Concejo: debate en torno a la Jueza de Faltas

En torno al debate que se generó días atrás por la actuación de la Jueza de Faltas, Dra. Patricia Munt, el bloque Juntos por Córdoba presentará un proyecto de Resolución en el Concejo Deliberante para instar al DEM que resuelva dicha situación. A continuación se transcribe el mismo:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO,
La necesidad de establecer pautas que clarifiquen la situación irregular en que se encuentra el Juzgado de Faltas en nuestra ciudad y
Lo dispuesto por artículos 186 inc. 7 y 14 de la Constitución Provincial; art. 30 inc. 1 de la Ley Orgánica Municipal (Ley N° 8.102); y art. 61 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de ésta ciudad (Ordenanza N° 1633, modificada por Ordenanza N° 1748)…

Y CONSIDERANDO,
Que el desempeño de la Dra. Patricia Munt como Juez de faltas de nuestra ciudad se desarrolla caracterizado por varias irregularidades e incumplimientos a Ordenanzas vigentes; todas creadas con el fin de garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos de La Carlota.
Que cada una de las Ordenanzas fue sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad de manera democrática, sin existir excepciones que permitan evadir su cumplimiento en su totalidad.
Que el Estado Municipal es el principal encargado de implementar dichas normas y cumplimentarlas para velar por cada uno de los que pusieron su confianza en él.
Que el cumplimiento de las Ordenanzas es un deber del Estado Municipal y no podemos estar ajenos a ello, ni avalar conductas que perjudiquen a quienes le debemos rendir cuentas. Son los funcionarios y empleados públicos quienes debemos pregonar con el ejemplo, el compromiso y el decoro ante las normas.
Que, en el caso concreto de la Juez de Faltas Dra. Patricia Munt, infringe concretamente al Estatuto del Empleado Municipal (creado por Ordenanza 672/86 y reglamentada por Decreto N° 102/86), el cual determina en su artículo N° 50, que el personal comprendido en el agrupamiento de personal jerárquico (categoría 19 a 24), cumplirá una jornada mínima de trabajo de treinta y cinco (35) horas semanales, en el mismo horario del personal de su dependencia y que la aludida, solo concurre a su trabajo dos días a la semana en horas de la tarde.
Asimismo, el artículo N° 58 del mismo cuerpo normativo indica que es incompatible el desempeño de un empleo en la administración pública Municipal con la cobertura de otro empleo público Provincial, Nacional o de otras Municipalidades. En lo relativo a este punto, ella misma ha reconocido su actividad en cuatro localidades más (A. Ledesma, La Cesira, Pascanas y Viamonte), constatando por nuestra parte, que en la Localidad de Viamonte se encuentra como Juez de Faltas afectada a ese Municipio desde el 01/01/2008, en clara incompatibilidad para ejercer uno de los cargos.
En su nombramiento además se infringió la Ordenanza Municipal N° 756/90 por la cual se creó el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas. Allí, en su artículo N° 7 se establece expresamente que la Juez debe residir dentro del ejido municipal de La Carlota cosa que hasta el momento sigue sin cumplimentar.

POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CARLOTA
RESUELVE

Art. 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal cumpla con el Art 58 y 62 de la Ordenanza 672/86, intimando a la Dra. Patricia Munt, para que en el plazo de treinta (30) días determine en cuál de las localidades prestará servicio debido a la incompatibilidad presentada entre los nombramientos de La Carlota y la localidad de Viamonte.
Art. 2°: Pedir asimismo se cumplimente de manera efectiva e inmediata a partir de la fecha de promulgación de este proyecto, el Art 7 de la Ordenanza 756/90 que ordena que el Juez de Faltas debe tener domicilio en nuestra ciudad.
Art. 3°: Hacer efectivo el Art 50 de la Ordenanza 672/86 que habla del cumplimiento de las horas de trabajo correspondientes a la categoría 24, en la que se encuentra la Dra. Munt.
Art. 4°: Suspender provisoriamente las tareas que le correspondieren a la Juez de Faltas Dra. Patricia Munt, hasta tanto se cumplimenten con los requisitos antes enumerados.
Art. 5°: Vencido el plazo estipulado en el artículo N° 1 del presente, sin que la funcionaria haya cumplimentado en forma con las exigencias legales requeridas, el Departamento Ejecutivo deberá iniciar el correspondiente sumario administrativo a los efectos de dejar cesante a la Dra. Munt conforme art. 62 de la Ordenanza 672/86.-
Art. 6°: De forma.
La Carlota, 4 de Julio de 2017
Bloque Juntos por Córdoba

Jacqueline Rongé                                Cristian M. Piussi                                                 Graciela Bisotto

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