Introducción. Respuesta Nº1

 Introducción:

  • Ideología que guía su acción política
  • Función del partido político
  • Organización partidaria
  • Composición del partido político
  • Financiamiento
  • Origen

 

 Pregunta I:  Como partido político y a nivel local  ¿creen  estar a la altura de las necesidades y demandas que hoy requiere la sociedad de La Carlota? ¿Por qué?

LA CARLOTA, 10 de Enero de 2011

SRES.

FM ESTRELLA

De mi consideración:

                Tengo el agrado de dirigirme a usted en contestación a vuestro requerimiento formulado mediante nota cuyo contenido ilustra la página web de la radio, evacuando el mismo, en orden a lo que sigue:

                PRELIMINAR

                Sin perjuicio de destacarse la valiosa iniciativa de la radio, de acuerdo a lo que surge de los términos de la convocatoria, debo decir que nuestro Partido, como estructura orgánica, acostumbra responder de dicha forma, es decir previo debate en el seno de los circuitos involucrados. De allí que, por esta vez, y excepcionalmente, trataré de tratar los puntos de su interés, pero sólo en mi nombre, ya que el Partido no tiene actividad hasta el mes de febrero del corriente año en razón de la época estival y de vacaciones.

                Por esa razón, les hago saber que hasta dicha fecha, nos será imposible evacuar nuevas requisitorias, tal como se pretende.

                Asimismo, abordaremos todos los temas en forma general, aunque no divulgaremos ninguna cuestión que tenga que ver con las próximas elecciones, hasta tanto no presentemos formalmente nuestra propuesta de gobierno para el período 2011-2015, esperando ser comprendidos a este respecto.

                EL CUESTIONARIO

                En lo que se refiere a la Introducción, hay que decir que nuestro Partido se basa en el ideario liberal, considerando que escapa a esta introducción, dar los fundamentos filosóficos del liberalismo, el que por cierto, se replantea en los últimos tiempos algunos de sus principios.

                1. No obstante lo dicho, y básicamente hay que decir que el ser liberal se trata de una corriente de pensamiento (filosófica y económica) y de acción política que propugna limitar al máximo el poder coactivo del Estado sobre los seres humanos y la sociedad civil. Así, forman parte del ideario liberal la defensa de la economía de mercado (también denominada «sistema capitalista» o de «libre empresa»); la libertad de comercio (librecambismo) y, en general, la libre circulación de personas, capitales y bienes; el mantenimiento de un sistema monetario rígido que impida su manipulación inflacionaria por parte de los gobernantes; el establecimiento de un Estado de Derecho, en el que todos los seres humanos -incluyendo aquellos que en cada momento formen parte del Gobierno- estén sometidos al mismo marco mínimo de leyes entendidas en su sentido «material» (normas jurídicas, básicamente de derecho civil y penal, abstractas y de general e igual aplicación a todos); la limitación del poder del Gobierno al mínimo necesario para definir y defender adecuadamente el derecho a la vida y a la propiedad privada, a la posesión pacíficamente adquirida, y al cumplimiento de las promesas y contratos; la limitación y control del gasto público, el principio del presupuesto equilibrado y el mantenimiento de un nivel reducido de impuestos; el establecimiento de un sistema estricto de separación de poderes políticos (legislativo, ejecutivo y judicial) que evite cualquier atisbo de tiranía; el principio de autodeterminación, en virtud del cual cualquier grupo social ha de poder elegir libremente qué organización política desea formar o a qué Estado desea o no adscribirse; la utilización de procedimientos democráticos para elegir a los gobernantes, sin que la democracia se utilice, en ningún caso, como coartada para justificar la violación del Estado de Derecho ni la coacción a las minorías; y el establecimiento, en suma, de un orden mundial basado en la paz y en el libre comercio voluntario, entre todas las naciones de la tierra. Estos principios básicos constituyen los pilares de la civilización occidental y su formación, articulación, desarrollo y perfeccionamiento son uno de los logros más importantes en la historia del pensamiento del género humano.

                2. En lo atinente a la Función del Partido Político, así como su conformación, estructura orgánica y financiamiento, debo remitirme, tal como lo hago en los adjuntos respectivos, a los claros estatutos, por una lado de la Carta Orgánica de la UCEDE, y por el otro a la Ley de Partidos Políticos Nº 23.298 (con las modificaciones introducidas por las leyes 23.476; 24.191 y 26.191), a cuyo texto remito para ser breve, en cuanto acudiendo a dichos documentos se encontrará la respuesta a lo solicitado.

                Siempre en atención a la necesidad de información, me permito, no obstante lo antes expresado, sintetizar algunas cuestiones, de acuerdo a lo que es requerido:

–         Función del partido político

Ley 23298 – Ley Orgánica de los Partidos Políticos

ARTICULO 2.- Los partidos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional. Les incumbe, en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos.

Las candidaturas de ciudadanos no afiliados podrán ser presentadas por los partidos siempre que tal posibilidad esté admitida en sus cartas orgánicas.

–         Organización partidaria

Ley 23298 – Ley de Partidos Políticos

ARTICULO 7.- Para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personalidad jurídico-política como partido de distrito deberá solicitarlo ante el juez competente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

d) Carta orgánica sancionada por la asamblea de fundación y constitución;

El Partido esta organizado de acuerdo a lo establecido en su Carta Orgánica Partidaria.

–         Composición del partido político

Afiliados (22925 en el Distrito Córdoba)

Fuente: Cámara Nacional Electoral al 31/12/08.

 

Autoridades Partidarias

a)    Convención Provincial.

b)    Comité Central.

c)     Mesa Directiva del Comité Central.

d)    Comités Departamentales.

e)    Comités de Circuito.

Órganos de gobierno de la Juventud.

a) Convención Provincial.

b) Comité Provincial.

c) Mesa Directiva del Comité Provincial.

d) Comités Departamentales.

e) Comités de Circuito.

–         Financiamiento

Regulado por Ley 26215 (Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos).

Sección II: Recursos de los partidos políticos

ARTÍCULO 4º — Financiamiento partidario. Los partidos políticos obtendrán sus recursos mediante el financiamiento:

a) Público: De acuerdo a lo establecido en esta ley en los artículos 5º al 13.

b) Privado: De acuerdo a lo establecido en esta ley en los artículos 14 al 17.

Financiamiento público

                Expresado lo cual, considero importante recalcar que a nivel Nacional, nuestro partido aún cuenta con el reconocimiento de la Justicia Electoral en la Provincia de Córdoba, en tanto ha mantenido desde el año 1983, la cantidad de votos que se requieren para tener el reconocimiento como Partido Político, estando nuestros balances presentados por ante la Justicia Federal con Competencia Electoral, en legales tiempo y forma.

                3. Contestando a la Pregunta identificada con la letra I, la respuesta es definitivamente que sí creemos estar a la altura de las circunstancias, basando mi respuesta en lo que sigue:

                Heredera de la tradición llevada adelante por exitosos gobernadores demócratas de la Provincia de Córdoba como Ramón J. Cárcano, Rafael Núñez, Pedro Frías y Emilio Olmos, la UCEDE se inspira en los lineamientos de acción que están enraizados mayormente en las expectativas de la población. Desde el punto de vista doctrinario una serie de principios insoslayables guían el camino de dirigentes, seguidores de una ideología traducida en actividades concretas.

                Sobre la base de los ideales de libertad, respeto, amor a la patria, solidaridad, fraternidad, entre otros, que reflejan el eco de Juan Bautista Alberdi y el nacimiento de la Constitución Nacional, en La Carlota el pensamiento demócrata ha llegado a convertirse en el sostén de políticas públicas de protagonismo social.

                Tales valores sustentan la propuesta que se hizo conocer a los vecinos para gobernar la ciudad, plataforma que fue avalada por la ciudadanía tres veces consecutivamente, a través del sufragio, teniendo la UCEDE la honra de estar al frente de los destinos de la ciudad (en dos oportunidades junto al PJ en Unión por Córdoba). El mandato popular ha determinado entonces que esta sea la primera gestión en la historia de La Carlota, que brindando respuestas a demandas de la gente, gobierna en tres períodos seguidos.

                Convertida en una fuerza moderna acorde a los tiempos y necesidades que rigen hoy en el mundo, la UCEDE de nuestra ciudad trabaja responsablemente sobre los pilares de la eficiencia administrativa, el respeto y el buen diálogo institucional.

                Lejos de la burocracia y de los grandes aparatos políticos, el eje de acción de este partido está en la simplicidad de los pasos a seguir.

                Es, precisamente, la eficiencia administrativa la que ha permitido a la Intendencia consolidar grandes obras públicas, largamente esperadas, obras que otros gobiernos no pudieron conseguir como la nueva red de agua potable, el pavimento, el cordón cuneta, a lo que se suman amplias extensiones en las redes de gas natural y cloacas, dentro de una lista de numerosas otras obras, que apuntan a mejorar una clara demanda de los vecinos: la calidad de vida. Pero quizás uno de los méritos más destacables de estos logros sea el esfuerzo que supuso desde el punto de vista de la gestión ya que ello se concretó en medio de importantes problemas económico-financieros de la Nación y el mundo, siendo la inflación quizás la mayor dificultad. Es decir, la eficiencia administrativa ha sido fundamental para que, con los recursos disponibles, se consigan los objetivos.

                Con relación al respeto y al buen diálogo institucional, la UCEDE se caracteriza por su abarcativa visión de la realidad respetando a quienes piensan distinto, a los que representan a otra doctrina, protegiendo a la libertad. Por eso entiende que la convivencia y la diversidad es esencial para la Democracia y ello da la oportunidad del acercamiento buscando desarraigar la tendencia muchas veces presente de negar a los otros agrediendo en medio de un sociedad que requiere paz social. El buen diálogo institucional ha permitido a dirigentes de la UCEDE en sus funciones ejecutivas dentro de la Municipalidad, por ejemplo, entablar exitosas gestiones con la Provincia y la Nación y formar parte de ente intermunicipal ENINDER que incluye a municipios de diferentes orientaciones políticas, comprobando que la unión hace la fuerza y en ese sentido se han obtenido grandes logros para la ciudad y la región. A su vez, el buen diálogo institucional ha derivado en alianzas políticas que la UCEDE ha plasmado como aporte al entendimiento y la convivencia de ideas que debe primar en nuestra Nación. A través del diálogo se han mantenido, asimismo, innumerables relaciones con organizaciones comunitarias.

                Todo ello con la convicción de que la mejor manera de avanzar es estando cerca de las demandas de la gente, escuchándola. Así se ha intentado hacerlo en la administración municipal vigente, sabiendo también que falta mucho por hacer, que el sendero transitado no ha estado exento de errores, que la vida democrática nos ha dejado lecciones aprendidas y que en definitiva la experiencia de gobierno es un apropiado modo de afianzar el vínculo en pos de una ciudad mejor.

                Atentamente

                                                  Dr. José María Bonino

                                         Presidente de Circuito La Carlota

                                                    UCEDE de Córdoba

C A R T A    O R G Á N I C A

 

UNIÓN DEL CENTRO DEMOCRÁTICO  (UCEDE)

Distrito Córdoba-

TITULO I: COMPONENTES DEL PARTIDO

 

 

CAPITULO 1 – DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 1: Integran el partido Unión del Centro Democrático (UCEDE) todas las personas que adhieran a su Carta Orgánica, a su declaración de Principios, a sus Bases de Acción Política, suscriban su afiliación y sean aceptadas por la autoridad partidaria. También integran el partido aquellos jóvenes mayores de dieciséis (16) años que soliciten su empadronamiento para la participación en los procesos electorales que admitan su intervención. 

CAPITULO 2 – DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 2: Son deberes de los afiliados.

a) Estar inscriptos en el registro partidario.

b) Acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

c) Ajustar sus actos y su conducta pública a los principios y normas del partido.

d) Poner en conocimiento de sus respectivas autoridades los atentados y restricciones a los derechos políticos y a la libertad individual.

e) Desempeñar los cargos y funciones que le fueren confiados por el partido.

f) Contribuir a la formación del tesoro partidario.

ARTICULO 3: Son derechos de los afiliados

a) Ser amparados por el partido si se atacan sus derechos políticos o libertad individual.

b) Ser apoyados en su justo reclamo ante el estado o las autoridades.

c) Ejercer el sufragio interno y el derecho a postular a cualquier cargo partidario o electivo.

d) Presentar ante las autoridades partidarias, todos los proyectos y peticiones que estimen convenientes.

e) Aceptar los cargos y funciones que le fueron confiados por el partido.

TITULO II: SISTEMA ELECTORAL

 

CAPITULO 1 – DEL REGISTRO PARTIDARIO

 

ARTÍCULO 4: La afiliación al partido se recibirá permanentemente. Las personas que deseen pertenecer al mismo, deberán suscribir las fichas de afiliación la que será inscripta en el registro partidario de afiliados, en  la forma y condiciones que determine esta Carta Orgánica y las reglamentaciones que se dicten. Los jóvenes mayores de dieciséis (16) años se inscribirán en la forma y condiciones que establezca el Comité Central mediante la reglamentación pertinente que éste dicte.

ARTÍCULO 5: En el Registro serán agrupados los afiliados de acuerdo al circuito.

ARTÍCULO 6: Cuando deban renovarse las autoridades partidarias, el Comité Central convocará a elecciones con una antelación no inferior a sesenta (60) días. La asunción de las autoridades electas se producirá el día del vencimiento del mandato de las autoridades salientes.

ARTÍCULO 7: El padrón partidario quedará automáticamente clausurado cuarenta y cinco (45) días antes de los comicios. Dentro de los Diez (10) días siguientes deberá quedar confeccionado el padrón provisorio y a disposición de los afiliados por cinco (5) días más a los fines de las impugnaciones, tachas y observaciones. El padrón definitivo deberá quedar confeccionado y a disposición de los afiliados en un plazo no mayor de cinco (5) días del último señalado.

Los adherentes de entre dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, serán incluidos en un padrón que se confeccionará en los mismos términos establecidos en este artículo.

ARTÍCULO 8: Siempre que resulte posible, las elecciones de autoridades partidarias y de candidatos a cargos electivos se harán en forma simultánea.

ARTICULO 9: Dictada la ley de convocatoria a elecciones generales (Nacionales, provinciales y/o municipales) regirán los plazos previstos en el art. 7º. Si el plazo determinado en la mencionada ley, para que tengan lugar los comicios, fuere menor al estipulado en el art. 6º, el padrón partidario quedará automáticamente clausurado a la fecha de promulgación de la ley, rigiendo en todo lo demás los plazos del art. 7º.

ARTÍCULO 10: Las tachas serán propuestas por escrito ante la Junta Electoral y sólo procederán por las siguientes causales:

a) Fallecimiento

b) Identidad

c) Expulsión del partido o suspensión temporaria.

d) Inscripción en otro circuito. En este caso se transferirá la inscripción al circuito correspondiente al domicilio del documento.

e) Inscripción en más de un circuito. En este caso, se ajustará la inscripción a lo dispuesto por el art. 5º.

f) Y demás previstas en las Legislación vigente.

CAPITULO 2 – DE LA AUTORIDAD ELECTORAL

 

ARTÍCULO 11: El Comité Central designará con el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes, los cinco (5) miembros que integran la Junta Electoral, que durará tres años en sus funciones y se constituirá por sí misma. El quórum de la Junta Electoral será de más de la mitad de sus miembros.

ARTÍCULO 12: Son atribuciones de la Junta Electoral:

a) Designar entre sus miembros un presidente.

b) Organizar la Secretaría Electoral y tener superintendencia sobre la misma.

c) Designar, fuera de su seno la Secretaría Electoral y personal de la Secretaría.

d) Confeccionar, dirigir y vigilar el registro partidario.

e) Organizar, fiscalizar y resolver todo lo atinente a los procesos electorales

ARTÍCULO 13: Los miembros de la Junta Electoral sólo podrán ser acusados ante el

Comité Central y su remoción será por la Convención Provincial. No obstante, si el Comité Central encontrase fundada la denuncia, con el voto de 2/3 de sus miembros, podrán recomendar su remoción a la H. Convención suspendiendo al denunciado hasta el pronunciamiento de aquella. En su actuación el Comité Central por conducto del Secretario General, deberá correr vista por diez días al denunciado par su defensa y tratar la cuestión en la primera reunión posterior al vencimiento del plazo. La H. Convención deberá, asimismo, incluir el tema en la primera reunión que tenga con posterioridad.

CAPITULO 3 – DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 14: Las autoridades partidarias y los candidatos a cargos electivos, serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados inscriptos en el padrón, a excepción de los cargos electivos que expresamente deban ser elegidos en cumplimiento de disposiciones legales locales. Para el caso de no concurrir más de una lista, la elección y proclamación de los candidatos será efectuada por la Convención Provincial y/o la Junta Electoral Partidaria.

ARTICULO 15: Cuando concurrieran a las elecciones internas más de una lista, se aplicará el sistema de representación proporcional D’Hont, en el cual, el caudal de votos de cada lista se divide sucesivamente por 1, 2, 3, 4, etc. los cocientes que se obtengan y se colocan por orden de importancia numérica hasta completar el número de cargos a cubrir, entre aquellas listas que hubiesen obtenido más del veinticinco (25%) por ciento de los votantes, con excepción de los miembros del Comité Central, Comité Departamentales y de Circuito, que se regirán conforme al sistema establecido en el art. 42º Inc. l.

ARTICULO 16: Cada una de las listas deberá ser registrada ante la Junta Electoral bastando la comunicación fehaciente con una antelación no inferior a veinte (20) días corridos entre la fecha de recepción de la comunicación y del día del comicio. Si todos y cada uno de los integrantes de la lista satisfacen los requisitos para ser candidatos a cargos partidarios y electivos y la lista está suscripta por el 3% como mínimo de los afiliados del departamento y/o distrito según fuere la elección a que se presentan, la Junta Electoral, deberá aceptar su inscripción. Si no satisficiera los requisitos, la Junta Electoral deberá comunicar a vuelta de correo el impedimento que hubiere a los efectos del reemplazo del candidato impedido.

ARTICULO 17: Cuando los órganos partidarios pertinentes hubieren autorizado la incorporación de candidatos extrapartidarios, la oficialización de las listas ante la  Junta Electoral Partidaria, deberá realizarse dejando reservados (en blanco) para su posterior integración los lugares destinados al cumplimiento del acuerdo respectivo, todo ello ad referéndum de la Convención Provincial.

ARTÍCULO 18: Inmediatamente concluido el período de depuración y tachas, la Junta Electoral procederá a designar los presidentes de mesa y remitirá a éstos el padrón con que se efectuará la elección.

ARTÍCULO 19: En virtud de los que establece el Art. 16º, el día del comicio el presidente de cada mesa se encontrará en el local respectivo a la hora señalada. Si a las doce horas no se hubiera instalado la mesa el comicio se postergará para el nuevo día que fije la Junta Electoral dentro de los diez (10) días siguientes.

ARTÍCULO 20: El presidente de mesa tendrá a la vista un padrón para comprobar la inscripción del votante y anotar la emisión del voto.

ARTICULO 21: Cada lista, por intermedio de uno de sus integrantes, tendrá derecho a designar un fiscal, quien podrá observar los votos por las causases previstos en el art. 10º y formular declaraciones por el procedimiento. El sobre donde se emita el voto será firmado por el presidente y por el o los fiscales que deseen hacerlo.

El votante tendrá derecho a sufragar aunque su voto fuere observado en este caso, se deberá poner la constancia respectiva en el sobre y se indicará la causa de la observación.

ARTICULO 22: Terminado el acto electoral, el presidente de mesa contará los votos, inclusive los observados y practicará el escrutinio en presencia de los fiscales.

ARTICULO 23: Terminado el escrutinio, el presidente labrará un acta en la que constará el número de votos emitidos, los observados, el resultado de la elección, y las observaciones si las hubiere, lo que comunicará a la Junta Electoral por carta certificada con aviso de retorno. Las actas se harán en tantos ejemplares como fiscales actúan. Se entregará un ejemplar a cada fiscal, otro se remitirá a la Junta Electoral y un último será conservado por el presidente de mesa por el término de un mes. Los fiscales tendrán derecho a suscribir todas sus actas.

ARTICULO 24: En caso de haber observaciones formuladas por los fiscales, luego de terminado el escrutinio, el presidente hará constar en acta aquellas, con sus fundamentos o indicación de las disposiciones que se considera violadas.

ARTICULO 25: Las protestas o reclamaciones a que diera lugar los actos eleccionarios deberán efectuarse dentro de los cinco (5) días de cerrado el acto comicial. La Junta Electoral resolverá dentro de las 48 horas, aceptando el resultado del comicio o convocando a un nuevo acto electoral. El fallo de la Junta será inapelable.

CAPITULO 4 – DE LAS PENALIDADES ELECTORALES

 

ARTÍCULO 26: Los afiliados que cometan faltas electorales comprometiendo la pureza del acto eleccionario, serán pasibles de penas consistentes en:

a)     Expulsión del partido.

a)b) Suspensión de hasta cinco (5) años, durante cuyo lapso perderán los derechos de tales.

a)

ARTÍCULO 27: Las penalidades serán aplicadas por el Tribunal de Disciplina, y serán recurribles por vía de apelación ante la Justicia Electoral Nacional. El recurso fundado será interpuesto dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución.

 

TITULO III: DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS

CAPITULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 28: El gobierno del partido será ejercido por las siguientes autoridades:

a)     Por la Convención Provincial.

b)     Por el Comité Central.

c)      Por la Mesa Directiva del Comité Central.

d)     Por los Comités Departamentales.

e)     Por los Comités de Circuito.

e)

ARTÍCULO 29: Sólo los afiliados podrán ser electos para cargos partidarios, siempre que sean mayores de dieciocho (18) años.

CAPITULO 2 – DE LA DURACIÓN DE LOS MANDATOS

 

ARTÍCULO 30: Las autoridades partidarias durarán dos (2) años en sus mandatos. Si vencido el término no se hubiere efectuado el comicio respectivo, la Junta Electoral por sí realizará de inmediato la convocatoria en un término no superior de dos meses, sin perjuicio de la continuación de las autoridades partidarias en el ejercicio de sus funciones hasta tanto asuman las que les sucedan.

