La Agencia Nacional de Seguridad Vial estableció el calendario de restricciones a la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas y residuos peligrosos, en las rutas del país, en los feriados de Fin de Año y los dispuestos el año próximo.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial, por Disposición 465/2010, publicado hoy en el Boletín Oficial, estableció restricciones a la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos en las principales rutas del país, en los días feriados de mayor movimiento turístico.
El calendario de restricciones es el siguiente:
23 de diciembre de 2010 desde las 18:00 hasta las 23:59
30 de diciembre de 2010 desde las 18:00 hasta las 23:59
31 de diciembre de 2010 desde las 8:00 hasta las 14:00
01 de enero de 2011 desde las 18:00 hasta las 23:59
02 de enero de 2011 desde las 18:00 hasta las 23:59
Se exceptúan de la restricción a los vehículos de transporte de leche cruda; de transporte de animales vivos; transporte de productos frutihortícolas en tránsito; de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales; de atención de emergencias; de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío; cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido; de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; de transporte de medicinas; de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
Se exceptúan de la restricción para los días sábados en el horario de ocho horas a 14:00, a las Rutas Nacionales Nº 5, Nº 7, Nº 9 en el tramo Rosario – Córdoba y Nº 11.
La disposición lleva la firma de Felipe Rodríguez Laguens, La Agencia Nacional de Seguridad Vial.
En los fundamentos expresa que durante los fines de semana largos o períodos vacacionales se incrementa la siniestralidad vial en el país y agrega que oportunamente, a través de diferentes medidas, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación dispuso la restricción a la circulación de vehículos de transporte de cargas generales y mercancías y residuos peligrosos, durante un determinado rango horario, en las vías de circulación que se veían afectadas por la mayor afluencia turística en oportunidad de feriados, fines de semana largos y recambios turísticos ocurridos durante los año.
Destaca que las medidas restrictivas mencionadas coadyuvaron a la disminución de situaciones de riesgo que pudieron haber atentado contra la seguridad vial. Por ello es necesario establecer acciones tendientes a prevenir siniestros de tránsito durante los feriados que se hallan estipulados para el presente año calendario y que conforman fines de semana largos y vacaciones estivales; teniendo en cuenta la masividad de vehículos que se prevé que circularán por los caminos argentinos, en función de la experiencia relativa a los movimientos turísticos producidos durante las festividades de fin de año, las vacaciones de verano y los fines de semana largos.
Las vías de circulación sobre las que pesará la restricción son en función de los destinos de mayor afluencia turística y los tramos de los caminos que registran alto índice de siniestralidad vial de todo el país.