La Afip podrá embargar a quienes no paguen el «impuesto a la riqueza»

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones.

Asimismo, dispuso que aquellos contribuyentes con patrimonios superiores a los $200 millones que no hayan cumplido con el compromiso pero tengan voluntad de hacerlo podrán regularizar su situación a través de planes de pagos.

El organismo recaudador estableció estas medidas a través de las resoluciones generales 4996 y 4997, publicadas este martes en el Boletín Oficial.

«La posibilidad de ingresar a un plan para cancelar el capital y otro para las multas estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021», indicó el ente dirigido por Mercedes Marcó del Pont.

La AFIP inició más de 2500 fiscalizaciones a contribuyentes que no cumplieron con sus obligaciones respecto del Aporte solidario y extraordinario y aclaró en un comunicado que «la mayoría de los casos son personas que no completaron sus declaraciones juradas y tampoco realizaron los pagos correspondientes, aunque también existen casos donde se completó la declaración jurada pero no se canceló la obligación».

«Como resultado de las tareas de control y fiscalización realizadas por la AFIP en todo el país, distintos contribuyentes presentaron sus declaraciones y realizaron el pago», indicó.

De esta forma, el monto total generado por el Aporte solidario y extraordinario supera los $230.000 millones, unos $7mil millones más que el monto informado al momento del vencimiento. .

El organismo remarcó que «sostiene su política de no iniciar ejecuciones ni medidas cautelares sobre las empresas que realizan actividades críticas y MiPymes», tal como viene ocurriendo desde el inicio de la pandemia.

Sin embargo, en el caso del Aporte Solidario y Extraordinario el temperamento es diferente y mediante la resolución general 4996 habilitó que podrá realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares como embargos bancarios o inhibición de bienes con quienes no hubieran cumplido con su obligación.

En cuanto a lo dispuesto en la resolución general 4997, la AFIP dispuso que aquellos contribuyentes que adeuden el Aporte podrán regularizar su situación a través de dos planes de pagos.

Uno de los planes es para el saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente a sus intereses y el otro para las multas que surjan del proceso de fiscalización.

La posibilidad de cancelar las deudas estará vigente hasta el 30 de septiembre y quienes opten por esa vía podrán cancelar los montos adeudados en planes de hasta 3 cuotas, consistentes en un adelanto del 30% y dos pagos mensuales de 35%.

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