Inminente traspaso de los auxiliares escolares a los municipios

A 18 años de la creación del Programa de Auxiliares Escolares, la situación de vulnerabilidad de 30 trabajadores en La Carlota toma relevancia teniendo en cuenta que no siempre perciben sus acreencias en tiempo y forma.

A mediados de abril el gobernador de la provincia de Córdoba en el marco de la cooperación y complementación entre el Estado Provincial y los Municipios y Comunas firmó el decreto 565/18, el mismo establece que “Los Municipios y Comunas podrán suscribir Convenios referentes al Programa Fo.De.M.E.E.P. para la limpieza de las Escuelas Públicas de la Provincia de Córdoba, aportando esta última los fondos adicionales necesarios.”

Desde su creación, en 1999, no hubo contratos para los auxiliares, solamente designaciones para el cobro de una asignación. Sin embargo, la limpieza y portería de las escuelas demanda trabajadores que la ejerzan. La tarea de los auxiliares escolares es tan importante que quien se ausenta de sus funciones por razones de fuerza mayor (enfermedad, accidente, fallecimiento de un familiar), pierde la “asignación solidaria” (sueldo)

Desde la banca del PTS en el Frente de Izquierda la legisladora provincial Laura Vilches expresó: “es urgente que el Gobierno determine el pase a planta permanente de los 3.000 trabajadores Auxiliares Escolares que desde hace 18 años son explotados por el Estado provincial a través del ejercicio clientelar que desarrollan los punteros políticos y legisladores de Unión por Córdoba”. A lo que el gobernador Juan Schiaretti contestó en el mes de abril, con la firma del Decreto 565/18.

A continuación el mencionado decreto:

DECRETO N° 565/18

CREACIÓN DEL “PLAN DE FEDERALIZACIÓN DE LIMPIEZA DE ESCUELAS PÚBLICAS”

GENERALIDADES:
FECHA DE EMISIÓN: 17.04.18
PUBLICACIÓN: B.O. 25.04.18
CANTIDAD DE ARTÍCULOS: 12
CANTIDAD DE ANEXOS: 1
ANEXO I: CONVENIO

 

 

VISTO: El Expediente N° 0617-140141/2018 del Registro del Ministerio de Educación.

Y CONSIDERANDO: Que en el marco de la cooperación y complementación entre el Estado Provincial y los Municipios y Comunas, que este Gobierno impulsa en todos los órdenes, se vienen desarrollando de manera exitosa proyectos y programas (Fo.De.M.E.E.P., Federalización de P.A.I. Cor., etc.) que, desde su implementación en conjunto con los gobiernos locales, han evidenciado una profunda mejora tanto en sus alcances como en su eficacia y eficiencia.

Que en el convencimiento de haber tomado la dirección correcta en este sentido –lo que es avalado por los resultados obtenidos- es conveniente expandir estas experiencias a otros proyectos con características similares, como lo es el servicio de limpieza de Establecimientos Educativos de Gestión Estatal.

Que el artículo 11 del Anexo I de la Ley N° 10.347 (Acuerdo Federal entre Provincia y los Municipios y Comunas) establece que “Los Municipios y Comunas podrán suscribir Convenios referentes al Programa Fo.De.M.E.E.P. para la limpieza de las Escuelas Públicas de la Provincia de Córdoba, aportando esta última los fondos adicionales necesarios.”.

Que con el objeto de crear las condiciones necesarias para el desarrollo de estas acciones conjuntas, es preciso definir las pautas que habrán de seguirse para llevar adelante el proceso mentado.

Que el Ministerio de Educación, a través de las áreas técnicas respectivas, tendrá el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa, siendo responsable de definir los recursos autorizados para cada Establecimiento Escolar, así como controlar las condiciones de salubridad e higiene que deben observarse y toda otra disposición particular.

Que los recursos mencionados precedentemente serán definidos en módulos, de manera tal que cada unidad represente el monto necesario para llevar adelante un servicio de limpieza de alta calidad, por el término de cuatro (4) horas.
Que el valor inicial del módulo se fija en la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000,00).