ARTICULO 31: Llegado el caso del artículo anterior, la Junta Electoral ejercerá las funciones necesarias para proveer a todas las cuestiones referentes a la convocatoria y celebración de las elecciones en el plazo previsto por el Art. 6º.

CAPITULO 3 – DE LA CONVENCION PROVINCIAL

 

ARTÍCULO 32: la Convención Provincial representa a la suprema autoridad del partido y puede resolver todas las cuestiones relativas a su organización y desenvolvimiento.

Los delegados titulares y suplentes a la Convención Provincial serán elegidos de la siguiente manera:

a) Cinco (5) convencionales titulares y dos (2) convencionales suplentes por cada departamento de la provincia.

b) Ciento treinta (130) convencionales titulares y sesenta y cinco (65) convencionales suplentes que se repartirán entre los departamentos de la Provincia, en proporción equivalente al porcentaje de votos obtenidos para Diputados Nacionales respecto del total de votos alcanzados por la UCEDE Distrito Córdoba para dicha categoría. Para el supuesto de fracciones mayores de 0,5 se tomará como un entero.

c) Los convencionales suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia, en forma automática según su orden.

ARTÍCULO 33: La Convención Provincial debe reunirse por lo menos una vez al año y las veces que, a juicio del Comité Central, lo requiera el interés del partido. La reunión se efectuará en la Ciudad de Córdoba o en la localidad que fije el Comité Central o que haya designado la Convención anterior.

ARTICULO 34: Son atribuciones de la Convención Provincial:

a) Designar de su seno sus propias autoridades por simple mayoría de votos: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, dos (2) Secretarios y un (1) Pro secretario.

b) Aprobar la Declaración de Principios y bases de acción Política.

c) Aprobar la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos del Partido a cargos electivos.

d) Reformar la Carta Orgánica

e) Constituir alianzas transitorias o permanentes con otros partidos de Distrito o nacionales, ya reconocidos.

f) Considerar la memoria del Comité Central y juzgar todos sus actos.

g) Fiscalizar las cuentas del Comité Central.

h) Podrá decidir unirse, o constituir confederaciones con uno o   más partidos de distrito.

i) Designar los representantes del partido ante los órganos nacionales.

j) Pronunciarse públicamente sobre asuntos de interés general que se encuentren a consideración de los poderes del Estado, que mueva el interés público, sean necesarios para orientar la opinión de la agrupación, o están comprendidos dentro de las atribuciones del órgano, con exclusión de los incisos: «a», «g», «h» y «n» de este artículo.

k) Ampliar el orden del día de la convocatoria o de la auto convocatoria con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a votar.

l) La proclamación de candidatos a Gobernador y Vicegobernador, Diputados y Senadores Provinciales, electores de Presidente y Vicepresidente, y autoridades. partidarias cuando no concurriera más de una lista para la elección de los mismos.

m) Para los incisos «d», «e» e «i», se necesitará un quórum de más de la mitad de los Convencionales, y el voto afirmativo de más de la mitad de los presentes.

ARTICULO 35: Producida la renovación total de la Convención Provincial la misma para constituirse, necesitará la mitad más uno de los miembros presentes. El acto de constitución se llevará a cabo conjuntamente con el de asunción de las autoridades electas.

ARTÍCULO 36: La Convención Provincial dejará constancia de sus resoluciones en un libro que estará a cargo de los dos Secretarios del cuerpo.

ARTÍCULO 37: Para las deliberaciones de la Convención Provincial y sus votaciones regirá en forma supletoria el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia.

ARTÍCULO 38: La Convención Provincial podrá auto convocarse con el pedido del 25% de sus miembros formulado al Presidente de la misma.

CAPITULO 4 – DEL COMITE CENTRAL

 

ARTICULO 39: La superior autoridad ejecutiva del partido reside en el Comité Central, compuesto de:

a) Presidente

b) Vicepresidente Primero

c) Vicepresidente Segundo

d) Vicepresidente Tercero

e) Secretario General

f)     Pro Secretario

g) Tesorero Titular            *(Art. 46° – Ley 25.600) 

h) Tesorero Suplente           “           “       “

i) Veinticuatro Vocales Titulares y sus respectivos suplentes.

j) Cinco vocales Titulares y sus respectivos suplentes, pertenecientes a la juventud y elegidos por la misma.

k) Los Presidentes de los Comités Departamentales constituidos con sus respectivos suplentes, que se incorporarán como Vocales Titulares y Suplentes respectivamente, quien lo reemplazará en caso de ausencia justificada y con mandato del titular.

l) Los cinco miembros de la Mesa Directiva de Juventud que ocupen los cinco primeros cargos titulares de la Mesa Directiva, que se incorporarán como vocales.

Los cargos que integran el Comité Central serán elegidos en forma directa en distrito único, y corresponderán a la lista que obtuviere mayor número de sufragios el de Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General, el Prosecretario general, el Tesorero Titular y el Tesorero Suplente.

Tanto la lista ganadora como la o las listas perdedoras, participarán en el cubrimiento de las vocalías en proporción a los votos obtenidos y siempre que hubiesen superado el porcentaje del veinticinco por ciento (25%) exigido por el artículo 15º de la presente Carta Orgánica.

ARTICULO 40: Los Vicepresidentes y el Secretario General, por su orden, reemplazarán al Presidente, en caso de fallecimiento renuncia, ausencia o imposibilidad, con iguales deberes y atribuciones.

ARTICULO 41: Queda establecido que el Vicepresidente primero es el responsable del área de políticas públicas. El Vicepresidente Segundo es responsable del área legislativa; y el Vicepresidente Tercero es responsable del área  interior provincial. Todas actúan coordinadamente con el Presidente, el Secretario y el Prosecretario, debiendo exponer, para su aprobación, el plan de acción a ejecutar ante la Mesa Directiva dentro de los sesenta (60) días de asumidos, siendo obligación de rendir cuentas sobre dicho plan y su ejecución ante el Comité Central en cada reunión ordinaria del mismo.

ARTÍCULO 42: Son deberes y atribuciones del Comité Central:

a) La conducción general del partido. 

b) La convocatoria a elecciones internas.

c) La convocatoria a reunión ordinaria o extraordinaria de la Convención Provincial, debiendo mediar un plazo no menor de quince días corridos entre la fecha de la convocatoria y de la reunión de la Convención.

d) La designación candidatos cuando se hubiere producido algunas de las siguientes vacancias en las candidaturas: a Gobernador, Vicegobernador, Senadores, Diputados Nacionales o Provinciales.

e) Hacer cumplir las resoluciones de la convención y las normas de la Carta Orgánica.

f) Ejercitar la superintendencia sobre la actuación y disciplina de los Comités Departamentales e intervenir en los conflictos que se susciten en los mismos.

g) Suspender preventivamente la afiliación de cualquiera de sus integrantes frente a hechos de inconducta y/o falta grave, con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes del cuerpo, debiendo girar al Tribunal de Disciplina partidario todos los antecedentes dentro de los diez (10) días siguientes para su resolución.

h) Dictar las medidas que considere necesarias para la formación del tesorero general del partido.

i) Reglamentar la inversión de los fondos del partido.

j) Presentar una Memoria Anual a la Convención dando cuenta de su gestión.

k) Reglamentar el funcionamiento de las comisiones e institutos especiales y designar sus miembros.

l) Designar en la primera reunión después de electos, a los doce (12) vocales que integran la Mesa Directiva del Partido, y cuando corresponda a los miembros de la Junta Electoral Partidaria.

m) Dictar un reglamento que rija su funcionamiento, el que deberá ser aprobado o modificado con la mayoría absoluta de sus miembros.

n) Realizar no menos de una sesión trimestral.

