PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “MANÍ DE CÓRDOBA”

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “MANÍ DE CÓRDOBA”

Artículo 1º.-  Objeto. Créase la denominación “MANÍ DE CÓRDOBA” a los fines de proteger la calidad de origen que identifica a dicho producto.

Artículo 2º.-  Denominación. Entiéndese la denominación “MANÍ DE CÓRDOBA” al sello distintivo de origen, calidad, características y condición que identifica exclusivamente al maní cultivado dentro del territorio dela Provincia de Córdoba, que cumpla con los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.

Artículo 3º.-  Alcances. La denominación “MANÍ DE CÓRDOBA” y su uso como atributo de valor agregado en productos alimentarios de maní o derivados del maní se rigen por la presente Ley.

Artículo 4º.-  Atributos. La utilización de la denominación de origen “MANÍ DE CÓRDOBA” le confiere a los usuarios, los siguientes derechos:

a)    Uso de la denominación de origen en emblemas, distintivos, siglas, logotipos, marbetes, etc., que hayan sido autorizados porla Autoridad de Aplicación;

b)   Participación en ferias, misiones comerciales y acciones de promoción quela Provincia de Córdoba desarrolle oficialmente a nivel local, regional, nacional e internacional, y

c)    Publicitar, por los distintos medios, sus productos con la expresa mención o referencia a la denominación de origen.

Artículo 5º.-  Beneficiarios.La Autoridad de Aplicación otorgará los derechos que la presente Ley le confiere a la denominación de origen “MANÍ DE CÓRDOBA”, a los usuarios -personas físicas o jurídicas- que cumplan con los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.

Artículo 6º.- Prohibiciones. Queda prohibido el uso de la denominación de origen “MANÍ DE CÓRDOBA”, a:

a)    Los usuarios -personas físicas o jurídicas- que no hubieren obtenido la expresa autorización por parte dela Autoridad de Aplicación;

b)   Todo maní o producto que lo contenga en su proceso de elaboración, proveniente de cultivos efectuados fuera del territorio provincial;

c)    Todo maní que no se ajuste a las condiciones fitobiológicas, nutricionales, de calidad, de seguridad alimentaria y demás requisitos que establezcala Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria;

d)   Productos similares que tengan por finalidad el aprovechamiento de la reputación del legítimo “MANÍ DE CÓRDOBA”;

e)    Todo tipo de identificación que induzca al ardid o engaño relativo a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de productos que no sean los originarios y protegidos por la presente Ley, y

f)     Cualquier otra práctica que pueda inducir a error a los consumidores sobre el verdadero origen y/o calidades distintivas del producto, que implique competencia desleal.

Artículo 7º.-  Prohibiciones. Verificación. La violación a las prohibiciones establecidas en la presente Ley se verificarán a través de las marcas, consignas o denominaciones que se utilicen en envases, etiquetas, marbetes, embalajes, publicidad o cualquier otro documento relativo al producto de que se trate.

Artículo 8º.-  Autoridad de Aplicación.La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos dela Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro lo sustituyere.

Artículo 9º.-  Sanciones. Procedimiento. Facúltase ala Autoridad de Aplicación a establecer por vía reglamentaria el régimen de sanciones para quienes incumplan con el objeto de la presente Ley y a determinar el procedimiento para su aplicación.

Artículo 10.- Reglamentación. El Poder  Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.

Artículo 11.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

F U N D A M E N T O S

Desde 1855, año en el que se dicta la primera ley de denominación de origen en Francia, los Estados han buscado mecanismos de salvaguarda para los productos alimenticios originarios de sus regiones.

Esto se viene haciendo en todo el mundo, a los fines que el esfuerzo puesto por quienes se esmeran en elaborar un producto único, con características excepcionales, no sea vulnerado por una competencia desleal y fraudulenta.

Los productos bajo el amparo de estas medidas son aquellos que resultan de una conjunción única dada entre el medio ambiente, la materia prima natural y, en ciertos casos, su posterior procesamiento.

Este es el caso del maní (Arachis Hypogaea L.) que se produce en nuestra provincia, cuyas propiedades físico-químicas, organolépticas y nutricionales responden a un perfil único, exclusivo y de excepcional calidad alimentaria, según lo demuestran estudios científicos desarrollados por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el CEPROCOR y el Instituto de Ciencia y Tecnología de los Alimentos (ICTA) dela Universidad Nacionalde Córdoba.

En Argentina el maní es una economía regional típica, tradicional y exclusiva, emblemática dela Provinciade Córdoba. Se caracteriza por su excelencia productiva y por la extraordinaria calidad de sus productos, los que son reconocidos y apreciados en todo el mundo.

A los efectos de preservar el prestigio de la producción manisera de Córdoba y el liderazgo internacional obtenido por los productores e industriales de esta cadena, entendemos que es prioridad impostergable proteger la denominación de origen “MANÍ DE CÓRDOBA”, fijando las normas y procedimientos para su sustento legal.

La denominación de origen “MANÍ DE CÓRDOBA” fue originalmente creada, establecida y promovida porla Cámara Argentinadel Maní. Su existencia de hecho data de 2007, año en que fue presentada al mercado internacional por la mencionada cámara,la Fundación Exportaryla Agencia PROCÓRDOBA, en el marco de la feria Snackex de Barcelona. Desde entonces, el sello “MANÍ DE CÓRDOBA” ha sido expuesto en diferentes ferias y misiones internacionales tales como SIAL, ANUGA y ALIMENTARIA, porla Cámara Argentinadel Mani y sus empresas miembros.

La denominación ha ido ganando reconocimiento y prestigio mundial, por su significación como garantía de cualidades superlativas diferenciales en términos de calidad y sanidad.

En cuanto a la caracterización fitobiológica, contenidos nutricionales y atributos sensoriales, el maní de Córdoba posee contenidos típicos de grasas, fibra, proteínas, azúcares, hierro, calcio, magnesio, potasio, cobre y zinc, además de una particular concentración de tocoferoles, evaluados en estudios realizados por el INTA, el CEPROCOR yla Universidad Nacionalde Córdoba.

Estos estudios comenzaron a desarrollarse a partir del año 2000 y demuestran que el maní de Córdoba se distingue, entre otros aspectos, por su gran contenido de calcio, baja acidez, muy buena estabilidad y elevada concentración de tocoferoles (antioxidantes), así como por una excelente performance en análisis sensoriales, muy buena estabilidad, mayor crocantabilidad y sabor más dulce, comparado con el maní de otros países. (Guzmán, 2000; Casini, 2000-2003; Casini-Martínez 2003, 2010; Martínez, Grosso, Nassetta y Badini, 2006-2011).

Debemos también señalar que, siendo la actividad manisera netamente exportadora, la denominación de origen contribuirá a fortalecer el mercado provincial en ese aspecto, considerando que el maní argentino y sus productos derivados han ganado reconocimiento en los mercados más exigentes del mundo y hoy se consume en más de 30 países. Argentina es uno de los tres exportadores mundiales de maní, liderando el mercado junto con Estados Unidos y China.

Por lo expuesto y los fundamentos que se expresarán en oportunidad de su tratamiento, es que solicitamos a nuestros pares le presten la debida aprobación al presente proyecto de ley.

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