En el marco del Protocolo de bioseguridad para el ejercicio de profesiones independientes, el COE Central ha determinado un Anexo, a través del cual se regulan las actividades de Licenciados en Nutrición y Licenciados en Psicología. Las disposiciones vigentes son las siguientes:
• Se prohíbe todo tipo de contacto físico entre cliente y profesional, debiendo garantizarse la higiene necesaria y las medidas de distanciamiento de dos metros.
• Se recomienda, en los casos que sea posible, utilizar vías de consulta por medios telefónicos, virtuales y similares, a efectos de minimizar el desplazamiento de los profesionales y de los clientes.
• En caso de ser imprescindible la atención al público de modo presencial, podrá realizarse de este modo solo dos días a la semana.
• No se podrá recibir más de un cliente por hora.
• La atención presencial se llevará a cabo con turno previo y evitando toda aglomeración de gente.
• El profesional podrá realizar tareas en su consultorio u oficina únicamente de lunes a viernes de 07:00 a 16:00 horas.
• Deberán extremarse las medidas sanitarias preventivas.