Proyecto de reforma de la ordenanza de ética pública

El bloque de Juntos por Córdoba elevó un proyecto al Concejo que buscar reformar los arts. 1, 2, 7 y 8 de la Ordenanza N° 1182/03 referida a la obligatoriedad que tienen los funcionarios públicos municipales de presentar declaración jurada de su patrimonio al ingresar y egresar de sus funciones.

Desde Juntos por Córdoba manifestaron que la Ordenanza vigente N° 1182/03 ha resultado abstracta y de imposible cumplimiento, debido a que la misma no establece lugar determinado para ser entregadas y archivadas; cuestión que debía reglamentar el Departamento Ejecutivo en un plazo de 39 días contados a partir de la entrada en vigencia de la norma mencionada y nunca se hizo. Asimismo sostuvieron que la Constitución de la Provincia de Córdoba establece que, al asumir y al dejar sus cargos, los funcionarios públicos deben efectuar declaración patrimonial conforme a la ley y que por su parte, la Ley Orgánica Municipal determina la misma obligación en su art. 111.

En tal sentido con los siguientes artículos, Juntos por Córdoba busca la reforma de la Ordenanza N°1182/03, a decir

 Art. 1°. REFÓRMESE los arts. 1, 2, 7 y 8 de la Ordenanza N° 1182/03 referida a la obligatoriedad que tienen los funcionarios públicos municipales de presentar declaración jurada de su patrimonio al ingresar y egresar de sus funciones.-

Art. 2º.-El art. 1 deberá reemplazarse por el siguiente: “Todos los funcionarios y empleados de la Municipalidad de La Carlota, que manejen fondos de la misma, la representen legalmente o ejerzan en los hechos el poder de policía, deberán presentar declaración jurada referida a su estado patrimonial, al asumir y dejar sus cargos, conforme al art. 111 de la Ley Orgánica Municipal 8102. El paso para cumplimentar dicho deber será dentro de los 30 hábiles administrativos siguientes de asumir las funciones respectivas; mientras que para aquellos funcionarios que se encuentren en ejercicio, deberán cumplimentar la obligación dispuesta precedentemente, en el término de 30 días hábiles administrativos contados desde la promulgación de la presente ordenanza”.

Art. 3°.-El art. 2, deberá reemplazarse por el siguiente:“Quedan comprendidos en la obligación establecida en el artículo anterior, los siguientes funcionarios:

1.- Intendente, Secretarios, Capataz General y todo aquel que ocupe un cargo de carácter político en el ámbito de ese poder.-

2.- Concejales.-

3.- Miembros del Tribunal de Cuentas.-

4.- Juez de Faltas.-

5.- Directores de Entes Autárquicos.-

Art. 4°.-El art. 7 deberá reemplazarse por el siguiente:“Las declaraciones juradas patrimoniales deberán ser presentadas en el Honorable Concejo Deliberante, debiendo el secretario legislativo archivarlas de manera tal que solo puedan tener acceso a ellas las personas indicadas en el art. 6 de la ordenanza. El mismo secretario elaborará una lista con los funcionarios que hayan cumplimentado tal deber y lo mandará a publicar en el boletín municipal y medios de difusión masiva”.

Art. 5°.- El art. 8 se deja sin efecto al quedar regulado y contemplado por el art. 7 reformado.

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