Proyecto para que funcionarios públicos presenten Declaración Jurada Patrimonial

Los concejales de la UCR presentaron un proyecto, en el Honorable Concejo Deliberante, para que las autoridades, funcionarios electivos y aquellos que sean designados en cargo de representación política en la Municipalidad de La  Carlota queden obligados a presentar una Declaración Jurada Patrimonial.

El pedido de fuerza de la ordenanza se basa en lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Nacional en cuanto al derecho de petición ante las autoridades, la Ley Nº. 25.188/99 de Ética de la Función Pública, por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102.

 En el artículo N°1 se específica quienes deberán presentar la declaración Jurada Patrimonial:

  DEPARTAMENTO EJECUTIVO:

a) Intendente. b) Secretarios y subsecretarios. c) Directores Generales y Subdirectores  o sus equivalentes, que presten servicios en la Administración Municipal o en entidades autárquicas descentralizadas.

  CONCEJO DELIBERANTE:

a) Concejales. b) Secretario Legislativa.

 TRIBUNAL DE CUENTAS:

a) Tribunos.

 TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS:

a) Juez Municipal de Faltas

 Art. 2° La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, de familiares directos (padre/ madre) y los que estén bajo su patria potestad, tutela o curatela. En especial se detallan los que se indican a continuación:

a- Bienes inmuebles, consignando su ubicación, valor, fecha y modo de adquisición.

b-  Bienes muebles registrables.

c- Monto de depósitos en bancos u otras entidades financieras.

d- Créditos, rentas, bienes suntuarios, maquinarias.

e- Muebles no registrables: semovientes, indicar tipo de ganado, raza, número de cabezas, cotización de mercado. Muebles de hogar, valor de mercado.

f- Bienes o derechos registrables, propiedad intelectual, marcas de comercio, fideicomisos u cualquier otro que las leyes específicas exijan su registración.

g- Títulos, acciones y demás valores cotizables. Participación en asociaciones con fines de lucro.-

 Art. 3º. La omisión o falsedad de la declaración jurada patrimonial, impedirá el acceso a la función pública, constituirá causal de remoción de los empleados y configurará una grave inconducta para los funcionarios.

Art. 4º Las declaraciones juradas patrimoniales y sus modificaciones, se presentarán en sobre cerrado en original y copia. Dicho sobre tendrá carácter reservado y será archivado en  escribanía pública designada.

Art. 5º. Se constituirá una comisión del HCD integrada por un concejal de cada bloque, que será la encargada de:

a)    Receptar las declaraciones juradas.

b)     Elaborar archivo, registrar fecha de ingreso y toda otra situación que afecte a dichos documentos.

c)     Remitir la declaración  a escribanía pertinente.

d)     Entregar la D J en el caso de un requerimiento fundado, debiendo registrar sintéticamente las actuaciones realizadas.

e)    Constatar  el fiel cumplimiento por parte de los obligados de las prescripciones según formato establecido por reglamentación de la ordenanza.

 Art 6 ° Los funcionarios mencionados en el Art. 1, deben presentar su declaración jurada al asumir y previamente al cesar en sus funciones o cargo y anualmente al inicio del período legislativo ante la comisión legislativa constituida para tal fin .

Art 7° Las declaraciones juradas patrimoniales de autoridades y funcionarios municipales tienen carácter  públicas, exceptúense las situaciones que se encuadren como declaración sobre datos sensibles. Para acceder a los datos de la declaración jurada  se deberá acreditar interés legítimo en los siguientes términos:

a) Presentar solicitud por escrito y duplicada conteniendo nombre y apellido, tipo y número de documento, profesión u oficio, domicilio real y constituido del solicitante.

b) Datos de la persona jurídica u organización en cuyo nombre se realice la presentación debiendo acreditar fehacientemente la representación invocada.

c) El objeto o finalidad de la presentación y destino que se dará a la información obtenida.-

d) Se informara sobre las restricciones en la utilización de la información requerida a fin de evitar uso dañoso de la misma.

e) Las declaraciones juradas patrimoniales no pueden ser retiradas ni cambiadas por persona alguna excepto por orden judicial y/o  solicitud expresa de actualización patrimonial.

Art 8° Se prohíbe la utilización de la información obtenida mediante el procedimiento previsto en el artículo anterior, en los siguientes supuestos:

a) Actividades que persigan fines comerciales o de lucro.

 b) Determinar o establecer la capacidad de crédito del declarante.

c) Publicación  TEXTUAL  de la declaración jurada en medios gráficos, televisivos y radiales, resguardando así la seguridad del declarante.

c) La enumeración de las prohibiciones mencionadas es enunciativa.

Art 9° Si la presentación no se concreta en los plazos establecidos corresponde las siguientes sanciones:

1-    Hasta quince (15) días posteriores, una multa equivalente a un (1) día de haber o dieta por día transcurrido.

2-     Hasta treinta (30) días, la totalidad del haber o dieta mensual.

3-     En caso de cargos honores, suspensión en el cargo por igual tiempo de retardo.

4-     Incumplimiento persistente por más tiempo de los consignados: cesantía  en el cargo o función.

Art.10º. El listado de personas que hayan presentado sus declaraciones juradas, deberá ser publicado en un lapso de sesenta días, en el Boletín Municipal.

Art 11° Las declaraciones juradas patrimoniales deben archivarse por diez (10) años, contados a partir del cese de la función o cargo que se hubiese realizado en el ámbito municipal. Este período podrá ampliarse si lo impusieran fehacientemente actuaciones judiciales o administrativas.

 

5 comentarios en “Proyecto para que funcionarios públicos presenten Declaración Jurada Patrimonial

  1. LA declaración jurada es una ley vieja de la Provincia. Damián Petrone cuando fue concejal presento un proyecto pero los concejales de la UCD lo rechazaron

  2. ESPERO ESTA INICIATIVA SE CONCRETE Y NO QUEDE EN LOS CAJONES COMO TANTOS PROYECTOS.- CON ESTA MEDIDA (OBLIGATORIA) MUCHOS VAN A TENER QUE MENTIR PARA OCULTAR SU ENRIQUECIMIENTO ILICITO, Y SI SE PRUEBA QUE MINTIERON O FALSEARON SU DECLARACION, A AGARRARSE PAPITO.- NO PUEDE SER QUE A ALGUNOS LES CUESTE UNA VIDA HACERSE DE LO POCO QUE TIENEN Y ESTOS CON SOLO ENTRAR A LA MUNICIPALIDAD SE TRANSFORMAN EN «RICOS» DE UN DIA PARA EL OTRO.- OJALA ESTE PROYECTO PROSPERE Y ASI SE LOGRE DESENMASCARAR A MUCHOS.-

  3. Este proyecto seguramente va a ser aprobado, a no ser que alguien tenga algo que esconder y no le convenga, pero, no creo que alguien se oponga. Esta muy bien,,,,,

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