Piden reunión urgente del Concejo de la Magistratura

Aguad1

El diputado nacional Oscar Aguad (UCR-Córdoba), y el senador Mario Cimadevilla(UCR-Chubut), ambos miembros del Concejo de la Magistratura, enviaron una carta al presidente de ese organismo, Manuel Urriza, solicitando que convoque “a una reunión especial urgente” de ese Cuerpo a partir de que “el Memorándum de entendimiento entre la Argentina e Irán sobre el atentado a la AMIA , hoy a consideración del Parlamento, comporta por lo menos, una grave intromisión del Poder Ejecutivo en el desarrollo de un proceso judicial concreto en marcha, a cargo de un juez federal argentino, cuya independencia se ve vulnerada”.

Aguad y Cimadevilla señalan que se plantea tal situación en torno al juez “cuando se dispone la supervisión de sus actos por una «Comisión de la verdad», se proporciona a los imputados iraníes información que está bajo el secreto sumarial, se dispone el traslado imperativo de las autoridades judiciales argentinas a Iran, y se les indica qué deberán hacer allí ( «interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja»), sin prever las formas de hacerlo (personalmente o por escrito), ni las atribuciones que tendrá el juez viajero en caso de negativa de aquellos sujetos a comparecer, ni las eficacia y alcances de los actos procesales que eventualmente cumpla, entre otros muchos aspectos lesivos de su independencia”.

“Esta grave situación amerita una reunión especial de este Consejo de la Magistratura, para abrir una investigación al respecto con audiencia del juez involucrado, y disponer las medidas conducentes para la defensa de su independencia frente a la invasión que sobre la misma se procura con el Memorándum ya citado».

“Una de las decisiones más importantes de la reforma constitucional de 1994 fue la creación del Consejo de la Magistratura (Art 114), una meditada reacción frente a la fragilidad institucional del Poder Judicial y la consecuente necesidad de crear nuevos órganos para fortalecer la independencia de los jueces nacionales. La creación misma del Consejo expresa la convicción de que más allá de la consagración formal, la garantía de independencia de los jueces reclamaba instrumentos concretos y eficaces de protección. De allí que se pueda afirmar sin duda alguna que la protección de la independencia judicial es la función principal del Consejo de la Magistratura”.

“De acuerdo a lo precedentemente expuesto, el poder que al Consejo de la Magistratura le acuerda el art 114 inciso 6 de la Constitución Nacional, de «asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia» abarca sin duda las atribuciones de velar por el resguardo concreto de la investidura de los jueces de la Nación y del normal y eficaz desenvolvimiento de sus tareas, atribuciones que no toleran ni son compatibles con actitudes de intromisión de otros poderes en el ejercicio de sus funciones”.

“No se trata aquí de permitir al Consejo de la Magistratura una intromisión en el gobierno del Poder Judicial, atribución que la Constitución de 1994 ha reservado para la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero ocurre que nuestro organismo ejerce, desde la reforma constitucional de 1994, atribuciones que antes se asignaban a la Corte Suprema como la de «señalar los límites precisos en que han de ejercer sus potestades las autoridades nacionales y las provinciales», (CSJN, Fallos, 246:;237) y la de » salvaguardar la investidura de los jueces de la Nación en el ejercicio de sus funciones y en la medida que lo requiera el resguardo de su garantía constitucional, frente a la acción de otros poderes del

Gobierno» (CSJN, Fallos,286:17 )”.

“Toma nota de este aspecto Adrián Ventura cuando señala que «…corresponderá al Consejo de la Magistratura regular las materias relacionadas con….la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia» (Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento, Depalma.1998, pág. 235)”, señalan los legisladores y consejeros que subrayan: “Es que como bien lo señala Calamandrei, la independencia de la magistratura no constituye sino «un medio» (uno de los medios) para garantizar la independencia del magistrado individual. «Esta independencia individual del hombre-juez- concluye- es la que verdaderamente tiene importancia y constituye el fin último al cual deben mirar todos los perfeccionamientos del ordenamiento judicial» (Proceso y democracia, cap. III)”.

“Esta facultad constitucional del Consejo de la Magistratura fue reglamentada por el art 7 de la ley 24937 que le asignaba la atribución de dictar toda normativa que asegure «la independencia de los jueces». No se me escapa que este artículo fue derogado al dictarse la Ley 26.080, pero ello no obstante sigue intacta la atribución constitucional que le acuerda el art 114 inc 6 de la Constitución Nacional, de «asegurar la independencia de los jueces», concluye la carta enviada por Aguad y Cimadevilla.