Jubilados bancarizados deberán designar un co-titular para casos de enfermedad

Será una persona que cumpla la función de firma autorizada para operar la cuenta.

En el marco de su programa de mejoras para la atención de los beneficiarios, la Caja de Jubilaciones ha dispuesto como requisito formal que toda aquella persona que de ahora en más inicie un trámite de beneficio de jubilación o pensión, designe a otra que cumpla la función de firma autorizada para operar la cuenta bancaria.
”Con esta medida se prevé darles una solución concreta a muchos beneficiarios que por situaciones de enfermedad, ancianidad, incapacidad, u otras causas no pueden trasladarse al banco o cajeros automáticos para retirar mensualmente sus haberes”, indicaron desde la entidad previsional provincial.
De esta forma la designación de una persona responsable, que pueda hacer retiros de dinero, ordenar débitos del titular y otras operaciones, permitirá que el beneficiario -ante cualquier eventualidad- no deje de disponer de su haber jubilatorio o pensión,
Ventajas
Entre otras, la posibilidad de contar con un firmante autorizado de cuenta ofrece las siguientes ventajas al beneficiario:
1. Poder contar con una persona de confianza para retirar dinero o asistirlo en caso de enfrentar una enfermedad.
2. Contar con alguien que administre la cuenta a requerimiento del beneficiario, debiendo rendir cuentas ante éste.
3.Efectuar reclamos por situaciones que el banco pudiera generar de manera incorrecta.
4. Realizar trámites frente a la Caja, por cualquier inconveniente que pudiera producirse con las acreditaciones de los haberes jubilatorios.

Preguntas útiles
¿Quiénes pueden ser firmantes autorizados o co-titulares de cuenta?. Personas mayores de edad de absoluta confianza del beneficiario. Para designar una persona como co-titular, el beneficiario de la Caja deberá presentar los datos personales del firmante autorizado.
¿Se puede cambiar de firmante autorizado o co-titular? En cualquier momento el beneficiario puede dar de baja un firmante autorizado y dar de alta otro. El trámite debe realizarlo directamente en la sede de la Caja (Alvear 15) o en cualquiera de sus delegaciones.
Para más información, ingresar a www.cajajubilaciones.cba.gov.ar. La Caja notificará por escrito el cambio al Banco y posteriormente el nuevo firmante autorizado deberá concurrir a la entidad para registrar su firma.
¿Requiere un poder especial?.
No requiere poder especial, lo designa el beneficiario en la Caja, mediante un formulario a tal fin. Posteriormente ambos, titular y firmante autorizado, deben concurrir al banco a registrar sus firmas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *