No remunertivos superan un tercio del salario

Fallos de la Corte Suprema viene sosteniendo el criterio de que los componentes no remunerativos del salario forman parte del cálculo jubilatorio. Esto choca con la realidad de sindicatos y empleadores que, con el aval del Ministerio de Trabajo, utilizan profusamente los no remunerativos como medio de dar viabilidad a aumentos de salario que al menos compensen la inflación. La solución no pasa por exacerbar la judicialidad sino en reducir la carga impositiva que sufren los salarios más bajos a través de un mínimo no imponible para el pago de las cargas sociales.
Recientemente ha sido noticia un fallo de la Corte Suprema que ordena computar en el cálculo del haber iniciar la parte del salario no remunerativo que recibía una ex – empleada de la ANSES. Salvo por la ironía de que la intervención judicial se origina a raíz de que el propio organismo previsional usa este tipo de mecanismo, el fallo no hace más que reiterar la jurisprudencia prevaleciente.
Si bien la legislación previsional extiende a toda la remuneración la aplicación de cargas sociales (quedando fuera solo algunos beneficios sociales no dinerarios como reintegros de gastos médicos, capacitación, útiles escolares), es práctica común que a través de acuerdos entre sindicatos y cámaras empresarias, con el aval explícito del Ministerio de Trabajo, se impongan a las empresas pagos no remunerativos, es decir, sin aportes a la seguridad social. Generalmente se estipulan con vigencia transitoria, pero con la acumulación de incrementos salariales que opera bajo la presión de una alta inflación, en la práctica, los no remunerativos toman el cariz de permanentes.
A modo ilustrativo se puede tomar la escala salarial que actualmente se aplica en el sector comercio, el convenio colectivo que más trabajadores involucra. Según el último acuerdo vigente se puede observar que:
·         En junio del 2010 –cuando comienza a operar el acuerdo– el 47% del salario era no remunerativo.
·         Para junio del 2011 –cuando seguramente empiece a operar un nuevo aumento salarial– quedará todavía un 24% del salario como no remunerativo.
·         Es decir, en promedio, para los 13 meses de vigencia del acuerdo el 36% del salario fue acordado como no remunerativo.
Los datos muestran que la importancia de los no remunerativos dentro de la negociación colectiva es muy elevada. Aunque no se explicite, lo que se busca es moderar la altísima presión impositiva que sufren los salarios. Responde exactamente a la misma lógica que inspiraba la reducción de aportes y contribuciones que se aplicaba en la segunda mitad de la década de los ‘90. 
La existencia de los no remunerativos constituye una nueva evidencia de que es inviable e irracional aplicar cargas sociales tan altas a salarios tan bajos. En el sector comercio, siguiendo el ejemplo, si se eliminaran los no remunerativos la suma de aportes y contribuciones sobre el salario (ANSES, PAMI, obra social, ART, sindicato, seguro La Estrella, seguro de vida obligatorio, seguro de vida convencional e INACAP) harían que por cada $100 que eroga el empleador, el trabajador reciba apenas $60.
Es necesario aceptar que se ha llegado a un punto donde la violación de la legislación con el uso de los no remunerativos goza de amplia legitimidad. En este marco, dejar pasivamente que se acumulen juicios a ritmo exponencial –como se viene haciendo en materia de movilidad jubilatoria– implica desnaturalizar el rol de la justicia y convalidar pingües dividendos en honorarios de intermediarios. Por eso, estos fallos judiciales contra los no remunerativos deberían ser asumidos como un mensaje que emite el Poder Judicial al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo instándolos a que cambien las reglas vigentes.
El cambio de reglas consiste en establecer legalmente un mínimo no imponible para el pago de las cargas sociales. De esta forma se libera del peso de los aportes y contribuciones a los salarios más bajos y se reduce la presión impositiva sobre los salarios intermedios. Obviamente que el monto debe actualizarse al ritmo del aumento de los salarios para evitar que su valor se “licue” con la inflación (como ocurre con el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias).
Con un mínimo no imponible se beneficiaría a todos los trabajadores de bajos salarios (y no sólo a los que tienen la venia del Ministerio de Trabajo que discrecionalmente avala los no remunerativos) y se eliminaría otro de los factores que alimenta la industria del juicio. Las pérdidas de ingresos fiscales serían de magnitudes moderadas ya que se compensaría con la eliminación de los no remunerativos.