ñ) Llevar constancia actuada de su resolución.

o) Nombrar apoderados generales del partido y reemplazantes.

p) Dirigir, organizar y fiscalizar las campañas electorales.

q) Designar, al inicio de la campaña electoral, un responsable económico-financiero y un responsable político de la misma, quienes serán solidariamente responsables con el Presidente y el Tesorero del Partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.. *(Art. 7° – Ley 25.600).

r) Realizar y actualizar el inventario de los bienes del partido y confeccionar el presupuesto de gastos y recursos.

s) Rechazar aceptar las renuncias de sus miembros o de los afiliados.

Las facultades expresadas en este articulo son sólo enunciativas y el Comité Central tiene todas las facultades implícitas como órgano ejecutivo del partido que se relacionan con su buen funcionamiento.

ARTÍCULO 43: EI Comité Central tendrá su asiento en la Capital de la Provincia. El quórum será de más de la mitad de sus miembros. Se constituirá el cuerpo una hora después con cualquier número de asistentes, en este último caso, no podrá considerar otros asuntos que los indicados en el orden del día.

Cuando se hubiere realizado un acuerdo electoral en un circuito y/o departamento, el Comité Central podrá establecer los lugares que se asignará a la fuerza aliada, ratificará su nominación y designará los lugares correspondientes al partido.

 

ARTÍCULO 44: Son deberes y atribuciones del Presidente del Comité Central:

a) Citar al Comité Central cuando lo estime conveniente o a solicitud de no menos del 20% (veinte) de sus miembros.

b) Girar las ordenes de pago de Tesorería conjuntamente con el Tesorero.

 

c) Abrir una cuenta única, en la que deberán depositarse los fondos del Partido -salvo los destinados a financiar los gastos de la campaña electoral-, en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco Oficial de la Provincia, a nombre del Partido (“Cuenta Partidaria”) y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros de la agrupación, de los cuales dos (2) deberán ser el Presidente y el Tesorero, uno (1) de los cuales -necesariamente- deberá suscribir los libramientos que se efectúen. *(Art. 2° – Ley 25.600).

d) Abrir, al iniciarse la campaña electoral, una cuenta única, en la que deberán depositarse los fondos destinados al financiamiento de la misma, en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco Oficial de la Provincia, a nombre del Partido (“Cuenta de Campaña Electoral”) y a la orden conjunta del responsable económico – financiero y del responsable político de campaña. *( Art. 8° – Ley 25.600).

e) Representar al Partido en todas sus relaciones externas.

f) Adoptar todas las medidas urgentes que estime necesarias, con rendición de cuentas al Comité Central.

CAPITULO 5 – DE LA MESA DIRECTIVA DEL COMITE CENTRAL

ARTÍCULO 45: La dirección y conducción inmediata de todos los asuntos partidarios estarán a cargo de la Mesa Directiva del Comité Central. En caso de necesidad y urgencia, la Mesa Directiva, ad referéndum del Comité Central y/o de la Convención Provincial, tendrá las atribuciones de dichos organismos, excepto los previstos en los incisos «a»,»d”, “e”, “g”, “h», «i» y «n» del artículo 34º y los incisos “d”, “k”, “l”, “m”, “n”, “ñ” y «r» del artículo 42º de la Carta Orgánica.

ARTÍCULO 46: La mesa Directiva del Comité Central estará formada por el Presidente, los tres Vicepresidentes, el Secretario General, el Prosecretario, Tesorero y doce (12) Vocales elegidos del seno del Comité Central. Las listas que integran el Comité Central deberán estar representadas en las vocalías de la Mesa Directiva en proporción al porcentaje de sufragios obtenido por  cada una de ellas en la última elección interna.

ARTÍCULO 47: El quórum de la Mesa Directiva será de más de la mitad de sus miembros. Pasados treinta (30) minutos de la hora de citación, sesionará con los miembros presentes no pudiendo ser menos de cinco (5). Sus resoluciones, en cuanto sean compatibles con las atribuciones del Comité Central, serán válidas con simple mayoría. El Presidente votará en todos los casos, y sólo en caso de desempate su voto se computará doble.

ARTÍCULO 48: La Mesa Directiva está obligada a dar cuenta al Comité Central en la primera reunión a realizarse, de las resoluciones que hubiese tomado, las que se considerarán rectificadas si no se modificasen por el Comité Central. Además, la Mesa Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes.

ARTICULO 49: Es atribución de la Mesa Directiva, nombrar, remover los empleados del partido.

CAPITULO 6 – DE LOS COMITES DEPARTAMENTALES

ARTÍCULO 50: Los Comités Departamentales son la autoridad ejecutiva del Partido en cada Departamento y estará compuesto:

I) Si el Departamento tiene menos de 2000 afiliados.

a) Un Presidente

b) Un Vicepresidente

c) Un Secretario General

d) Un Tesorero

e) Cinco vocales titulares y cinco suplentes

f) Dos vocales titulares y dos suplentes pertenecientes a la  juventud y elegidos por la misma.

g) Los Presidentes de los Comités de Circuito.

II)  Si el Departamento tiene más de 2000 afiliados:

a) Un Presidente

b) Un Vicepresidente Primero

c) Un Vicepresidente Segundo

d) Un Vicepresidente Tercero

e) Un Secretario General

f)  Un Prosecretario

g) Un Tesorero

h) Doce Vocales Titulares y sus respectivos suplentes

Cinco Vocales Titulares y cinco Suplentes pertenecientes a la juventud y elegidos por la misma.

j) Los Presidentes de los Comités de Circuitos.

No obstante, la estructura mínima requerida para la conformación del Comité Departamental es la establecida en el primer apartado.

ARTÍCULO 51: Los comités departamentales podrán disponer su fusión en comités regionales y/o plurideparamentales ad referéndum de su aprobación por parte del Comité Central. En estos casos los departamentos mantendrán los representantes ante los cuerpos orgánicos ya establecidos.

ARTÍCULO 52: Las sedes de los Comités Departamentales, serán las cabeceras de los Departamentos ejecutivos.

ARTÍCULO 53: El quórum para sesionar será de más de la mitad de sus miembros con las disposiciones del artículo 47º.

ARTÍCULO 54: Son deberes y atribuciones de los Comités Departamentales:

a) Dar cumplimiento a las resoluciones y disposiciones de la Convención Provincial y del Comité Central.

b) Cooperar en las tareas de inscripción y depuración de los Registros Partidarios.

c) Adoptar medidas para organizar el tesoro del partido en el Departamento.

d) Hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica.

e) Fijar el número de vocales y coordinar la acción de los Comités de Circuitos.

f) Estimular la creación de Centros Cívicos de formación partidaria.

g) Intervenir en los conflictos que se susciten entro los Comités de Circuitos, dando cuenta de su actuación al Comité Central.

h) Difundir permanentemente la declaración de principios y bases de acción política.

i) Proclamar los candidatos electos que correspondan al departamento.

j) Autorizar la creación de Subcircuitos cuyo funcionamiento y supervisión estará a cargo del Presidente del Circuito.

