Los términos para decir no a la bolsa plástica en La Carlota

De acuerdo a lo que se aprobó en el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad en la Ordenanza Municipal 1551/09, que  adhirió a la ley N°9696, La Carlota dijo no a la Bolsa plástica.

Entre los artículos de la ordenanza se prohíbe a los supermercados los autoservicios, almacenes y comercios en general,  a partir de los ochos meses de promulgada la ordenanza, a entregar bolsas de polietileno o sus derivados para transportar productos o mercaderías. Para ello se debe reemplazar con bolsas de material degradable, de papel reciclado o similar, de tela u otra que determine el departamento ejecutivo, siempre y cuando no sean perjudiciales para el medio ambiente. Se exceptúa de la prohibición aquellas bolsas destinadas exclusivamente a contener alimentos húmedos o comestibles que no estén previamente envasados.

Plazos

Por el momento, se establece que los comercios que operen dentro del ejido urbano de la ciudad podrán entregar hasta un máximo de tres bolsas de polietileno para transporte del cliente debiéndose las restantes del material degradable. El programa además establece que a partir del sexto mes los comercios deberán entregar hasta un máximo de una bolsa de polietileno. Cumplido los ocho meses de sancionada la ordenanza se elimina la bolsa de polietileno.

Sanciones

Frente al incumplimiento de la ordenanza se aplicarán sanciones que pueden llegar desde una multa hasta la clausura e inhabilitación del comercio. Las multas pueden ser desde un mínimo de 25 hasta 250 unidades de multa (esta tiene como base el valor del precio de la nafta súper conforme a la cotización publicada por el Automóvil Club Argentino)

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