El fallo de origen había sido dictado por el Juzgado de Decimoquinta Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, que rechazó el recurso de amparo.
Ahora, los camaristas Guillermo Tinti y Julio Sánchez Torres lo ratificaron, argumentando que no hay leyes nacionales ni provinciales sobre salud reproductiva (Ley Nacional 25.673 y provinciales 8.535 y 9.073) que obliguen al Apross a brindar la asistencia médica requerida.
En este sentido, el fallo de la Cámara es claro, y aduce que “la falta de inclusión del tratamiento solicitado es razón suficiente para descartar que la denegatoria de cobertura sea manifiestamente ilegal”.
Infertilidad sí, esterilidad no
Tras ponderar que el derecho a constituir una familia goza de alto rango constitucional en la Argentina, la sentencia consideró que esto no implica que el Estado deba hacerse cargo del tratamiento de la esterilidad.
“No puede concluirse que tenga la obligación de garantizarle al ciudadano el derecho al hijo/hija en las condiciones propuestas por la amparista; esto es, llevando adelante un embarazo a pesar de su esterilidad”.
Profundizando más en el caso, el documento señala que la mujer no padece infertilidad -una afección que cubre el Apross-, sino esterilidad. Y hace tal distinción en tanto la cura de la primera supone un tratamiento médico de mediana y baja complejidad, pero la segunda no tiene cura y exige recurrir a donantes de óvulos.
Por otro lado, los camaristas destacaron que, por ley, el Apross está obligado a cubrir sólo los tratamientos para los casos de infertilidad, pero no de esterilidad.
Por otra parte, la sentencia ponderó que “no resulta inconstitucional que la obra social cubra determinadas prácticas y excluya otras, ya que la incorporación de las técnicas de alta complejidad requieren financiación y consenso sobre las opciones bioéticas”.
Dilemas éticos
En este sentido, el fallo de la Cámara de Apelaciones admite que la cuestión de fondo -las implicancias éticas- excede los márgenes de un pronunciamiento judicial sobre una acción de amparo.
En este sentido, el texto advierte varios puntos grises, que no están contemplados en las leyes. “Por ejemplo, el hijo nacido mediante la técnica pretendida sería tenido como hijo biológico de la madre gestante, pero no tendría vinculación genética con ella”. Es decir que se utilizan óvulos de otra mujer (madre genética), mientras que es la madre biológica quien cursa el embarazo.
Desacuerdos
Roberto Birri, jefe de bloque del Frente Cívico e impulsor de la ley provincial de salud reproductiva (9.695), mostró un desacuerdo pleno con el fallo de la Cámara de Apelaciones.
“Creo que vulnera uno de los puntos de la ley, porque el tratamiento debe ser gratuito para todos”, dijo. Esto, pese a reconocer que “la argumentación es que, al ser óvulos ajenos, no se afecta el derecho a la igualdad”.
Según explicó el legislador, la ley no hace diferencias en que sea material genético propio o donado. En este sentido, consideró que hay una vulneración del derecho que establece la ley, porque el fallo sí hace diferencias en cuanto a la procedencia del material genético.
Por otra parte, Birri destacó que la ley prevé partidas específicas que la sentencia desconoce. “El fallo hace alusión a cuestiones presupuestarias. Pero la ley indica la afectación de una partida especial para cubrir los trataminetos”, dijo.
Recurso
El legislador confía en que la accionante irá al Tribunal Superior de Justicia, y eventualmente a la Corte Suprema. “Debiera ser revisado a través de un recurso al TSJ”, consideró.
Por último, indicó que no acuerda con los fundamentos del fallo. “Como abogado, no comparto la resolución. Creo que el Apross ha incurrido en una inconstitucionalidad, porque se trata de un docente que reclama un tratamiento de fertilidad asistida con donación de óvulos”.