Gestionar la Ley

El rio Chocancharava convive con  la ciudad de La Carlota como lo hace con las poblaciones fundadas a su vera. Distinta es su relación con cada una de ellas, como distinta es la geografía por donde transcurre su recorrido. Cabe destacar que su ribera linda con la segunda ciudad en importancia, por su magnitud, de la provincia de Córdoba y la ciudad cabecera del departamento Juárez Celman, entre otras.  Cada asentamiento incide de manera determinante en su comportamiento, como parte de un todo. Si el todo es su  cuenca debemos prestar especial atención a sus fortalezas y debilidades. Es allí donde la planta política debe gestionar la ley, para que esta no sea un simple enunciado sino plena realidad.

La cuenca del rio cuarto tiene su Comité luego de la sanción de la ley 8130 realizada el 19 de diciembre de 1991, promulgada por decreto N° 9 del 02 de enero de 1992 y publicada en boletín oficial del 21 de enero de 1992. La misma tiene por  finalidad “generar las políticas, promover las medidas y desarrollar las acciones necesarias tendientes a lograr el adecuado manejo ambiental” y asimismo “entenderá en las acciones y medidas necesarias para la eliminación de los factores contaminantes de los cursos de aguas y del manejo de los excesos hídricos y derrames superficiales que ellos provocan, y todo otro factor que afecte la salud humana y el ambiente general en dicha cuenca”.

En un trabajo de investigación que Victor Pochat realizó a pedido de las Naciones Unidas a través de la Cepal informó: “También la provincia de Córdoba creó comités en las cuencas de distintos ríos, diques o largos, mediante una legislación específica. Sin embargo, estos comités no están operativos y su rehabilitación dependerá de un nuevo enfoque en la gestión hídrica en la provincia”. (Serie Recursos Naturales e Infraestructura- Entidades de Gestiòn del Agua a nivel de Cuencas: Experiencia de Argentina – Victor Pochat para asuntos económicos de la división de recursos naturales e infraestructura (DRNI) de la Comisión económica para América latina y el Caribe ( Cepal), Naciones Unidas)

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido (veintitrés años han pasado) desde la posibilidad cierta de contar con una herramienta indispensable para pensar una solución integral a los inconvenientes que se sucintan en la cuenca, es menester que los gobiernos provincial, comunal y regional, a través de sus representantes, conformen el Comité de Cuenca del Río Chocancharava a los efectos de resguardar la salud y los intereses de la ciudadanía, entendiendo que el ente rector contará con los programas y recursos necesarios para tal emprendimiento.

Asimismo, es menester, poner a consideración de las fuerzas políticas locales, soliciten a los respectivos Concejos Deliberantes la creación de una comisión representativa de la comunidad, en el ámbito del municipio, para abordar la problemática desencadenada por el rio Chocancharava como consecuencia del impacto ambiental y sus desbordes ante crecidas, que afectan por igual a  los ámbitos urbano y rural.

A continuación El texto completo de la ley 8130

Sanción: 19 de Diciembre de 1991.

Promulgación: Decreto Nº 9 del 2 de Enero de 1992.

Publicación: Boletín Oficial del 21 de Enero de 1992.

 

El SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONAN CON

FUERZA DE LEY Nº 8130

Artículo 1.- Créase el Comité de Cuenca del Río Chocancharava o Cuarto que tendrá por finalidad generar las políticas, promover las medidas y desarrollar las acciones necesarias tendientes a lograr el adecuado manejo ambiental, en el marco de los principios rectores de la Ley Nº 7343.

Artículo 2.- Este Comité entenderá, asimismo, en las acciones y medidas necesarias para la eliminación de los factores contaminantes de los cursos de aguas y del manejo de los excesos hídricos y derrames superficiales que ellos provocan, y todo otro factor que afecte la salud humana y el ambiente general en dicha cuenca.

Artículo 3.- El Comité estará integrado por un Presidente, que será el Ministro de Obras y Servicios Públicos, un Vicepresidente que será el Subsecretario de Gestión Ambiental, un Secretario Técnico, que será el Presidente de la Dirección Provincial de Hidráulica, pudiendo los nombrados delegar su representación. Asimismo, en carácter de vocales integrarán el Comité los titulares o representantes de los organismos o entes que a continuación se detallan: Dirección de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables. Empresa Provincial de Obras Sanitarias. Dirección de Asuntos Municipales y Comunales. Municipalidades cuyos ejidos respectivos coincidan con las áreas de aportes de los sistemas hídricos involucrados y a determinar en los estudios técnicos respectivos.

