El diputado del PRO Javier Pretto propulso un proyecto de ley para suspender los subsidios a responsables de hechos vandálicos
procedimiento para la restitución de los daños a la propiedad privada y pública causados mediante actos vandálicos en ocasión de manifestaciones públicas..
DETALLE DEL PROYECTO
ARTICULO 1°— Se establece un procedimiento eficaz, eficiente y expeditivo para la restitución de los daños a la propiedad privada y pública causados mediante la comisión de actos vandálicos en ocasión de manifestaciones públicas.
ARTICULO 2°— Sin perjuicio de la responsabilidad primaria que le quepa al autor material del hecho dañoso, a la organización, y a sus representantes legales, de responder con su propio patrimonio según el derecho común, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a suspender el pago de beneficios, subsidios y aportes de cualquier naturaleza al autor del daño, o las entidades reconocidas, partidos políticos, sindicatos y organizaciones no gubernamentales y/o cualquier colectivo social que fueran sindicados mediante denuncia policial o ante la fiscalía correspondiente como responsables, impulsores o instigadores de los actos vandálicos siempre que exista semiplena prueba de la ocurrencia del daño y su atribución a hechos imputables a personas pertenecientes a dichas entidades u organizaciones. En caso de condena, el beneficio será directamente eliminado.
ARTICULO 3°— Las personas humanas y las personas jurídicas públicas o privadas que hubieran sufrido daño en su propiedad podrán trabar embargo sobre dichos pagos y partidas presupuestarias mientras tramita el procedimiento del artículo siguiente.
ARTICULO 4°— Quienes denuncien el daño e identifiquen mediante elementos de prueba prima facie suficientes al causante del mismo deberán presentar al momento de la denuncia, a fin de cuantificar los montos a embargar, un informe completo de los daños y perjuicios sufridos y una estimación preliminar de la compensación económica a que tuvieran derecho, incluyendo la reparación o reemplazo de los bienes afectados en tanto ello sea requerido para la restitución de dichos bienes a su condición anterior y todo gasto adicional que se derivara de la imposibilidad de utilizar la cosa mientras estuviera destruida y hasta tanto se hubiera reparado o reemplazado.
ARTICULO 5°— La suspensión de pagos de beneficios, subsidios y aportes que se hubiera dispuesto en el marco del procedimiento descripto en el ARTICULO 2°, podrá ser revertida provisoriamente cuando la entidad imputada se allane, en un procedimiento de mediación ad-hoc, a reconocer los hechos y comprometer y cumplir un cronograma de pagos a satisfacción de la parte demandante, manteniendo el embargo u ofreciendo garantía suficiente a satisfacción de la persona o personas reclamantes.
ARTICULO 6°— Las entidades que reincidan en actos como los señalados, podrán ser sancionadas por las autoridades de aplicación respectivas con multas, suspensión y caducidad de personería, quite de reconocimiento o revocación de derechos otorgados previamente.
ARTICULO 7°— Invitase a las Provincias y Municipios a crear a nivel de sus respectivas jurisdicciones un registro de infractores y reincidentes de contravenciones y delitos vinculados a actos de vandalismo y daños a la propiedad pública y privada en ocasión de manifestaciones públicas, el que será consolidado en una base de datos nacional en jurisdicción del Ministerio del Interior y estará disponible para las autoridades que otorgan dichos beneficios a través de mecanismos de consulta en línea.
ARTICULO 8°— Las solicitudes de acogimiento a toda clase de beneficios de la seguridad social, subsidios y aportes de cualquier naturaleza, así como el pago de beneficios que hubieran sido ya acordados serán denegados si el solicitante estuviese registrado como infractor o reincidente en la base de datos a que hace referencia el artículo anterior, y hasta tanto se acredite la reparación conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 9°— Las demandas de daños y perjuicios causados mediante la comisión de actos vandálicos en ocasión de manifestaciones públicas de entidades referidas en el Artículo 2° tramitarán mediante el procedimiento sumarísimo establecido en la legislación procesal vigente en la justicia ordinaria en cada una de las jurisdicciones correspondientes.
ARTICULO 10°— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.