Que para mantener el poder adquisitivo de los fondos, los valores serán actualizados como mínimo de manera semestral por la Autoridad de Aplicación.

Que a los fines de dar previsibilidad financiera a tan sensible Programa, los montos necesarios para llevar adelante el Plan serán transferidos mensualmente en conjunto con los fondos establecidos por el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas, correspondientes a las segundas quincenas de cada mes.

Por ello, las normas legales citadas, lo dispuesto por los artículos 144, incisos 1° y 4°,190 in fine y 192 de la Constitución Provincial, el artículo 11 del Anexo I de la Ley N° 10.347, lo dictaminado por el servicio jurídico del Ministerio de Educación y por Fiscalía de Estado al Nº 0351 /2018 y en uso de las atribuciones constitucionales;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1°.- CRÉASE el “Plan de Federalización de Limpieza de Escuelas Públicas”, con el objetivo de garantizar los recursos necesarios para la gestión integral del servicio de limpieza en establecimientos educativos de gestión estatal.

Artículo 2°.- La gestión integral del Servicio de Limpieza en Establecimientos Educativos de Gestión Estatal estará a cargo de los gobiernos municipales y comunales que voluntariamente adhieran al presente Plan. Entiéndese por gestión integral, la provisión de insumos, mano de obra, logística, equipamiento y todo otro recurso necesario para la efectiva prestación de un servicio de limpieza de alta calidad.

Artículo 3°.- El Ministerio de Educación, o el organismo que en el futuro lo sustituya, será la Autoridad de Aplicación del “Plan de Federalización de Limpieza de Escuelas Públicas”, quedando facultado a dictar su reglamentación y toda otra disposición necesaria para la mejor ejecución del Plan, como así también a realizar auditorías integrales en materia de tipo y calidad de las prestaciones, inversión de los fondos recibidos y toda otra verificación que estime oportuna y se encuentre vinculada con los objetivos del Plan en cuestión.

Artículo 4°.- ESTABLÉCESE en la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000,00) el valor del módulo correspondiente a cuatro (4) horas de limpieza. Dicho valor será actualizado de manera semestral por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 5º.- El monto a transferir a los gobiernos locales que adhieran al presente Plan, será distribuido mensualmente –de manera anticipada- a los municipios y comunas, en conjunto con los fondos establecidos por el Régimen de Coparticipación de Impuestos.

Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación definirá la cantidad de módulos correspondiente a cada escuela en función de los niveles y características edilicias de los establecimientos.

Artículo 7º.- Los recursos percibidos en concepto de “Plan de Federalización de Limpieza de Escuelas Públicas” deben ser afectados única y exclusivamente al financiamiento del servicio de limpieza. En caso de existir fondos excedentes, los mismos podrán destinarse a la adquisición de bienes de capital y/o instalaciones que mejoren las condiciones generales en las que se presta el servicio.
Los mecanismos para la rendición de cuentas respecto de la correcta aplicación de los fondos serán materia de reglamentación por parte de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 8º.- El incumplimiento de las condiciones establecidas para la ejecución del Plan de Federalización facultará a la Autoridad de Aplicación a suspender el envío de fondos, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder; y a retomar la ejecución del Programa, brindando las prestaciones pertinentes por sí o por medio de terceros a cuenta y cargo de los fondos reservados para la Municipalidad o Comuna.

Artículo 9º.- APRUÉBASE el modelo de convenio de adhesión al “Plan de Federalización de Limpieza de Escuelas Públicas” que como Anexo I, compuesto de tres (3) fojas útiles, forma parte del presente Decreto y AUTORÍZASE a la Autoridad de Aplicación a la suscripción individual de dichos acuerdos con cada uno de los municipios y comunas que voluntariamente adhieran a él.

Artículo 10°.- El Ministerio de Finanzas realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en este instrumento legal.

Artículo 11°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.

Artículo 12°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

SCHIARETTI – GRAHOVAC – CORDOBA

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