El gobierno nacional a través de una resolución de la ONCCA, la cual fue publicada en el BoletÃn Oficial hace unos días, de ahora en mas los productores agropecuarios estarán obligados a inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaría.
Según la Resolución 7953/08 solo correspondía a los integrantes de la cadena industrial y comercial agropecuaria, pero ahora la nueva Resolución 7127/09, indica que la obligación corresponde a personas fÃsicas o jurÃdicas de la cadena de producción, comercialización y/o industrialización de los mercados de granos, lácteos, avÃcola, de ganado y carnes bovina, ovina, porcina equina y caprina.
En esta nueva Resolución la categoría de “canjeador de bienes y servicios por granos también queda incluido, o sea que esta también comprende a quien reciba granos en pago por las ventas de bienes y servicios prestados.
Asà de esta manera, también quedan incluidas las empresas de maquinaria agrÃcola o automotriz que ofrezca un plan canje por granos, así como un propietario de campo que haga un acuerdo arrendatario.
Además todos los inscriptos en el registro, para que puedan ejercer su actividad deberán poseer en el domicilio comercial declarado una serie de documentos, que incluye hasta una constancia libre de deuda, la cual es emitida por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo.
Las empresas deberán abstenerse de prestar servicios, a las personas fÃsicas o jurÃdicas que no se encuentren inscriptos en dicho registro.