ARTÍCULO 55: Son deberes y atribuciones de los presidentes de los Comités Departamentales:

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de¡ Comité Departamental.

b) Citar al Comité Departamental cuando se estime conveniente o a solicitud del 10% de sus miembros.

c) Representar al Comité en todos los actos que tengan carácter departamental.

d) Adoptar las medidas urgentes que estime necesarias con cargo de dar cuenta al Comité Departamental.

CAPITULO 7 – DE LOS COMITES DE CIRCUITO

ARTÍCULO 56: A los fines de esta Carta Orgánica, se entiende por circuito lo que define como tal la Ley Electoral Nacional, es decir el lugar que sirve de asiento a una o más mesas electorales.

ARTÍCULO 57: En cada uno de los circuitos organizados, funcionará un Comité de Circuito.

ARTÍCULO 58: El Comité de Circuito podrá estar compuesto como:

I) Estructura mínima:

a) Un Presidente.

b) Un Secretario General.

c) Tres Vocales Titulares y un Suplente, de los cuales uno deberá pertenecer a

la Juventud y ser propuesto por la misma, si se encontrara constituida.

II) Estructura máxima:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Un Secretario General.

d) Un Tesorero.

e) Diez (10) Vocales Titulares y Suplentes.

f) Dos (2) Vocales Titulares y Suplentes elegidos por la Juventud.

ARTÍCULO 59: Las autoridades del Comité del Circuito durarán dos años en sus funciones.

ARTICULO 60: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad del

Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente.

Los vocales suplentes, en el orden que hubieran sido elegidos, reemplazarán a los titulares.

Los Vocales de la Juventud solo podrán ser reemplazados por sus suplentes.

ARTICULO 61: Si se produjera acefalía en un Comité de Circuito, el Comité

Departamental proveerá los medios para asegurar su funcionamiento.

ARTÍCULO 62: Son deberes y atribuciones de los Comités de Circuitos:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y resoluciones de las autoridades

partidarias.

b) Cooperar en la inscripción y depuración de los Registros Partidarios.

c) Organizar la acción política y electoral del Circuito.

d) Realizar con carácter permanente la propaganda y difusión del ideario del partido y promover la elevación cultural de los afiliados.

e) Autorizar la creación de Subcomités, cuyo funcionamiento y atribuciones supervisará.

f) Proclamar los candidatos electos que sostendrá el partido en    el circuito. En caso de producirse vacantes, siempre que el lapso que mediare entre éstas y el comicio fuere menos de treinta (30) días, designará candidatos directamente obligándose a comunicarlo al Comité Central, exceptuándose de tal obligación a los circuitos del Departamento Capital.

g) Elaborar un plan de acción anual, el que deberá ser expuesto para su aprobación ante el Comité Departamental, con la obligación de rendir cuentas sobre su ejecución, en cada reunión ordinaria ante el órgano mencionado.

TITULO IV: REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A CARGOS

ELECTIVOS

 

CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 63: Para ser designado en cargos electivos se requiere cumplir con las disposiciones constitucionales y legales.

TITULO V: DEBERES DE QUIENES EJERCEN CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS

 

CAPITULO UNICO

ARTICULO 64: Todos los miembros del partido y/o personas que desempeñen cargos electivos, ejecutivos, y/o políticos por causa de esta fuerza política, quedan obligados a dar cuenta ante el comité central sobre la gestión realizada, la contribución y aportes para con el partido, tanto de sus propias actividades, cuanto de los dependientes que integran los planteles a su cargo.

A su vez, todas estas personas se obligan por si y por los integrantes de los bloques legislativos y/o personal a que diera lugar el cargo que se ocupe, a aportar al tesoro partidario el diez por cientos (10%) del total de las remuneraciones que se perciban, entendiéndose por tal la remuneración efectiva de bolsillo, con la sola excepción de los importes por desarraigo. Esta obligación podrá ser reglamentada por el Comité Central.

El incumplimiento de quienes ocupen los cargos electivos, ejecutivos y/o políticos con relación a los aportes, como de todo el personal, constituirá falta grave que impedirá automáticamente la participación en los cuerpos orgánicos partidarios y la oficialización como candidatos en las contiendas electorales del partido para cualquier cargo electivo y/o partidario, además del inmediato pase de las actuaciones al Tribunal de Disciplina, todo lo cual podrá reglamentar el Comité Central.

ARTÍCULO 65: El partido exige como deber primordial de sus electos, la más asidua asistencia al desempeño de sus funciones inherentes al cargo y la identificación de la actuación de los mandatarios, legisladores y concejales a la declaración de principios y al programa partidarios.

ARTÍCULO 66: Los legisladores nacionales y provinciales, están obligados a concurrir al Comité Central del partido cada vez que éste los convoque para conversar y cambiar ideas sobre la acción partidaria y temas concretos como así también para dar rendición de cuenta pormenorizada de la gestión en general y/o en particular que les sea requerida. Igual atribución tienen los Comités Departamentales con relación a los Senadores Provinciales y Concejales de los circuitos del Departamento respectivo.

TITULO VI: TRIBUNAL DE DISCIPLINA

CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 67: Se constituirá un Tribunal de Disciplina compuesto de cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados en el mismo acto que se elijan las autoridades del Comité Central, durarán dos años en sus mandatos y podrán ser reelectos. Tres (3) de los miembros titulares deberán ser abogados. El quórum necesario para resolver es de por lo menos tres (3) de sus miembros y sus resoluciones son por simple mayoría. Sólo en caso de empate, el voto del Presidente del Tribunal se computa doble.

 

ARTÍCULO 68: Este tribunal tendrá competencia en todos los actos que constituyen indisciplina partidaria y aplicará sanciones que consideren pertinentes que pueden llegar hasta la expulsión del afiliado.

ARTÍCULO 69: Proceso: El Tribunal podrá actuar de oficio o por denuncia de parte, pudiendo rechazar in límine la denuncia. En caso de darse trámite al proceso, deberá correr traslado de la denuncia o de la actuación de oficio al acusado para que éste conteste las mismas y ofrezca la prueba que haga su defensa, en el término de cinco (5) días corridos.

Una vez contestado, se procederá a tramitar la prueba que el Tribunal determine de oficio y la que haya ofrecido la parte, pudiendo rechazarse los medios probatorios que ofrezca la parte acusada cuando sean notoriamente impertinentes. La prueba se deberá producir y diligenciar dentro de los diez (10) días corridos de vencido el plazo para el descargo, siendo éste un término fatal e improrrogable, debiendo el Tribunal, vencido éste termino, dictar resolución dentro de los cinco (5) días.

ARTÍCULO 70: Las medidas disciplinarias que aplicará son:

a) Advertencia.

b) Apercibimiento.

c) Suspensión por dos (2) años.

d) Expulsión.

ARTÍCULO 71: Las resoluciones deberán ser fundadas y deberán mencionar los hechos y el derecho para la aplicación de la sanción disciplinaria.

ARTICULO 72: La mencionada resolución deberá ser notificada al domicilio que fije el afiliado en el descargo ó el que figure en su ficha de afiliación, siendo apelable la misma dentro del término fatal de cinco días corridos, ante el Comité Central, el que deberá expedirse en el término de diez  (10) días hábiles.

TITULO VII: TRIBUNAL DE CUENTAS 

 

CAPITULO UNICO

 

ARTICULO 73: El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por el voto directo de los afiliados en el mismo acto que se elijan las autoridades del Comité Central, durarán dos años en su mandato y podrán ser reelectos. La distribución de los cargos se efectuará de conformidad a lo determinado en el art. 15º.

