trasladada en ambulancia raudamente hasta la Clínica Trinidad de calle Cerviño de esta Ciudad, fue alojada en “terapia intensiva” donde fue asistida por los profesionales médicos que le hicieron exámenes clínicos, los que dieron buenos resultados y no habiendo motivo para retenerla la dejaron retirarse del lugar. Intervino supervisando la actividad la Dra. Silvina Serra, directora médica del Sanatorio de la Trinidad. Luego, para no desviar el objeto y celeridad procesal, nos explayaremos sobre algunas situaciones vividas en el lugar, haciéndonos las reservas del caso.
c) Irregular difusión pública de un aparente procedimiento judicial
Advertirá V.S. que en internet que existen filmaciones y fotografías de la salida de Esmeralda Mitre del edificio para ser subida a una ambulancia. Como posiblemente V.S. advertirá en internet un programa televisivo de difusión “chimentos”, siendo su mascarón de proa la Sra. Yanina Latorre, quién viene orquestando una campaña de desprestigio hace varios meses contra nuestra mandante y en tándem con los intereses del Sr Julio Saguier, con quién nuestra mandante tiene un grave conflicto de intereses societarios por el multimedio del diario La Nación. Su madre, la aquí actora, también tiene conflictos patrimoniales con nuestra mandante, que hasta hoy se trató de conciliar.
Además, ese programa de chimentos trasmitió en directo el momento del procedimiento, evidenciando que existió una comunicación para que estén presentes en el acto, para estigmatizar públicamente a Esmeralda Mitre y, seguidamente, desestimar los litigios que lleva adelante en defensa de sus intereses. Otros medios también se hicieron cargo de difundir la noticia, todos ellos afectando la integridad e intimidad de la Sra. Esmeralda Mitre, violando todas las normas éticas del periodismo y de protección y cuidado que se merecería una persona que transita por una situación de esta naturaleza. Todo ello está prohibido por la Ley de Salud Mental, donde debe priorizarse la salud e intereses del supuesto afectado. Por ello, oportunamente se iniciarán las acciones legales correspondientes.
Denuncia penal:
La Sra. Esmeralda Mitre al salir del nosocomio se dirigió a la seccional policial más cercana y radicó la denuncia que se adjunta. El Sr. Vianini declaró como testigo en dicha causa. Con la misma se da por ratificada todo lo expresado en esta presentación. Nos remitimos al relato de los hechos que surgen del mismo. 4 IV.- VISTA DEL EXPEDIENTE Y SUSPENSIÓN DE PLAZOS A los fines de ejercer los derechos que surgen de la ley de salud mental, por ejemplo, designar los peritos de parte para que asistan en eventuales pericias, los presentantes necesitamos compulsar el proceso. Para ello, solicitamos una audiencia personal con V.S. en el día de la fecha en los Estrados del Juzgado, a tal fin informamos nuestro celular 11-4193-6206 y 11-4940-1000. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA
“Ella ya estando internada en la clínica, todavía no es una clínica de salud mental, que es el destino de ella, los abogados (el de ella y su mamá) se agarraron a las trompadas, y el novio le robó el auto”, comenzó la mujer de Diego Latorre.
La mediática recordó la situación de Esmeralda, quien según su conocimiento, no estaría pagando las expensas de su departamento porque estaría en espera de una herencia: “El tema es que Esmeralda empezó casi a vivir en la indigencia, no tiene trabajo, no existe la herencia tal que ella reclama».
Pero la propia Esmeralda desmintió esta información y compartió un video desde su casa en el que aseguró que fue víctima de una maniobra para desprestigiarla.
Su abogado Daniel Llermanos habló con Noticias Argentinas sobre lo que ocurrió. “Fue un disparate de la madre de Esmeralda que obró bajo los influjos de un psicópata cuyo nombre aún no puedo revelar”, contó el letrado.
“Muy probablemente, casi con seguridad, esta persona habría obrado bajo influencia externa vinculada con la causa penal contra directivos de La Nación ante el descubrimiento de la falsedad de las firmas de Bartolomé Mitre”, analizó Llermanos, en referencia a la causa en la que Esmeralda Mitre reclama un lugar en la gerencia del grupo La Nación.
a) Irregularidad del procedimiento
Ponemos en conocimiento de V.S. que ayer hemos sido convocados telefónicamente por la pareja de nuestra mandante, el Sr. Paolo Vianini, quién refirió que alrededor de las 10:30, mientras dormían en el domicilio de calle Copérnico 2393, piso 7°, CABA (el día anterior Esmeralda Mitre había participado de una filmación de trabajo hasta tarde), fueron despertados abruptamente por un grupo de personas. Estas personas levantaron violentamente de sus brazos a Esmeralda Mitre y le dijeron que debía acompañarlas, sino lo haría por la fuerza pública y, además, que debían apurarse porque en breve llegarían los medios de comunicación masiva y la noticia se extendería.
