Cuarentena (casi) total: las 24 excepciones del decreto de Alberto Fernández

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad

migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y

municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional,

provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales

requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las

autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno

argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones

Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones

Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados

ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que

necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.

6. Quienes deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y

cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de

personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y

merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación

audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de

proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene

personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y

otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización

agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos

peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas,

comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo,

combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de

limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de

Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de

Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles

líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y

generadores de energía eléctrica.

24. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de

caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere

imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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