Veteranos de Malvinas piden distinción para los que estuvieron en Malvinas y para los que no

El intendente  municipal, Fabio Guaschino mantuvo varias reuniones en la mañana del lunes. Desde las 8 lo hizo con los secretarios de todas las áreas a los fines de tomar conocimiento de cada una de ellas. Luego de esta primera reunión, el Jefe comunal recibió a los integrantes de Veteranos de Guerra Nuestra Madre de La Merced, quienes entregaron un petitorio como respuesta a la entregada por los» veteranos convocados». Los veteranos de guerra entregaron el escrito al intendente aclarando su posición al respecto.

La distinción entre los que estuvieron en Malvinas y los que no estuvieron en Malvinas, pero sí movilizados, fue manifestada al intendente para que se obre en esa distinción. Al final de la entrevista, salieron conformes por parte del intendente y, ahora, están en alerta y movilizados.

Sin embargo, La Cámara Federal de Córdoba reconoció a un ex combatiente de Malvinas la calidad de veterano de guerra, pese a no haber entrado en contactos efectivo con el enemigo, sosteniendo que “no puede una ubicación geográfica determinar la calidad de combatiente o veterano, o si le corresponde o no determinado beneficio”.

“¿Por su ubicación geográfica, la participación en el conflicto fue más o menos importante? ¿En una guerra, no forman todos los partícipes un complejo engranaje donde cada cual, en cada puesto debe funcionar correctamente para que el mismo funcione? ¿Durante el desarrollo del conflicto bélico puede uno aseverar quién tiene más importancia si el piloto o el mecánico, no forman parte ambos de un equipo difícil de separar?”. Éstos y otros interrogantes se plantearon los magistrados para ordenar al Ministerio de Defensa, Departamento de Veteranos, que expida el certificado correspondiente a Daniel Salgado para que pueda tramitar el beneficio de “complemento mensual de ex combatiente” y quedar comprendido en los beneficiarios del decreto 1244/98, y una vez retirado, dentro de la ley 23848.

“Ha quedado claramente acreditado que el actor fue movilizado del destino, donde se encontraba prestando servicios a la Base Aérea de Comodoro Rivadavia, con funciones específicas defensivas y de reaprovisionamiento, dentro del plan de batalla del conflicto en cuestión, de donde partían y a la cual llegaban las diferentes aeronaves, con alerta roja permanente y con las tareas puntuales a las que estaban sujetos a raíz de ello (…) todo independientemente del lugar geográfico donde desempeñó sus funciones y del puesto de batalla que se le asignó”, refirió la Alzada.

“Por consiguiente, es sólo una cuestión territorial la que excluye al actor de cobrar el complemento mensual asignado a los ex combatientes, ya que fue movilizado al sur, trabajando en condiciones climáticas adversas, sometido a esfuerzos y presiones psicológicas propias del combate (…) y, si bien no le tocó combatir en el frente contra el enemigo, cumplió funciones de vital importancia”, resaltó el fallo.

Legislación

En consecuencia, “siendo que a través del dictado de la ley 23109 y de la serie de leyes que le siguieron se buscó compensar, de alguna manera, a través de diferentes beneficios, a los que participaron en el Conflicto de Malvinas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; que el decreto 1244/98 instauró un complemento mensual para el personal de la administración pública que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas del Atlántico Sur, y que el art. 1 de la ley 24892 amplía la pensión a los oficiales y suboficiales retirados que cumplían con la condición de veteranos de guerra, pero circunscribiendo el complemento y el beneficio a los que se encontraban dentro del TOM (Teatro Operaciones Malvinas) y TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur), requisito este último que atenta contra la garantía prevista en el art. 16 de la CN, es decir, la igualdad, ya que refiere un trato desigual para el actor, quien estuvo en ‘estado de guerra’ dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, concluyó que corresponde declarar su inconstitucionalidad por violar expresamente el precepto constitucional referido”.

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