Dentro del domicilio el procedimiento parecía estar dirigido por una persona de sexo masculino anteojo, barba y bigotes, que luego se sabría era el abogado NOGUERA patrocinante de la accionante, entre quienes le obedecían -aparte de los aparentes profesionales de salud, había una mujer de aproximadamente 50 años de edad y ojos azules saltones, que decía ser apoderada de la accionante (que luego se subió a la ambulancia y fue invitada a bajarse por el conductor paramédico de la misma) y otros personas de civil. Según nos relataron el Sr. Vianini, y luego la Sra. Esmeralda Mitre, parecía un procedimiento policial para trasladar a un peligroso delincuente, sin ningún cuidado de la salud y emoción de quienes se vieron invadidos en su propiedad y en su intimidad.
No creemos que V.S. haya ordenado sacarlos de los brazos de la cama que compartían. Nadie les leyó orden judicial alguna, ni los derechos que contaban. Por ello, ante esta situación ningún consentimiento dado para algún acto celebrado a lo largo del procedimiento, resulta válido y así se deja planteado, reservándose nuestra mandante los derechos que le asisten.
b) Violación de domicilio
En las escenas que se difundieron por los medios masivos de comunicación -abajo haremos un cuestionamiento sobre la misma-se puede visualizar a una persona llamada Agustín Vignoni, de aproximadamente 40 años, de profesión o recibido de abogado, quién ofició de amigo de la familia, vive en un departamento de propiedad de ambas partes (sobre el que luego informaremos) y que es la única persona que Esmeralda Mitre le confió una copia de la llave de acceso a su departamento y que sería la utilizada para ingresar al mismo sin autorización de sus moradores.
Consideramos que debe investigar si ese procedimiento está incurso en la conducta tipificada en el Código Penal como violación de domicilio. Por ello, se hace reserva de accionar criminalmente contra autores materiales, intelectuales, cómplices y/o encubridores del ilícito. Debemos señalar que de esa llave ni siquiera tiene una copia, ni su madre aquí demandante, ni su pareja Sr. Vianini y ninguna otra de las personas presentes en dicho acto. La Sra. Esmeralda fue arrancada en pocos minutos de su hogar, trasladada en ambulancia raudamente hasta la Clínica Trinidad de calle Cerviño de esta Ciudad, fue alojada en “terapia intensiva” donde fue asistida por los profesionales médicos que le hicieron exámenes clínicos, los que dieron buenos resultados y no habiendo motivo para retenerla la dejaron retirarse del lugar. Intervino supervisando la actividad la Dra. Silvina Serra, directora médica del Sanatorio de la Trinidad. Luego, para no desviar el objeto y celeridad procesal, nos explayaremos sobre algunas situaciones vividas en el lugar, haciéndonos las reservas del caso.
c) Irregular difusión pública de un aparente procedimiento judicial
Advertirá V.S. que en internet que existen filmaciones y fotografías de la salida de Esmeralda Mitre del edificio para ser subida a una ambulancia. Como posiblemente V.S. advertirá en internet un programa televisivo de difusión “chimentos”, siendo su mascarón de proa la Sra. Yanina Latorre, quién viene orquestando una campaña de desprestigio hace varios meses contra nuestra mandante y en tándem con los intereses del Sr Julio Saguier, con quién nuestra mandante tiene un grave conflicto de intereses societarios por el multimedio del diario La Nación. Su madre, la aquí actora, también tiene conflictos patrimoniales con nuestra mandante, que hasta hoy se trató de conciliar.
Además, ese programa de chimentos trasmitió en directo el momento del procedimiento, evidenciando que existió una comunicación para que estén presentes en el acto, para estigmatizar públicamente a Esmeralda Mitre y, seguidamente, desestimar los litigios que lleva adelante en defensa de sus intereses. Otros medios también se hicieron cargo de difundir la noticia, todos ellos afectando la integridad e intimidad de la Sra. Esmeralda Mitre, violando todas las normas éticas del periodismo y de protección y cuidado que se merecería una persona que transita por una situación de esta naturaleza. Todo ello está prohibido por la Ley de Salud Mental, donde debe priorizarse la salud e intereses del supuesto afectado. Por ello, oportunamente se iniciarán las acciones legales correspondientes.
Denuncia penal:
La Sra. Esmeralda Mitre al salir del nosocomio se dirigió a la seccional policial más cercana y radicó la denuncia que se adjunta. El Sr. Vianini declaró como testigo en dicha causa. Con la misma se da por ratificada todo lo expresado en esta presentación. Nos remitimos al relato de los hechos que surgen del mismo. 4 IV.- VISTA DEL EXPEDIENTE Y SUSPENSIÓN DE PLAZOS A los fines de ejercer los derechos que surgen de la ley de salud mental, por ejemplo, designar los peritos de parte para que asistan en eventuales pericias, los presentantes necesitamos compulsar el proceso. Para ello, solicitamos una audiencia personal con V.S. en el día de la fecha en los Estrados del Juzgado, a tal fin informamos nuestro celular 11-4193-6206 y 11-4940-1000. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA
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