 

ARTÍCULO 74: Luego de ser elegidos los miembros del Tribunal de Cuentas deberán constituirse y procederán a la designación de un Presidente. Este organismo de control dictará sus resoluciones por mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO 75: Son deberes y atribuciones del Tribunal de Cuentas:

a) Controlar los ingresos y egresos partidarios y la inversión de los fondos que realiza el Comité Central.

b) Aprobar el estado anual patrimonial y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, y la cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con la campaña electoral,  elaborados por el Comité Central y fiscalizados por la Convención Provincial.

c) Ejercer el contralor del patrimonio partidario, debiendo mantener actualizados el inventario de los bienes muebles e inmuebles y la evaluación de capital que los mismos representan.

TITUL0 VIII: JUVENTUD PARTIDARIA

CAPITULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 76: Integran la Juventud Partidaria todas aquellas personas que entre los catorce (14) y treinta (30) años de edad se adhieren a su programa, principios generales y declaraciones, acepten sus reglas de declaración y disciplina y dentro de las condiciones que determine esta Carta Orgánica se inscriban en el Registro de la Juventud.

ARTICULO 77: Serán considerados miembros adherentes aquellos que se inscriban en el registro llevado al efecto, comprendidos entre los catorce (14) y dieciséis (16) años de edad. Los jóvenes de dieciséis (16) años en adelante pueden afiliarse en las condiciones establecidas en el art. 1º de esta Carta Orgánica.

ARTICULO 78: Son deberes y derechos de los afiliados de la Juventud de la UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO (J/UCEDE) además de los establecidos en los artículos 2º y 3º de esta Carta Orgánica, los siguientes:

a) Participar en forma activa, crítica y creativa.

b) Elegir y ser elegido.

c) Defender la integridad de la Juventud.

d) Ajustar su actividad partidaria a los programas, principios y estatutos partidarios.

e) Respetar las decisiones de los órganos partidarios.

ARTÍCULO 79: La Juventud promoverá la creación de Centros Cívicos que desarrollen fines políticos, formativos, culturales y recreativos, rigiéndose por sus propios estatutos debiendo respetar lo establecido en esta Carta Orgánica.

ARTICULO 80: Son órganos de gobierno de la Juventud.

a) La Convención Provincial.

b) El Comité Provincial.

c) La Mesa Directiva del Comité Provincial.

d) Los Comités Departamentales.

e) Los Comités de Circuito.

CAPITULO 2 – DE LA CONVENCION PROVINCIAL DE LA JUVENTUD

ARTICULO 81: la Convención Provincial es el órgano máximo de la Juventud y puede resolver toda cuestión relativa a su organización y desenvolvimiento, así como también todas aquellas cuestiones no previstas en la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 82: La Convención Provincial debe reunirse por lo menos una vez al año, convocada por el Comité Provincial y las veces que a su juicio lo requiera el interés de la juventud. A su vez se podrá convocar con el pedido del 30% de sus miembros mediante una comunicación escrita de carácter vinculante dirigida al Presidente del Comité Provincial, fundamentando la necesidad de su convocatoria con la firma aclaratoria y número de documento respectivos, de los peticionantes. En ambos casos deberá convocar a sus miembros de manera fehaciente con un plazo no menor a los quince días de antelación.

ARTÍCULO 83: El orden del día será fijado por el Comité Provincial. Para el caso contemplado en el segundo párrafo del artículo anterior, el mismo será fijado por los peticionantes, pudiendo el Comité Provincia incluir los que considere conveniente. Estos deberán ser tratados con posterioridad a los propuestos por los peticionantes. La petición a la que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, deberá ser presentada al Presidente del Comité Provincial con treinta días de antelación a la fecha de convocatoria.

ARTÍCULO 84: El quórum para sesionar válidamente será de la mitad mas uno; de la totalidad de sus miembros. Si pasada una hora no se hubiera logrado el antedicho quórum, la Convención podrá sesionar con el 80% del número de Convencionales que se hubieran hecho presentes durante la primera hora. En éste último caso deberá sesionar sobre el orden del día, no pudiendo el mismo ser modificado.

ARTÍCULO 85: Son atribuciones de la Convención Provincial:

a) Designar sus propias autoridades por simple mayoría de votos, a saber: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo y dos Secretarios, uno de actas y otro de la presidencia respectivamente.

b) Formular las propuestas juveniles que integrarán la plataforma electoral a sostener por los candidatos partidarios a cargos electivos para ser sometida a la Convención Provincial.

c) Reformar en todo o en parte el presente capítulo de la Juventud ad referéndum de la Convención Provincial. En este caso el quórum será de los dos tercios de sus miembros.

d) Juzgar la actuación del Comité Provincial.

ARTÍCULO 86: Los Convencionales serán elegidos de la siguiente manera:

a) Cada Departamento elegirá cuatro convencionales titulares y cuatro suplentes, aplicándose para su elección el sistema previsto en el art. 15º de la presente Carta Orgánica.

b) Tomando la provincia como distrito único, se elegirán por el mismo sistema del art. 15º sesenta (60) convencionales titulares y sesenta (60) suplentes.

CAPITULO 3 – DEL COMITE PROVINCIAL

ARTICULO 87: La superior autoridad ejecutiva de la Juventud de la UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO (J/UCEDE) reside en el Comité Provincial compuesto por:

a) Un Presidente

b) Un Vicepresidente Primero

c) Un Vicepresidente Segundo

d) Un Vicepresidente Tercero

e) Un Secretario general

f) Quince vocales titulares y sus respectivos suplentes.

g) los Presidentes de los Comités Departamentales constituidos y sus respectivos

Vicepresidentes que se incorporarán con vocales titulares y suplentes respectivamente.

ARTÍCULO 88: El Presidente y el Secretario General serán elegidos por simple pluralidad de sufragios. Las tres Vicepresidencias y las quince vocalías, por el sistema de representación proporcional variable D’Hont.

ARTICULO 89: Los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Secretario General de las listas perdedoras se incorporarán a sus respectivas listas como vocales titulares anteponiéndose a los vocales titulares que inicialmente encabezaban esas listas, siempre y cuando al apoderado de la lista preste acuerdo ante la Junta Electoral Partidaria, notificándolo fehacientemente.

ARTÍCULO 90: Son deberes y atribuciones del Comité Provincial:

a) La conducción general de la Juventud Partidaria.

b) La convocatoria general de las Juventud Partidaria

c) La convocatoria a reunión ordinaria y extraordinaria de la Convención Provincial.

d) Velar por el buen funcionamiento de los Centros Cívicos y órganos de la juventud.

e) Dictar las medidas necesarias para el tesoro de la juventud.

f) Prestar una memoria anual a la Convención Provincial dando cuenta de su gestión.

g) Realizar no menos de una reunión bimestral.

h) Rechazar o aceptar la renuncia de sus miembros o afiliados.

i) Juzgar la actuación de la Mesa Directiva.

j) Designar representantes de la juventud ante instituciones nacionales e internacionales.

k) Elevar a la Convención Provincial Juvenil la propuesta de designación de delegados ante organismos nacionales partidarios.

ARTÍCULO 91: El Comité Provincial será convocado por la Mesa Directiva estableciendo el orden del día, lugar y fecha de reunión debiendo comunicar a sus miembros de manera fehaciente en un plazo no mayor de siete días. En su defecto dicha facultad corresponde al Presidente del Comité Provincial.

El quórum necesario para reunirse será de la mitad más uno de sus miembros, pero si transcurrida una hora de la fijada para comenzar la reunión no se llegase a tal cantidad se podrá sesionar con los miembros presentes ajustándose al orden del día.

