San Luis ratifica las restricciones de circulación tras un fallo judicial en esa provincia

Pese a que la Justicia Federal de Río Cuarto ordenó que el gobierno de San Luis levante los bloqueos dispuestos en las rutas 8 y 30, como así también de caminos vecinales, desde esa provincia ratificaron las restricciones de circulación bajo los argumentos de un fallo judicial dictado este miércoles en la capital puntana.

Se ha dicho que San Luis tenía prohibido el ingreso; jamás estuvo prohibido, simplemente reglamentado por la emergencia sanitaria que estamos viviendo», afirmó el fiscal de Estado puntano, Eduardo Allende

El funcionario señaló que el fallo de la Justicia Federal ratifica los decretos y resoluciones del Comité de Crisis en materia de circulación, ingreso y egreso a la provincia durante la pandemia

En las últimas horas, el juez Federal de San Luis, Juan Esteban Maqueda, hizo lugar a una acción declarativa de certeza presentada por el gobierno de Alberto Rodríguez Saá. Afirmaron que en esa provincia no hubo ninguna presentación judicial por las medidas sanitarias adoptadas pero que de todos modos requirieron una aclaración a través de la Justicia.

Esta postura se conoció momentos después de la medida cautelar dictada en Río Cuarto por el juez federal Carlos Ochoa, en respuesta al recurso presentado el lunes por los abogados Antonio María Hernández y Javier Quiroga, en representación de entidades rurales, transportistas y productores de la zona que se encuentran afectados para trabajar en la provincia vecina.

«HAGASE LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA peticionada ordenando al señor Gobernador de la Provincia de San Luis, que arbitre los medios pertinentes para proceder a la apertura y circulación de la Ruta Nacional Nro. 8, Ruta Provincial Nro. 30 y los respectivos caminos vecinales, que se dan en el límite entre la Provincia de Córdoba y San Luis, siempre y cuando las personas que pretendan transponer dicho límite provincial, posean el CERTIFICADO UNICO HABILITANTE para circulación-COVID 19 de conformidad a lo dispuesto en el art. 5 y 25 del Decreto Nº 576/20 (sic)», señaló la resolución del magistrado riocuartense.

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