Tanto las Asociación de Productores La Carlota como los Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad impulsaron una Campaña de Prevención y Lucha contra los Incendios Rurales.
Mnifiestan: “Los incendios generan impactos negativos en el medio ambiente, pero también sobre la productividad y fertilidad de los suelos. A nivel económico producen pérdidas en los establecimientos tanto de ganado, cosechas, pasturas y rastrojos, como en alambrados, postes, varillas, corrales y viviendas rurales. Para evitar estos siniestros es importante que el productor se acerque al cuartel de Bomberos Voluntarios más cercano a su establecimiento, donde le ofrecerán todos los concejos de seguridad específicos para la zona. Además, y a los fines de dar forma a un sistema de detección temprana de incendios, es necesario que brinde todos los datos personales necesarios para ser contactado en caso de urgencia”.
TAREAS DE PREVENCION DEL PRODUCTOR EN EL CAMPO:RESERVORIOS DE AGUA: Es necesario mantener tanques australianos, bebederos y vehículos fumigadores con reservas de agua en el interior de los establecimientos agropecuarios. Esto permitirá realizar un ataque inicial del foco de incendio. MOTOBOMBAS: ubicar estratégicamente motobombas con líneas de ataque cerca de los reservorios. CORTAFUEGOS: Realizar franjas cortafuegos en consonancia con el cuartel de Bomberos mas cercano. ARRESTA LLAMAS: colocar los arresta llamas correspondientes a los motores de todas las maquinarias. RASTRA DE DISCO O CINCELES: tenerlos listos y en funcionamiento para cuando los bomberos lo requieran. ORIENTACIÓN RECOMENDADA: ubicar los rollos en sentido perpendicular al sentido de los vientos reinantes de la zona. Cada diez rollos, escalonar dos espacios vacíos, para evitar la propagación del fuego en caso de un incendio y protegerlos con una franja cortafuego. BANQUINAS DESPEJADAS: mantener las banquinas despejadas hasta el alambrado y por dentro del campo también con una franja cortafuego. Esto puede hacerse a partir de 2 fumigaciones (mínimas), posteriores por año o pasar el arado. SEÑALIZACIONES: llevar adelante un relevamiento de casas, galpones, silos, depósitos y realizar las correspondientes señalizaciones, facilitando el acceso de los Bomberos a su campo y especificando lugares que podrían contener materiales inflamables: combustible, agroquímicos, entre otros.
-Identificar de manera clara los accesos a los campos.
-Controlar periódicamente las máquinas que operan con material combustible, especialmente durante la cosecha.
LEYES. MANEJO DEL FUEGO: El Art. 4°: de la Ley 8751 indica que “Queda prohibido el uso del fuego en el ámbito rural y/o forestal……….. ”
Art. 5°: TODA persona que tenga conocimiento de la existencia de un foco ígneo que pueda producir o haya producido un incendio rural o forestal, esta obligada a formular inmediatamente la denuncia a la autoridad mas próxima, y esta a receptarla. Toda persona física o jurídica que cuente con cualquier medio de comunicación, deberá transmitir con carácter de urgente las denuncias que se formulen.
“una columna de humo representa un incendio”
y se obra en consecuencia.
LEY PROVINCIAL 8431
CODIGO DE FALTAS
ARTICULO 2
Las disposiciones generales de este código serán aplicadas a todas las faltas previstas por leyes provinciales y ordenanzas municipales, salvo que esta dispusiera lo contrario.
ARTICULO 79*.
SERAN sancionados con multa de hasta cincuenta unidades de Multa (50 UM) o arresto de hasta treinta (30) días, los que sin causar incendios, prendieren fuego en predios urbanos o rurales, en los caminos y en zonas de esparcimiento – públicas o privadas-, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación.
La sanción será de hasta sesenta (60) días de arresto, no redimible por multa, cuando el fuego se prendiere durante los períodos en que el Poder Ejecutivo Provincial haya declarado la emergencia ambiental por riesgo de incendio.
CODIGO PENAL
ARTICULO 186
EL QUE CAUSARE INCENDIO, EXPLOSION O INUNDACIÓN SERA REPRIMIDO:
1º con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes;
2º con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio;
a) de cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;
b) de bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;
c) de ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;
d) de la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio;
e) de alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados;
f) de los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento;
3º con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería;
4º con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona;
5º con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona.
(Nota: texto conforme ley Nº 23.077)
ARTICULO 189
Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.
Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximum de la pena podrá elevarse hasta cuatro años.
(Nota: texto conforme ley Nº 25.189)