Voto a los 16 años.

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Por iniciativa del gobierno Nacional el Congreso sancionó La Ley de ciudadanía argentina que incluye el derecho de votar a los menores que hayan cumplido dieciséis (16) años, quienes gozarán de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República.

Le recordamos al lector que la Ley de ciudadanía argentina establece que son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la ley.

Por otra parte, para poder ejercer este derecho los jóvenes necesitan aparecer en los padrones electorales actualizando su documento (DNI) ANTES DEL 30 DE ABRIL.

Para actualizar su documento los jóvenes deberán concurrir a la sede del Registro Civil munidos de:

            Fotocopia de Partida de Nacimiento, con firma y sello del oficial público en original (NO es válido el Certificado de Nacimiento).

            Documento Nacional de Identidad (DNI)

            Certificado de aprobación de la educación general básica, o certificado que acredite escolaridad actual (extendido por autoridad competente).

            Si el domicilio real es diferente al que figura en el DNI, deberán llevar un certificado de domicilio, expedido por autoridad policial competente o comprobante que acredite domicilio (boleta de luz, gas, teléfono, a nombre de Padre, madre o adulto responsable).