En caso de reestructuración de las reparticiones provinciales señaladas, serán sucedidas en el Comité por las que asuman sus funciones.

Artículo 4.- El Comité podrá invitar a incorporarse a los entes públicos o mixtos que por su área de acción y/o actividad, tengan interés, incidencia o vinculación con sus objetivos. Asimismo, podrán participar en las sesiones del Comité los legisladores provinciales y nacionales que tengan su residencia en el área de la cuenca.

Artículo 5.- El Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones y atribuciones:

  1. a) Generar las políticas a desarrollar en el área de la cuenca, considerando a la misma como unidad ambiental integral.
  2. b) Coordinar acciones comunes a aplicar en cada jurisdicción municipal que tengan como finalidad controlar todo aquello que en forma directa o indirecta constituye fuente de contaminación de las aguas de la cuenca del Río Chocancharava o Cuarto.
  3. c) Diagnosticar, estudiar y proponer soluciones técnicas comunes a aplicar en el ámbito de cada jurisdicción municipal, teniendo como finalidad la prevención, control y/o corrección de los escurrimientos hídricos superficiales y subterráneos.
  4. d) Proponer el dictado de normas que permitan el efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
  5. e) Requerir la cooperación de los distintos sectores de la comunidad para cooperar con las acciones que emprenda el Comité.
  6. f) Divulgar por distintos medios y organizar campañas publicitarias tendientes al conocimiento y toma de conciencia por parte de la población de la conducta a observar en el uso de la cuenca.
  7. g) Presentar al Poder Ejecutivo un informe periódico de la gestión realizada.
  8. h) Receptar denuncias, propiciando en forma inmediata la adopción de las medidas sancionadas del caso.
  9. i) Dictar su Reglamento Interno.
  10. j) Efectuar gestiones a los fines de obtener financiación para la elaboración de los proyectos de obra y ejecución necesaria por parte de cada municipio.
  11. k) Toda otra que se establezca por vía reglamentaria y que corresponda con los objetivos señalados en el Art. 2º.

Artículo 6.- El Comité tendrá como sede las Municipalidades de la Cuenca, sesionando alternativamente en cada una de ellas con la periodicidad que determine su Reglamento Interno.

Artículo 7.- los organismos provinciales que integran el Comité prestarán todo el apoyo necesario para el cumplimiento de sus objetivos; asimismo tendrán carácter preferencial todas aquellas funciones que, promovidas por el Comité, motiven el ejercicio del Poder de Policía y fiscalización que las normas legales le otorguen a los organismos públicos.

Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, A LOS DIECINUEVE DIAS

DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

Datos de la Ley 8130:

 Tipo: LEY  Número: 32012
 Origen: Poder Legislativo Provincia de Cordoba – H.C.D.  Destino:  Ley – 8130
 Fecha: 22/10/1991  Periodo: 113
 Extracto: SE CREA EL COMITE DE CUENCA DEL RIO CHOCANCHARAVA O CUARTO.-
Estados Autores Comisiones Textos Sesiones Ruta

 

Autor:

Apellido  Nombre  Cargo
Abecasis Alberto Miembro Bloque U.C.R.

 

Estado:

Fecha  Período  Sesión  Tipo Sesión  Estado  Situación
22/10/1991 00:00:00 113 2 Ordinaria Entrado
22/10/1991 00:00:00 113 2 Ordinaria En tratamiento
19/12/1991 00:00:00 113 2 Ordinaria Aprobado Normal con despacho
19/11/1991 00:00:00 113 2 Ordinaria Media sanción

 

Comisiones   

No posee comisiones de trabajo asignadas

Textos:

 Ingreso  Tipo
29/11/2004 00:00:00 Texto Aprobado

Sesiones:

Fecha  Período  Sesión  Tipo Sesión  Lugar  Categoria
11/12/1991 113 29 Ordinaria Recinto ciudad Capital Pública, 4to Intermedio
19/11/1991 113 26 Ordinaria Recinto ciudad Capital Publica, Común
22/10/1991 113 21 Ordinaria Recinto ciudad Capital Publica, Común

Ruta:

Fecha  Área
22/10/1991 00:00:00 Secretaria Legislativa H.C.D
22/10/1991 00:00:00 Secretaria General de Comisiones H.C.D
19/11/1991 00:00:00 Secretaria Legislativa HCS

 

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