ARTICULO 92: Las atribuciones del Presidente son:

a) Representar a la Juventud en todas las relaciones externas.

b) Adoptar otras las medidas urgentes que estime conveniente ad referéndum de la Mesa Directiva, con un plazo de setenta y dos horas y del Comité Provincial en la primera sesión ordinaria posterior.

c) Ejecutar lo resuelto por el Comité Provincial.

ARTÍCULO 93: Son atribuciones de los Vicepresidentes:

a) Reemplazar efectiva y funcionalmente al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o renuncia completando el periodo.

b) Trabajar coordinadamente con la Presidencia.

ARTICULO 94: Son atribuciones del Secretario General

a) Coordinación administrativa y organización juvenil.

b) Coordinación de la actividad provincia de la juventud.

c) Coordinar y armonizar el trabajo de las Secretarías o Comisiones que en su momento se formen en el seno de la juventud.

d) Llevar registro de adherentes Y libros de actas donde conste lo tratado en las reuniones del Comité provincial y la Mesa Directiva. Los mismos deberán estar a disposición de los órganos antes mencionados cuando lo soliciten.

ARTICULO 95: En caso de muerte o renuncia del Presidente es reemplazado por los

Vicepresidentes en forma automática y por su orden.

 

CAPITULO 4 – DE LA MESA DIRECTIVA

ARTÍCULO 96: La conducción y dirección inmediata de todos los asuntos urgentes estará a cargo de la Mesa Directiva del Comité Provincial.

ARTÍCULO 97: La Mesa Directiva del Comité Provincial estará formada por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General y cinco Vocales elegidos del seno del Comité Provincial.

ARTÍCULO 98: El quórum para sesionar será de la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros.

ARTÍCULO 99: La Mesa Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes.

ARTÍCULO 100: La Mesa Directiva podrá aprobar los proyectos de acción juvenil que por su urgencia no pudieran ser remitidos al Comité Provincial debiendo informar al mismo en la reunión inmediata posterior.

CAPITULO 5 – DE LOS COMITES DEPARTAMENTALES

ARTÍCULO 101: Los Comités Departamentales son la autoridad ejecutiva en cada departamento y están compuestos por:

a) En los departamentos de más de 500 afiliados jóvenes (de 14 a 30 años) se elegirán las siguientes autoridades:

I)  Un Presidente.

II) Un Vicepresidente Primero.

III) Un Vicepresidente Segundo.

IV) Un Vicepresidente Tercero.

V) Un Secretario General.

VI) Diez vocales titulares y sus respectivos suplentes.

VII) Los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités de Circuito constituidos que se incorporarán como vocales titulares y suplentes respectivamente.

b) En los departamentos de menos de 500 afiliados jóvenes(14 a 30 años) se elegirán las siguientes autoridades:

I) Un Presidente.

II) Un Vicepresidente.

III) Un Secretario General.

IV) Cinco Vocales titulares y cinco suplentes

V) Los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités de Circuito constituidos que se incorporaran corno vocales titulares y suplentes respectivamente.

ARTICULO 102: Aquellos departamentos que se organicen de acuerdo al inciso a) del artículo precedente podrán formar una Mesa Directiva, la cual se regirá por las disposiciones establecidas en esta Carta Orgánica para la Mesa Directiva del Comité Provincial de la Juventud.

ARTICULO 103: Son deberes y atribuciones de los Comités Departamentales:

a) Dar cumplimiento a las disposiciones y resoluciones de la Convención Provincial y del Comité Provincial.

b) Fomentar la formación y acción de los Comités de Circuito.

c) Intervenir en los conflictos suscitados entre los Comités de Circuito.

d) Difundir permanentemente nuestra doctrina y programa políticos.

e) Realizar no menos de una sesión bimestral siendo aplicable en materia de quórum lo dispuesto en el artículo 98º.

CAPITULO 6 – DE LOS COMITES DE CIRCUITO

ARTICULO 104: Los Comités de Circuito constituyen la autoridad ejecutiva de la juventud en cada circuito y están compuestos por:

I) Un Presidente.

II) Un Vicepresidente.

III) Un Secretario General.

IV) Un número de vocales titulares y suplentes que serán de cinco o diez según que el circuito tenga 100 o más afiliados jóvenes (14 a 30 años).

ARTICULO 105: Son deberes y atribuciones de los Comités de Circuito:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Organizar la acción política juvenil en el circuito.

c) Realizar con carácter permanente la propaganda y difusión del ideario partidario.

d) Reunirse por lo menos una vez al mes.

ARTÍCULO 106: Todo cuanto no se encuentre normado expresamente en este título se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica.

 

TITULO IX – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 107: Las modificaciones efectuadas a esta Carta Orgánica en el día de la fecha, entrarán en vigencia a partir de su aprobación.

Córdoba, 12 de Marzo de 2003. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –   

 

I N D I C E

TITULO I: COMPONENTES DEL PARTIDO

 

CAPITULO 1 – DE LOS AFILIADOS

 

Artículo 1.

CAPITULO 2 – DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

Artículos 2 y 3.

TITULO II: SISTEMA ELECTORAL

 

CAPITULO 1 – DEL REGISTRO PARTIDARIO

 

Artículos 4 al 10.

CAPITULO 2 – DE LA AUTORIDAD ELECTORAL

 

Artículos 11 al 13.

CAPITULO 3 – DE LAS ELECCIONES

Artículos 14 al 25.

CAPITULO 4 – DE LAS PENALIDADES ELECTORALES

 

Artículos 26 y 27.

 

TITULO III: DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS

CAPITULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículos 28 y 29.

CAPITULO 2 – DE LA DURACIÓN DE LOS MANDATOS

 

Artículos 30 y 31.

CAPITULO 3 – DE LA CONVENCION PROVINCIAL

 

Artículos 32 al 38.

CAPITULO 4 – DEL COMITE CENTRAL

 

Artículos 39 al 44.

CAPITULO 5 – DE LA MESA DIRECTIVA DEL COMITE CENTRAL

 

Artículos 45 al 49.

CAPITULO 6 – DE LOS COMITES DEPARTAMENTALES

 

 Artículos 50 al 55.

CAPITULO 7 – DE LOS COMITES DE CIRCUITO

Artículos 56 al 62.

 

TITULO IV: REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A CARGOS ELECTIVOS

CAPITULO UNICO

 

Artículo 63.

TITULO V: DEBERES DE QUIENES EJERCEN CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS

 

CAPITULO UNICO

 

Artículos 64 al 66.

 

 

TITULO VI: TRIBUNAL DE DISCIPLINA

CAPITULO UNICO

 

Artículos 67 al 72.

TITULO VII: TRIBUNAL DE CUENTAS

 

CAPITULO UNICO

 

Artículos 73 al 75.

TITUL0 VIII: JUVENTUD PARTIDARIA

CAPITULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículos 76 al 80.

CAPITULO 2 – DE LA CONVENCION PROVINCIAL DE LA JUVENTUD

 

Artículos 81 al 86.

CAPITULO 3 – DEL COMITE PROVINCIAL

 

Artículos 87 al 95.

 

 

CAPITULO 4 – DE LA MESA DIRECTIVA

Artículos 96 al 100.

CAPITULO 5 – DE LOS COMITES DEPARTAMENTALES

 

Artículos 101 al 103.

CAPITULO 6 – DE LOS COMITES DE CIRCUITO

 

Artículo 104 al 106.

TITULO IX – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

CAPITULO UNICO

Artículo 107.

 

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