A través del Decreto 010/20, el intendente Fabio Guaschino ha dispuesto suspender durante el plazo de 30 días, contados a partir de las 06:00 horas del sábado 14 de marzo, la realización de todo evento social, deportivo, artístico, recreativo y cultural de participación masiva. Ello abarca a los eventos que superen los 50 participantes, organizados por la Municipalidad de La Carlota o que, organizados por terceros, requieran habilitación, autorización o permiso municipal, revocándose las autorizaciones, habilitaciones o permisos que se otorgaron anteriormente. El plazo podrá ser ampliado teniendo en cuenta la evolución de la pandemia.
A continuación se detalla el decreto de forma textual
010/20 La Carlota, 13 de Marzo de 2020
VISTO
El Decreto Nº 260/2020 dictado el día 12 de Marzo del corriente por el Poder Ejecutivo Nacional, la situación sobre la expansión del Coronavirus (COVID-19) y su posterior declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y la necesidad de disponer localmente las medidas que resulten necesarias y conducentes a la prevención del virus en el ámbito de la ciudad de La Carlota; y CONSIDERANDO Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país. Que si bien hasta la fecha no existen siquiera indicios de la presencia del virus en nuestra ciudad ni reporte de personas que puedan haber estado en contacto con el mismo, resulta imperativo proceder a adherir a las recomendaciones y protocolos dictados por los Consejos Asesores Nacional y Provincial. Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes con el propósito de prevenir la propagación del virus, siguiendo para ello las recomendaciones de los organismos especializados, estableciendo una norma de excepción que requiere su inmediata sanción, sin perjuicio de su posterior giro al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad a los fines de su ratificación.
Que deviene objetivo primordial de todos los estamentos del Estado Nacional, Provincial y Municipal, coordinar las acciones tendientes a la preservación de la salud pública de los habitantes. Que por todo ello, y en uso de facultades que le son propias, el Señor
INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA CARLOTA DECRETA
ARTÍCULO 1º: ADHERIR en un todo a las disposiciones de la Ley Nº 27.541 en su artículo 1º, a las del Decreto Nº 260/2020 dictado por el PEN y al Decreto Provincial Nº 190/2020.
ARTICULO 2°: DECLÁRESE el estado de Emergencia Sanitaria local, convocando a las autoridades sanitarias y afines a participar en forma activa en toda acción que se solicite desde el gobierno nacional y provincial.
ARTÍCULO 3º: CREAR la Mesa Local de Emergencia Sanitaria, la cual estará conformada por el Intendente Municipal, Secretarías del DEM y demás auxiliares competentes del Departamento Ejecutivo. Invitar a integrar la misma a la señora Presidente del HCD, miembros de los bloques políticos, a Directivos de la Comunidad Educativa, PAMI, Director Hospital Provincial, Jefe Departamental y Comisario de Distrito de la Policía, Bomberos Voluntarios, Poder Judicial y Ministerios Público Fiscal y de la Niñez, a las Clínicas Privadas de la ciudad y Círculo Médico local entre otros, cuyo principal objetivo se establece en desplegar las medidas de acción necesarias para el monitoreo, capacitación, información, tratamiento, aislamiento y evacuación de consultas en torno al Coronavirus (COVID-19) y en definitiva para sistematizar las acciones de respuesta integral.
ARTÍCULO 4º: SUSPENDER durante un plazo de 30 días contados a partir de las 6.00 horas del día 14 de marzo de 2020, el que podrá ser ampliado en la medida de la evolución o expansión de la pandemia, la realización de todo evento social, deportivo, artístico, recreativo y cultural de participación masiva, considerándose tal aquellos que excedan de cincuenta (50) participantes, organizado por la Municipalidad de La Carlota o que, organizado por terceros requiera habilitación, autorización o permiso municipal, revocándose las que ya fueran otorgadas al momento del dictado del presente.
ARTÍCULO 5º: DISPONER respecto de las actividades administrativas y de servicios que presta la Municipalidad, las medidas que se describen en el Anexo que forma parte del presente, aclarando que las mismas, en función de la dinámica de la evolución epidemiológica, quedarán sujetas a las modificaciones y novedades que se produzcan.
ARTÍCULO 6º: OTORGAR en los términos y concordancia con la Decisión Administrativa Nº 371/2020 dictada el 12/03/2020 por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, licencia excepcional a aquellas personas que prestan servicios para la Municipalidad o sus entes descentralizados y que hayan ingresado al país habiendo permanecido en las zonas afectadas descriptas en el artículo 4º del Decreto Nº 260/2020, a partir del 6 de marzo de 2020 inclusive, para que permanezcan en sus hogares por catorce (14) días corridos, invitando la sector privado a tomar idéntica medida.
ARTÍCULO 7º: El presente será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 8º: COMUNÍQUESE, publíquese, notifíquese a las partes al domicilio constituido en las actuaciones, dése al R.M. y archívese. DECRETO Nº 010/20
ANEXO AL DECRETO Nº 10/2020
En los términos del artículo 4º del Decreto Nº 10/2020, en el ámbito de la Municipalidad, se observarán las siguientes medidas:
SECRETARIA DE EDUACION Y CULTURA BIBLIOTECAS: Solo abiertas por la mañana.
CEPEA: Se toman inscripciones, pero sin fecha de comienzo de talleres.
BANDA Y CORO: se suspenden actividades.
SALIDAS CULTURALES: Suspendidas las salidas al fuerte y paseos.
ACTOS: Suspendido el acto del 24 y suspendido el del 2/4 por ahora, lo mismo se van a conmemorar.
TEATRO, ANFITEATRO, CEPEA: Cerrado.
OFICINAS. Se extreman las medidas de seguridad e higiene. SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL: HOGAR DE DIA: Cerrado, se realiza distribución domiciliaria de alimentos. DISPENSARIOS: Abiertos GUARDERIAS: Se tomaran medias de prevención y estarán supeditadas a la actividad escolar. OFICINAS; Se extreman las medidas de seguridad e higiene. CAS: Se suspenden las actividades grupales.
DEPORTE ADAPTADO: Se suspenden actividades.
SECRETARIA DE HACIENDA: OFICINAS: Se extreman las medidas de seguridad e higiene
SECRETARIA DE GOBIERNO: OFICINAS: Se extreman las medidas de seguridad e higiene.
TRANSITO Y BROMATOLOGIA: : Se extreman las medidas de seguridad e higiene.
Se continua la actividad de la prevención del dengue.
SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS OFICINAS: Se extreman las medidas de seguridad e higiene.
CORRALON: Se extreman las medidas de seguridad e higiene.